I. ¿Qué es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal. Se trata de un órgano colegiado con composición abierta a la participación del sector privado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al cual le será de aplicación las disposiciones relativas a los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, interpreta los preceptos contenidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP), así como el resto de la normativa y jurisprudencia, nacional e internacional, en materia de contratación pública, a través de:
- Informes: mediante los cuales se analizan cuestiones de carácter general que se someten a consulta a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, por los sujetos legitimados para ello.
- Instrucciones: las cuales tienen por objeto promover la adopción de normas o medidas de carácter general que se consideren procedentes para mejorar los aspectos administrativos, técnicos y económicos de los contratos públicos.
- Recomendaciones: que son emitidas como consecuencia de las necesidades detectadas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado¸teniendo estas la misma naturaleza jurídica que el informe, pero en este caso, son emitidas de oficio.
Por tanto, estamos ante un órgano de tipo consultivo y no jurisdiccional que resuelve y emite informes que solo podrán recaer sobre cuestiones de contratación pública que presenten carácter general, careciendo de competencia para emitir informes en relación con casos concretos y determinados. En ese sentido, a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado no le corresponde emitir informes en expedientes concretos de los distintos órganos de contratación, ni sustituir las funciones que los preceptos legales vigentes atribuyen a órganos distintos de esta Junta. En consecuencia, el informe se pronunciará declarando los criterios de aplicación general en relación con las cuestiones que se someten a consulta, correspondiendo a los servicios jurídicos de ese Departamento su interpretación en relación a los casos concretos suscitados.
II. ¿Cómo se integra la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se encuentra integrada por los siguientes órganos colegiados:
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
- Secciones.
- Las Comisiones de Clasificación, dentro de las cuales se encuentran la de contratistas de obras y la de empresas y servicios.
- El Comité Superior de Precios.
- El Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
- Órganos de Apoyo Técnico.
Es importante destacar que el artículo 328.2 de la LCSP dispone que, el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, formarán parte de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, como vocales natos, con voz, pero sin derecho a voto.
III. ¿De qué se ocupa la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?
Para saber de qué se ocupa la Junta Consultiva de Contratación del Estado, se debe acudir a la regulación contenida en el artículo 328.3 de la LCSP y al artículo 2 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, normas estas en las cuales se establece que la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado tiene las funciones que le atribuyen ambas Leyes y su desarrollo reglamentario, y, en todo caso, las que se señalan a continuación:
- Promover la adopción de las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.
- Aprobar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que serán publicadas, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
- Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración y, con carácter preceptivo, sobre todas las disposiciones normativas de rango legal y reglamentario en materia de contratación pública de competencia estatal.
- Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las Directivas de Contratación.
- Elaborar y remitir a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada.
Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tendrá dentro de sus competencias:
- Elaborar y proponer las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento y desarrollo de la LCSP.
- Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación administrativa.
- Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del Estado y, de modo especial, por el respeto de los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre.
IV. ¿De qué se ocupa la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de conformidad con los órganos que la integran?
Como se ha observado, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se ocupa, en términos generales, de cumplir de manera específica con ciertas y determinadas funciones, las cuales a su vez ejerce a través de los diferentes órganos que la integran, de la manera siguiente:
1.- En cuanto al Pleno:
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, conoce en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, estime su Presidente que deban serlo por aquél, en razón de su importancia.
2.- En cuanto a la Comisión Permanente:
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a través de la Comisión Permanente, tiene como función el conocimiento de aquellos asuntos y expedientes que sean de carácter general o afecten a más de un Departamento Ministerial.
3.- Las Secciones:
Conocen de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente.
4.- En cuanto a los Órganos de apoyo técnico:
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, cuenta con órganos de apoyo técnico, adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, a través de los cuales se ejerce las siguientes funciones:
a) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la cual tendrá a su cargo, la formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.
b) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, a quien corresponde la tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
c) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, a quien le corresponderá la coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión, evolución y desarrollo de la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como la definición, gestión y explotación de los datos en materia de contratación pública.
d) La Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, a la que corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General, así como:
- Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales.
- La elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos.
- La prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información.
- El cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la LCSP.
- El seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas en materia de contratación pública.
Ahora bien, estas competencias atribuidas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la mayoría de los casos, son semejantes a las atribuidas a la Junta Consultiva de Contratación Pública de las Comunidades Autónomas, solo que diferenciándose una de otra por el ámbito de aplicación territorial de las mismas.


