El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional deberá tener una extensión máxima de 50.000 caracteres o 25 folios. La medida, acordada el pasado 15 de marzo, viene acompañada de otras, como la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional mediante un formulario que no la sustituye, sino que tiene un fin meramente práctico.
El Tribunal Constitucional tiene como objetivo ser más ágil y eficaz en sus decisiones. Para lograrlo, ha establecido algunos cambios en sus procedimientos, acordados en el Pleno celebrado el pasado 15 de marzo.
A partir de ahora, los recursos de amparo deben tener una extensión máxima de 50.000 caracteres o 25 folios, siguiendo la estela de lo que ya está instaurado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desde 2016, y en la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desde 2017. Esta fórmula también se aplica en otros tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su primera instancia, el Tribunal General (TGUE) y la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Los cambios aplicados a los recursos de amparo, forman parte de un plan de choque para poner al día, en el menor tiempo posible, la tramitación y resolución de estos recursos, que actualmente presenta un importante retraso.
Otras medidas
El acuerdo al que se ha llegado incluye, además, otras medidas, como la presentación de la demanda en la sede electrónica del Tribunal Constitucional a través de la cumplimentación de un formulario, cuyo objetivo es permitir a los recurrentes una exposición clara y precisa de las lesiones de derechos fundamentales. Además, el formulario ayudará a mostrar la especial trascendencia constitucional del recurso y recogerá el modo en el que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.
Por tanto, el formulario no tiene como objetivo sustituir a la demanda, sino que facilitará a los recurrentes la redacción de la demanda sin incurrir en defectos. Al mismo tiempo, su fin es eminentemente práctico, ya que ayudará al Tribunal Constitucional a identificar claramente los aspectos esenciales del recurso.
Con esta medida se busca agilizar la tramitación de estos recursos en el Tribunal Constitucional, que en enero acumulaba cerca de 7.000 demandas, así como facilitar el examen de las mismas en la fase de admisión.
Recurso de amparo
El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional. Según establece el mismo TC, “su principal finalidad es la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes”.
La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso. Así, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recursos de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales: recurso de amparo contra decisiones parlamentarias, contra decisiones gubernativas y administrativas, y contra decisiones judiciales.
En cuanto a quién pude interponer el recurso de amparo, puede hacerlo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas, y contra decisiones judiciales, es preciso haber agotado antes la vía judicial previa, así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional también establece los plazos para la interposición del recurso de amparo. Contra decisiones gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de veinte y treinta días, respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa. Por su parte, el plazo para la interposición del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de tres meses desde que con arreglo a las normas internas de las Cámaras sean firmes. En todos los casos, es requisito insubsanable y común que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional del recurso.