Modelo o formulario de interposición de recurso contencioso administrativo

Compartimos modelo de recurso contencioso – administrativo, en su fase de interposición. No obstante, con carácter previo, nos ocupamos de abordar en su líneas más generales unas pinceladas sobre dicho mecanismo impugnatorio.

I. Modelo recurso contencioso administrativo

Es importante tener en cuenta que cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo y se tramita mediante el procedimiento ordinario, éste ha de iniciarse por un escrito simple y generalmente sucinto, tal y como veremos con el modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo que hemos realizado y que podrá consultar al final del presente artículo.

II. El procedimiento ordinario en el recurso contencioso-administrativo

A diferencia de lo que sucede con el procedimiento abreviado, mediante el ordinario, el recurso contencioso-administrativo ha de efectuarse mediante una serie de trámites adicionales para que éste sea sustanciado correctamente, los cuales vienen claramente estipulados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en sus artículos 45 y siguientes.

Dichos preceptos son muy importantes pues han de cumplirse cada uno de los trámites previstos en ellos. De contrario, el recurso contencioso-administrativo podrá ser incluso inadmitido.

El primero de ellos es el modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo, ya que es mediante el mismo que el recurrente anuncia al Juzgado que va a recurrir un acto administrativo susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

III. ¿Qué se ha de indicar en el modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo?

Se puede observar del modelo de recurso contencioso administrativo, que, en cumplimiento del artículo 45.1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el escrito ha de indicar los siguientes extremos:

  • La disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho objeto de impugnación. Si fuera alguno de los dos últimos supuestos mencionados, se habrá de referir el órgano o dependencia al que se le atribuya y en su caso, el expediente administrativo donde tuviera origen u otros datos necesarios para identificar el objeto del recurso.
  • Documento que acredite la representación de la parte demandante.
  • Documento que acredite la legitimación de la parte demandante cuando ésta la ostente por herencia o por cualquier otro título.
  • Documentación que acredite que se cumplen los requisitos previstos para las personas jurídicas a fin de que puedan entablar acciones judiciales (estatutos, escritura por la que se acredita quién es el administrador único de la entidad, certificado expedido por éste último autorizando la interposición del recurso contencioso administrativo…).

Para que el recurso contencioso-administrativo sea admitido, han de aportarse cada uno de los anteriores documentos. No obstante, si el Secretario Judicial, que es quien examinará la documentación, observa que algún extremo no se ha acreditado, dará un plazo de diez días para que lo subsane. Esto suele pasar a menudo con la representación que se ostenta, puesto que, en ocasiones, el modelo de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo se presenta a pocos días de que se acabe el plazo para ello, no pudiendo, por tanto, realizar el correspondiente apoderamiento apud acta o poder general para pleitos rápidamente. La estrategia por tanto, es presentar el formulario de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo sin acreditar la representación, a sabiendas que posteriormente se podrá subsanar tal extremo.

No obstante, hemos de advertir que, de no cumplirse con el plazo de los diez días para la subsanación, se archivarán las actuaciones, sin más trámites lo que, ni se habrá podido subsanar el modelo de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo ni tampoco podrá ser sustanciado el recurso contencioso-administrativo conllevando a no haber podido ni tan siquiera intentar lograr nuestras pretensiones mediante el mismo, creándole así un grave perjuicio a nuestro cliente. Lo que se quiere decir, por tanto, es que, pese a que el modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo no es complejo, éste ha de ser elaborado atendiendo a todos y cada una de las exigencias que estipula la Ley de aplicación de una manera muy minuciosa.

IV. ¿Cuándo se ha de presentar el modelo de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo?

De conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el modelo de recurso contencioso administrativo habrá de presentarse en el plazo de dos meses. El dies a quo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será diferente según el acto administrativo que sea impugnado.

Así, en primer lugar, si es una disposición o un acto que ponga fin a la vía administrativa si fuera expreso, el plazo de los dos meses comenzará a correr desde la publicación de la disposición o desde la notificación o publicación del acto impugnado.

En segundo lugar, si el acto administrativo fuera presunto, el plazo de los dos meses comenzará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

En tercer lugar, si la Administración tuviera que realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas en virtud de una disposición que no precisara de actos de aplicación o de un acto, contrato o convenio colectivo, éstas pueden reclamar el cumplimiento de dicha obligación. En este sentido, si transcurridos tres meses desde que presentaron la reclamación, la Administración no hubiera cumplido con ella, podrán deducir recurso contencioso-administrativo en vía judicial.

En tercer lugar, si el modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo, se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el reclamante deberá presentarlo en el plazo de los diez días siguientes desde el de la terminación de los otros diez días siguientes al del requerimiento efectuado.

En cuarto lugar, si estuviéramos ante un recurso de lesividad, deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al del de la declaración de lesividad.

Por último, si estuviéramos ante un litigio entre Administraciones, el plazo para presentar el modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado con respecto al requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

V. Trámites posteriores a la presentación de la interposición del recurso contencioso-administrativo

Una vez que el modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo se haya presentado y haya sido admitido, se acordará el anuncio de la interposición y se requerirá a la Administración demandada para que en el plazo de los veinte días remita el correspondiente expediente administrativo y proceda al emplazamiento del recurso a cuantas personas puedan ser interesadas en el procedimiento que ha comenzado a sustanciarse en vía judicial.

Cuando la Administración haya remitido el expediente administrativo y haya efectuado todos los emplazamientos correspondientes, se dará traslado a la parte demandante, esto es, quien ha presentado el modelo de interposición de recurso contencioso administrativo, junto con el expediente administrativo, para que en el plazo de veinte días deduzca demanda mediante la cual podrá exponer todos los hitos del procedimiento así como los fundamentos de derecho sobre los que se base su pretensión, un trámite que consideramos también fundamental, de ahí que sea necesario que la misma se redacte con la mayor claridad posible.

Cuando ésta se haya presentado, se dará traslado a la Administración demandada para que, a través del escrito de contestación, se oponga a la demanda deducida por la parte demandante.

Cuando la Administración haya cumplido con este trámite, se declarará concluso el pleito para sentencia salvo que la parte actora o demandada haya solicitado en sus escritos, por medio de otrosí, el recibimiento a prueba o el trámite de conclusiones, debiendo éstas de presentarse para el caso de que se declare su admisión en el plazo de diez días.

Finalmente, se dictará sentencia, la cual podrá ser desestimatoria o estimatoria total o parcial con respecto a las pretensiones que fueron reflejadas en el escrito de demanda. También podrá declararse en la misma la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo cuando el Juzgado o Tribunal carezca de jurisdicción, cuando el modelo de recurso contencioso administrativo se hubiera presentado por una persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada, cuando el objeto del recurso no sea susceptible de impugnación, cuando hubiera recaído cosa juzgada o litispendencia o cuando no se hubiera presentado el modelo de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo previsto para ello y es que, como anunciamos anteriormente, pese a que este escrito es genéricamente sencillo, es un trámite fundamental como podemos comprobar.

VI. Modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo

Para comprender lo anterior, véase a continuación el modelo de recurso contencioso administrativo, siendo la parte demandante una persona jurídica y dirigiéndolo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia:

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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