Modelo de recurso de apelación contencioso administrativo

I.- ¿En qué consiste el modelo de apelación contencioso- administrativo?

Cuando hablamos de un modelo de recurso de apelación contencioso-administrativo, nos referimos a un documento técnico-jurídico orientativo que sirve como base para impugnar una sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. No se trata de un simple formulario para cumplimentar, sino de una estructura argumentativa que permite dar cumplimiento a los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

Este tipo de modelo tiene como finalidad facilitar la correcta formulación del recurso, ordenando de manera sistemática los antecedentes del caso, los fundamentos jurídicos y las pretensiones de la parte recurrente, conforme a las exigencias procesales previstas en la normativa vigente y en la jurisprudencia aplicable.

II.-¿Qué es el recurso de apelación contencioso-administrativo?

El recurso de apelación contencioso-administrativo es un recurso ordinario y devolutivo mediante el cual se solicita la revisión de una sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ante un órgano jurisdiccional superior. Tiene carácter devolutivo porque la competencia para resolver el recurso se traslada desde el órgano que dictó la resolución recurrida hacia otro jerárquicamente superior, normalmente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia o, en determinados supuestos, de la Audiencia Nacional.

Su finalidad es permitir un nuevo examen de la resolución impugnada, tanto en lo relativo a la valoración jurídica realizada por el órgano de instancia como respecto de las cuestiones procesales planteadas, dentro de los límites establecidos por la LJCA.

En este contexto, los letrados de Administrativando Abogados cuentan con una amplia experiencia y alta especialización en la redacción, interposición y seguimiento de recursos de apelación en el orden contencioso-administrativo. Su intervención profesional abarca el análisis técnico de la sentencia recurrida, la elaboración de una estrategia procesal sólida y la defensa integral de los intereses del cliente ante los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, garantizando una actuación rigurosa y plenamente adaptada a las exigencias de la LJCA y a la doctrina jurisprudencial más reciente.

III.-¿Quién interpone el recurso de apelación contencioso-administrativo?

El escrito de interposición del recurso de apelación contencioso-administrativo puede ser presentado por cualquier persona física o jurídica que haya sido parte en el procedimiento en primera instancia y que haya visto total o parcialmente desestimadas sus pretensiones, siempre que la sentencia le cause un perjuicio directo o afecte de manera desfavorable a sus derechos o intereses legítimos.

IV.- ¿Ante quién y en qué plazo se interpone el escrito de recurso de apelación contencioso-administrativo?

El recurso de apelación contencioso-administrativo, se interpone ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia recurrida, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia.

V.-¿Qué sentencias son objeto de impugnación mediante el recurso de apelación contencioso-administrativa?

Conforme a lo previsto en el artículo 81 de la LJCA, son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas por las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia o del Tribunal Central de Instancia. No obstante, quedan excluidas aquellas resoluciones recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley o cuando el litigio afecte a materias especialmente protegidas por el ordenamiento jurídico.

Siendo siempre objeto de impugnación mediante el recurso de apelación contencioso-administrativa, las sentencias:

  1. Que declaren la inadmisibilidad del recurso cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
  2. Dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
  3. Que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
  4. Que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
  5. Que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.

 

VI.-¿Cómo se interpone el recurso de apelación contencioso-administrativa?

El recurso de apelación contencioso-administrativa se interpone en cumplimiento del procedimiento previsto en la ley, que se resume a continuación:

  1. Se presenta un escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. En este caso, el Juzgado comprueba los requisitos y, si son correctos, da traslado a las demás partes.
  2. Las partes recurridas tienen otros 15 días para presentar sus escritos de oposición al recurso.
  3. El Juzgado envía todo el expediente a la Sala correspondiente para que dicte una nueva sentencia.

 

VII.-¿Qué debe contener el recurso de apelación contencioso-administrativo?

Para que el recurso sea admitido y tenga éxito, debe estructurarse de la siguiente manera:

  1. Encabezamiento, donde se contendrán los datos del recurrente, abogado, procurador y número de procedimiento.
  2. Identificación de la sentencia, es decir, la fecha y número de la resolución que se apela.
  3. Exposición de motivos: Es la parte técnica más importante. Debe desglosar los errores del juez en la valoración de hechos o infracciones de normas jurídicas, en este caso, debe existir una separación clara entre hechos, fundamentos de derecho y, sobre todo, los motivos de impugnación.
  4. Suplico, que es la parte en la cual se efectúa la petición clara de que se revoque la sentencia y se dicte una nueva estimando las pretensiones originales.

 

VIII.- ¿La interposición del recurso de apelación contencioso administrativo suspende la ejecución de la sentencia?

La interposición del recurso de apelación contencioso-administrativo no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia recurrida. De conformidad con el artículo 84 de la LJCA, la presentación del recurso no impide que la parte favorecida por la sentencia dictada en primera instancia pueda instar su ejecución provisional.

Ello implica que, pese a la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución, tanto la Administración como el particular beneficiado por el fallo podrán solicitar el cumplimiento provisional de lo acordado por el órgano judicial de instancia, mientras la Sala competente resuelve definitivamente el recurso.

En consecuencia, para evitar la ejecución provisional de la sentencia, la parte apelante deberá solicitar expresamente la suspensión de su ejecución, bien dentro del propio recurso o mediante la correspondiente pieza separada de medidas cautelares. En tales supuestos, el órgano judicial únicamente acordará la suspensión cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Perjuicios de difícil o imposible reparación (periculum in mora): Si ejecutar la sentencia ahora hiciera que, en caso de ganar la apelación más tarde, ya no se pudiera restaurar la situación original.
  2. Apariencia de buen derecho (Fumus boni iuris): Cuando a simple vista se observa que el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
  3. Ponderación de intereses en conflicto: El tribunal valorará si suspender la sentencia causa un daño mayor al interés público o a terceros que el daño que te causaría a ti ejecutarla.

 

IX.- ¿Se requiere la asistencia de abogado y procurador para interponer recurso de apelación contencioso-administrativo?

Efectivamente, para la interposición del recurso de apelación contencioso-administrativo es preceptiva la intervención tanto de abogado como de procurador, de conformidad con lo dispuesto en la LJCA.

VIII. Vídeo sobre el recurso de apelación contencioso - administrativo

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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