¿En qué consisten los aprovechamientos forestales?

I. ¿Qué son los aprovechamientos forestales?

Los aprovechamientos forestales son aquellas actividades relacionadas con el aprovechamiento directo de los recursos del monte, como la madera, la leña, el corcho, los frutos, la caza, la pesca, entre otros. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, (en lo sucesivo, Ley de Montes) define en su artículo 6.i, a los aprovechamientos forestales como: “los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, los de resina, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes.”

Visto de ese modo, los aprovechamientos forestales están referidos al proceso de gestión y uso de los bosques para satisfacer las necesidades humanas, como la producción de madera, fibra, papel, energía y protección ambiental.

II. Características de los aprovechamientos forestales

Los aprovechamientos forestales presentan las siguientes particularidades:

  1. Se refieren al proceso de gestión y uso de los montes.
  2. Implican el uso racional y sostenible de los recursos forestales.
  3. El aprovechamiento se desarrollará en montes o terrenos forestales, de conformidad con su condición de recursos naturales renovables, en función de la capacidad de carga de los ecosistemas y con unas condiciones de explotación que eviten daños en el ecosistema tanto en la vegetación como en el suelo.
  4. Se llevan a cabo para la satisfacción de las necesidades humanas.

III. Régimen normativo por el cual se han de regir los aprovechamientos forestales

El régimen normativo por el cual se han de regir los aprovechamientos forestales surge de lo previsto en la Constitución española, en su artículo 149.1 23a  que reserva al Estado la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, constituyéndose en este caso la Ley de Montes como la referida legislación básica. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 148.1 8a, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre montes y aprovechamientos forestales.

IV. ¿Quién tiene derecho a hacer uso de los aprovechamientos forestales?

En términos generales, cualquier persona física o jurídica que sea propietario del terreno o recurso forestal involucrado o producido en su monte, tendrá derecho a su aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Ley de Montes y en la normativa autonómica respectiva, así como aquella persona física o jurídica que tenga autorización expresa del titular del terreno o recurso forestal involucrado.

V. ¿Cómo se llevan a cabo los aprovechamientos forestales?

Los aprovechamientos forestales o aprovechamiento de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes planes de ordenación de recursos forestales, cuando existan. Se ajustarán también, en su caso, a lo que concretamente se consigne en el proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente vigente.

VI. ¿Cuáles son las condiciones básicas para los aprovechamientos forestales maderables o leñosos que no se encuentren regulados por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma?

Las condiciones básicas para los aprovechamientos forestales maderables o leñosos que no se encuentren regulados por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma respectiva, serán las siguientes:

  1. Cuando exista proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente, o el monte esté incluido en el ámbito de aplicación de un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) y éste así lo prevea el titular de la explotación del monte deberá remitir la declaración responsable del aprovechamiento al órgano forestal de la comunidad autónoma, al objeto de que éste pueda comprobar su conformidad con lo previsto en el instrumento de gestión o, en su caso, de planificación.
  2. En caso de no existir dichos instrumentos, estos aprovechamientos requerirán autorización administrativa previa, salvo que se trate de aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto o domésticos de menor cuantía, en cuyo caso deberá comunicar, mediante una nueva declaración responsable, que concurren las circunstancias por las que no es necesaria dicha autorización. Teniendo en este caso, la condición de aprovechamientos forestales de turno corto aquéllos cuyo turno sea inferior a 20 años y los aprovechamientos de las especies y turnos conjuntamente tratados que determinen las comunidades autónomas para su territorio. Se considerarán aprovechamientos de menor cuantía los inferiores a 10 metros cúbicos de madera o a 20 estéreos de leñas, salvo que las comunidades autónomas establezcan para su territorio cuantías menores.

VII. ¿Se requiere de autorización para llevar a cabo los aprovechamientos forestales?

Efectivamente, para llevar a cabo los aprovechamientos forestales se debe contar con la autorización previa de la Administración Forestal, toda vez que, de conformidad con lo previsto en la Ley de Montes, específicamente en su artículo 67.h, la realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o declaración responsable del titular, se constituye como una infracción administrativa, la cual podrá ser catalogada como una infracción muy grave, si los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años; como una infracción grave cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses; o leve, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses. Las cuáles serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Montes. 

VIII. ¿Qué diferencia existe entre los aprovechamientos forestales y la deforestación?

La principal diferencia que se observa entre los aprovechamientos forestales y la deforestación radica precisamente en el enfoque y objetivo perseguido por los mismos, tomando en consideración que en el caso de la deforestación nos encontramos ante un escenario de destrucción de los montes, donde no se observan políticas de conservación del ecosistema, ni uso racional y sostenible de los recursos forestales, mientras que, en el caso de los aprovechamientos forestales, estamos ante un escenario totalmente distinto en el que predomina la conservación de la biodiversidad, y se satisfacen necesidades humanas.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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