El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido el suicidio de un trabajador como accidente laboral, al determinar que existió causalidad en la decisión de quitarse la vida con la situación que vivía en su empleo. La sentencia obliga a pagar a su viuda y a su hija menor de edad una indemnización y las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, estima el recurso presentado por la viuda a una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander, que desestimaba la demanda que en su día presentó, achacando la decisión del suicido a la situación personal del trabajador, con un padre enfermo.
Por su parte, la sentencia 118/2023, de 27 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, establece que el hombre, que ejercía como responsable de una tienda de una cadena de supermercados, fue denunciado por acoso laboral por otra trabajadora. Una investigación interna de la empresa apuntaba que la denuncia pudo estar inducida por otra empleada, que había sido despedida meses antes.
Como consecuencia de ello, el hombre fue castigado con tres días de suspensión de empleo y sueldo, y la empresa propuso al trabajador un cambio a una tienda alejada de su residencia y que aceptara la sanción por acoso a la trabajadora. A esta situación, según apunta la sentencia, se sumaba el hecho de que en la tienda en la que el hombre era responsable tenía un ambiente “enrarecido” por causa de unas elecciones sindicales.
Relación entre acto suicida y trabajo
Tras su decisión del suicidio del trabajador, su viuda presentó una demanda solicitando una pensión de viudedad y orfandad para ella y su hija derivadas de contingencia profesional, una demanda que el Juzgado de lo Social número 3 de Santander desestimó al entender que no existía relación entre el acto suicida y el trabajo.
Tras el fallo, la mujer del trabajador interpuso un recurso de suplicación, que ha estimado el Tribunal Superior de Justicia, que apunta en su sentencia que la decisión “estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma”. Así, en la sentencia se establece que la problemática laboral interfirió en su vida familiar y su salud mental.
En concreto, la sentencia se apunta que “el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba su prestación de servicios laboral es lo que está en la base de la decisión de quitarse la vida” y se subraya que “así se desprende del hecho de que los problemas laborales que inicio a comienzos del año 2021 como consecuencia de la denuncia por acoso persistieron casi hasta la fecha del óbito del actor”.
Preocupación laboral
Las pruebas que respaldan estas conclusiones son una conversación con su mujer, tres días antes de su fallecimiento, en el que el trabajador mostraba su preocupación por la posible denuncia de la trabajadora. Además, un día antes del fatal desenlace, el trabajador realizó una búsqueda en Internet acerca de las consecuencias penales asociadas a una denuncia de acoso laboral. Con estas pruebas, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, entiende la preocupación que acompañó al trabajador en los días previos a su fallecimiento y su causa es puramente laboral.
Pensión e indemnización
La sentencia recoge que “entendemos que la conflictividad laboral, una previsible interposición de una denuncia penal contra él y la próxima incorporación a un nuevo centro de trabajo fuera del lugar de su residencia, tres días antes del suicidio, incidieron en su estado de ánimo y en la posterior decisión de acabar con su vida”.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso interpuesto por la viuda del trabajador, revocando la sentencia del Juzgado de Primera Estancia. En la sentencia, que insta a que la viuda y la hija obtengan las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de contingencia profesional, condena a la empresa, a la asegurada y a la Seguridad Social a hacerse responsable tanto del pago de las prestaciones como de la indemnización a la viuda y su hija.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria llega en un omento en que se aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados de un nuevo permiso retribuido de dos semanas para acompañar a un familiar o allegado en riesgo inminente de suicidio, siempre que un médico o un psicólogo lo consideren oportuno.