En plena campaña electoral, conviene detenerse un momento a reflexionar sobre algunas cuestiones que atañen a toda la ciudadanía.
En tiempos de la Sociedad Digital cada palabra volcada en redes puede ocupar un gran espacio mediático y si eso ocurre en momentos de campaña electoral, la “viralización” puede ser máxima.
En plena batalla por dominar el discurso político, se ha puesto el foco sobre un asunto que afecta a toda la ciudadanía española y que conviene analizar con la norma en la mano.
“La disolución de un partido únicamente puede llevarse a cabo por decisión de una autoridad judicial y solo puede promoverse a instancia del Gobierno y Ministerio Fiscal.” Elena Molino Fernández.
Elena Molino Fernández, Asociada de Administrativando Abogados, explica que para ilegalizar un partido político en España lo primero es que concurran las causas o motivos de ilegalidad, regulados en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos y que, a partir de ahí, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha norma: “El proceso de ilegalización parte de una petición formal que puede, o ser de oficio, o estar rogada previamente por el Congreso de los Diputados o el Senado, estando el gobierno obligado a promoverla en tal caso.”
La solicitud inicial de ilegalidad debe revestir forma de demanda, debidamente justificada y fundada, donde se acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad, y ser presentada ante la Sala especial del TS, órgano competente para resolver dicha cuestión y que previamente se pronunciará sobre la admisión o inadmisión a tramite de la demanda.
En el caso de que fuese admitida a trámite, el partido demandado tendría un plazo de 20 días para contestar la demanda, “pudiendo darse un periodo probatorio si fuera propuesto por algunas de las partes y admitido por el Tribunal. El desarrollo del proceso sería como cualquier otro procedimiento judicial regulado en nuestra normativa procesal, finalizando con la Sentencia dictada por la Sala especial del TS declarando la disolución o no del partido, teniendo efectos ejecutivos desde su notificación a las partes.”
Frente a dicha Sentencia solo quedaría la vía del recurso de amparo ante el TC
¿Se ha ilegalizado alguno hasta la fecha?
La Ley de Partidos Políticos entró en vigor en el año 2002 y desde dicha fecha han sido tres los partidos políticos que se han ilegalizado:
La primera ilegalización de un partido político decretado por el Supremo fue en el año 2003, con Batasuna y sus anteriores marcas (HB y EH). Este partido (continuidad de los otros dos -HB y EH-) quedó disuelto mediante una Sentencia que dictaminó que “Batasuna era una organización creada y dirigida por ETA que pretendía instaurar en el País Vasco un «clima irrespirable» para quienes se opusiesen a las tesis de la banda terrorista y sus organizaciones afines”.
En el año 2008, se ilegalizaron y disolvieron otros dos partidos: Acción Nacionalista Vasca (ANV) y el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PNTV). Ambas formaciones fueron también consideradas por el Supremo como “instrumentos de ETA” y colaboradores de Batasuna, previamente ilegalizado.
¿Y los candidatos de las listas electorales?
Molino Fernández destaca que esto pertenece al Derecho de Sufragio pasivo, regulado en el art. 23.2 CE, entendiéndose como el derecho de los ciudadanos a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalen. Esto se traduce, en la práctica, en la participación electoral, esto es, en el derecho a poder presentarse como candidatos en los procesos electorales y ser elegidos.
Se trata de un derecho limitado y restringido por las leyes, que reglamentan tanto ciertas causas de imposibilidad o incompatibilidad para ser elegidos respecto a determinadas personas que ostenten determinados cargos públicos, como causas y supuestos de ilegibilidad como, por ejemplo, para los condenados por sentencia firme o quienes tengan una pena de inhabilitación especial para ello.
Se está hablando mucho de este derecho precisamente ahora a raíz de la polémica surgida por la lista de candidatos presentada por Bildu, comprendida por 44 condenados por terrorismo, 7 de ellos por asesinato. Se cuestiona en el panorama político, legislativo y judicial acerca de su posible ilegalización al respecto. Un tema en el que sin duda se mezcla por un lado intereses políticos, de interpretación legal y una cuestión moral y ética de fondo, ya que muchos de los candidatos de la lista concurren a los propios municipios donde fueron condenados por haber cometido allí los asesinatos.
Ciñéndonos al cumplimiento escrupuloso de la ley, como deber y obligación del Estado de Derecho en el que nos encontramos, puede decirse que el hecho de “incluir a personas condenadas por delitos de terrorismos que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas” es causa directa y determinante para declarar un partido ilegal conforme exige en el art. 9.3 c) de la Ley de Partidos Políticos, ahora bien, como aludíamos al principio, estas cuestiones, únicamente se encuentran en manos de las autoridades judiciales siempre y cuando sea debidamente suscitada por el Gobierno.