Uno de nuestros clientes, fue sancionada por el Banco de Portugal (BdP) por ejercer actividades con criptoactivos sin el registro obligatorio y por desobedecer una orden directa de cese emitida por dicho organismo.
Le fue impuesta una elevada sanción económica, que Administrativando Abogados, de la mano de su partner en Portugal solicitó su absolución o, de manera subsidiaria, la sustitución de la sanción por una simple advertencia o la reducción de la multa, alegando buena fe y falta de intencionalidad.
El Tribunal de la Competencia de Santarém dictó una estimación parcial del recurso, reduciendo drásticamente la sanción.
No obstante, el fallo será recurrido, ya que se trata de un precedente relevante en Portugal, siendo de las primeras sentencias en la materia de regulación de empresas de criptoactivos extranjeras en Portugal.


