A punto de publicarse la Oferta de Empleo Público conocida como OEP2023, nos planteamos las ventajas e inconvenientes de un tipo de trabajo y otro.
Trabajar en la función pública o lo que es lo mismo, ser empleado público, no tiene nada que ver con trabajar en la empresa privada por muchos motivos. Destacamos sus principales diferencias a continuación: forma de acceso; sueldo, horarios y vacaciones.
1. Acceso
La forma de acceso de uno y otro no tiene nada que ver. Para ser empleado público se deben superar unas pruebas teóricas y prácticas, conocidas como “oposición”. Estas se convocan una vez al año, de manera general, o cada dos años, como es el caso de algunas muy específicas, como notarías, o pueden no salir en varios años, como las oposiciones a bomberos.
En el caso de la empresa privada, la forma de acceso pasa por superar las pruebas que establezca cada empresa. En términos generales, de naturaleza psicotécnicas, de conocimiento y entrevistas.
El tiempo que se tarda en preparar unas oposiciones puede ir desde los seis meses a los 6 años, de media; el tiempo que se tarda en preparar una entrevista suele ser de varios días.
Por otro lado, el tiempo que se tarda en aprobar las oposiciones puede variar desde aprobar en la primera convocatoria, es decir, la primera vez que te presentas aprobar directamente o… aprobar a la enésima o no aprobar nunca, tras varios años de esfuerzo. En cambio, en la privada o entras o no pero lo sabes en un plazo aproximado de un mes.
Clarísimamente en cuanto a la forma de acceso gana la empresa privada.
2. Sueldo
El sueldo de los empleados públicos está determinado y consignado públicamente. Podemos decir que oscila entre los 950 euros mensuales para las categorías inferiores y niveles inferiores (C1), hasta los 2.400 euros para las categorías superiores y niveles superiores (A1). Todo esto de entrada y para la Administración General del Estado; luego cada Comunidad Autónoma o cada Ente Público puede variar estas cifras. A eso habría que añadir, entre otros muchos, lo que se conoce como “complemento de destino”, “de peligrosidad” y la “productividad”, que son unos conceptos que mejoran el sueldo en todas las categorías y niveles, determinado por la Relación de Puestos de Trabajo de cada entidad.
En empleo en el sector privado, para categorías inferiores, es decir, para personas sin titulación universitaria, es cierto que puede ser similar al ser el Salario Mínimo Interprofesional, que en la actualidad se sitúa en 1.080 euros. Ahora bien, para los puestos intermedios o superiores de una empresa, el sueldo variará en función de una multitud de condicionantes aunque se puede resumir en: a más responsabilidad y más experiencia, más sueldo, o al menos, así debería ser. No se nos escapa que hay detalles que influyen como: tamaño de la empresa, volumen de facturación, número de empleados, nacional o multinacional… Y también que depende de las capacidades de los candidatos, la cantidad de títulos que tengan, idiomas, o lo que hoy se llama soft and hard skills, es decir, sus habilidades y competencias que los diferencien de otros candidatos.
Quizá el sueldo del empleado público parezca exiguo en comparación con los sueldos que se pueden percibir en la privada y aquí va la clave: el empleado público lo va a percibir, sea mucho o poco, toda su vida laboral. En cambio, lo mucho o poco que ganes en la privada puede acabarse mañana.
Aquí es más difícil otorgar un claro vencedor, pues la estabilidad económica que aporta el ser empleado público puede ganar el ánimo de lucro; va en personalidades, prioridades y estilo de vida.
3. Horarios y vacaciones
Por todos es conocido el “vuelva usted mañana” que popularizó Mariano José de Larra; queremos decir con esto que el horario de un empleado público comienza a una hora y finaliza a otra; es una jornada de 37,5 horas semanales con determinación prefijada con anterioridad.
Sin embargo, en la empresa privada se suele saber cuándo se entra pero nunca cuando se termina, aunque es cierto que las actuaciones en materia laboral han obligado a contabilizar las horas extra de los trabajadores. Digamos que son 40 horas pero que pueden ser 50 a la semana.
Con respecto a las vacaciones, entre las de agosto, los días de asuntos propios, los moscosos… los funcionarios públicos son la envidia del sector privado, pero no solo por el número de días, sino porque las tienen casi como obligatorias y no tienen que sentirse incómodos por comentar que quieren coger vacaciones; tan solo se lo comunican a Recursos Humanos como cualquier actuación del día. En la empresa privada todo lo que sea más de 15 días seguidos, suele ser excepcional. Se tienen, como mínimo, 30 días naturales de acuerdo al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, aunque lo habitual es que se cojan de forma separada a lo largo del año y que nunca se tengan más.
Aquí si lo que se busca es calidad de vida o conciliación, lo cierto es que gana el empleo público.
Conclusión
Tomar la decisión de opositar no es tarea sencilla ya que habrá que dedicar muchos recursos económicos y de tiempo a preparar los ejercicios de la oposición; como compensación final se accede a un empleo estable, para toda la vida, con sueldos dignos y que se incrementan anualmente y por trienios, con un horario definido, con numerosos días de vacaciones y con la posibilidad de ascender ciertamente limitada aunque posible, a través de la promoción interna.
Encontrar trabajo en la empresa privada suele ser más sencillo aunque para mantenerlo habrá que trabajar más horas y estar en continua renovación de conocimiento y aportes al puesto y a la empresa. El ascenso es mucho más sencillo y llegar a un sueldo alto es posible en poco tiempo. Eso sí, los horarios son más sacrificados y las vacaciones más cortas.
Cuestión de formas de vida.