La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza nº 12) ha estimado el recurso interpuesto frente a la actuación de un Ayuntamiento de la provincia de Madrid, declarando no ajustado a Derecho el decreto municipal que avaló la construcción de una plataforma en espacio público y obligando al Consistorio a restaurar la legalidad urbanística. La resolución, Sentencia nº 222/2026, de 2 de julio, anula el Decreto de Alcaldía y ordena al Ayuntamiento incoar los procedimientos necesarios para desmantelar completamente la actuación y reponer el entorno a su estado anterior.
El procedimiento ha sido defendido por Administrativando Abogados.
Origen del procedimiento judicial
El litigio se originó tras la ejecución de una actuación municipal consistente en una plataforma pavimentada con rampa y barandilla, ubicada junto a una edificación colindante y ocupando la totalidad de la acera lateral y parte de una zona ajardinada. La demandante, propietaria de la vivienda colindante, había promovido previamente actuaciones ante el Ayuntamiento denunciando que la obra no respetaba la normativa urbanística ni las exigencias de accesibilidad, seguridad y movilidad peatonal. Pese a ello, el Ayuntamiento desestimó su solicitud de revisión de la legalidad urbanística, lo que dio lugar al recurso contencioso-administrativo.
La sentencia considera acreditado que la actuación municipal no podía quedar amparada por una mera valoración de oportunidad o conveniencia urbanística, porque afectaba directamente a parámetros jurídicos vinculados a la accesibilidad y al uso del espacio público. En particular, el órgano judicial da relevancia a que la plataforma se ejecutó adosada a la fachada, suprimiendo el paso peatonal por la acera perimetral y alterando el itinerario de tránsito en un punto especialmente sensible desde la perspectiva de la movilidad y la seguridad. Sobre esa base, el juzgado rechaza la tesis municipal y concluye que la solución constructiva no se ajusta a Derecho.
Claves del caso
Uno de los ejes de la resolución es la protección del itinerario peatonal accesible. La sentencia enlaza el caso con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la ocupación del espacio colindante a fachada y recuerda que la configuración del tránsito peatonal no puede sacrificarse en beneficio de una actuación que introduzca obstáculos o desvíos incompatibles con la accesibilidad universal. Desde esa perspectiva, el fallo pone el acento en la incidencia que este tipo de intervenciones puede tener sobre personas con movilidad reducida o discapacidad visual, y rechaza que pueda considerarse irrelevante la alteración del paso cuando la actuación se integra precisamente en el espacio destinado al tránsito de peatones.
Además, el pronunciamiento destaca que no bastaba con que la Administración sostuviera que se trataba de una “zona estancial” promovida por el propio Ayuntamiento. El hecho de que la actuación se hubiera ejecutado con medios municipales no excluye el deber de control de legalidad ni neutraliza la obligación de respetar la normativa urbanística y técnica aplicable. Al contrario, la sentencia recuerda que corresponde al municipio velar por la conformidad de las obras con la ordenación urbanística y ejercer, cuando proceda, sus potestades de protección de la legalidad, reposición del orden infringido y sanción.
Alcance de la resolución judicial
El fallo no se limita a anular el decreto municipal impugnado. El juzgado reconoce el derecho de la recurrente a que el Ayuntamiento active de forma efectiva la disciplina urbanística y adopte medidas concretas frente a la actuación ejecutada. En consecuencia, ordena incoar el correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, valorar la apertura del expediente sancionador que proceda y acordar el desmantelamiento completo de la plataforma, con restauración de la situación física previa a las obras. A ello se suma la condena en costas al Ayuntamiento demandado.
La resolución tiene interés más allá del caso concreto porque recuerda un principio básico en materia urbanística: el espacio público no puede transformarse al margen de las exigencias de accesibilidad, seguridad y legalidad, ni siquiera cuando la actuación parte de la propia Administración. El control judicial, en este supuesto, corrige una intervención municipal consolidada que había sido presentada como ajustada a Derecho y reafirma que la potestad urbanística no es discrecional cuando entran en juego límites normativos vinculados al tránsito peatonal, la accesibilidad universal y la protección del entorno urbano.
Interés de la sentencia
El asunto ha sido defendido por Administrativando Abogados, correspondiendo la dirección letrada a Antonio Benítez Ostos, Adela Merino León y David Muñoz Zapata. Como destaca el despacho, la sentencia resulta especialmente relevante porque refuerza la posibilidad de exigir judicialmente la reacción de la Administración cuando un Ayuntamiento, pese a conocer una actuación presuntamente contraria a la legalidad urbanística, decide no actuar o avalarla formalmente. En ese sentido, el pronunciamiento vuelve a poner de relieve la utilidad de la acción urbanística y del recurso contencioso-administrativo como instrumentos eficaces para frenar ocupaciones o intervenciones en vía pública incompatibles con la normativa


