El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite la compatibilidad del delegado de protección de datos con otros cargos empresariales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una relevante sentencia sobre la compatibilidad del puesto de Delegado de Protección de Datos con el ejercicio de otros cargos dentro de una empresa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha pronunciado sobre la compatibilidad del puesto de Delegado de Protección de Datos con el ejercicio de otros cargos dentro de una compañía, a raíz del caso de un profesional que, trabajando como presidente del Comité de Empresa es nombrado Delegado de Protección de Datos.

El litigio surge cuando el trabajador es destituido como Delegado de Protección de Datos por parte de la compañía, que esgrime que el ejercicio simultáneo de las funciones relativas a la figura del Delegado de Protección de Datos y el ejercicio de presidente del Comité de Empresa supone un riesgo de conflicto de intereses, considerándose que ambos cargos son incompatibles.

La compañía considera la incompatibilidad de cargos como un motivo grave que justifica la destitución del empleado como Delegado de Protección de Datos, de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos de Alemania, que contempla la destitución de un Delegado de Protección de Datos sin preaviso por causa grave, como supuestamente sería el caso.

Los Tribunales de Primera Instancia estimaron la acción ejercitada por el trabajador y la compañía interpuso recurso de casación ante al Tribunal Supremo, que entiende que la resolución del recurso planteado por el trabajador depende de la interpretación del Derecho de la Unión en relación con el artículo 38.3 del Reglamento General de Protección de Datos.

En este caso, se solicita si procede asumir que el Reglamento de Protección de Datos se opone a una normativa nacional que establece que se puede destituir a un Delegado de Protección de Datos por causa grave, aun cuando la destitución no esté relacionada con sus funciones, sino con un conflicto de interés como consecuencia de compatibilidad de cargos.

Consideraciones previas

Para ello, hay que profundizar en la independencia como uno de los pilares fundamentales que han de guiar la función de un Delegado de Protección de Datos, que no puede aceptar indicaciones que provengan de la dirección de su compañía y debe rendir cuentas solo ante el más alto nivel jerárquico.

En relación con el conflicto de interés, se considera que el Delegado de Protección de Datos debe evitar los factores que puedan afectar a su nivel de objetividad para cumplir con las funciones que le son asignadas.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea añade nuevos parámetros a la hora de definir las funciones del Delegado de Protección de Datos, lo que lleva a la conveniencia de revisar resoluciones anteriores, ya que dicho Tribunal ya se ha pronunciado anteriormente en este ámbito.

Por ejemplo, en la sentencia de 22 de junio de 2022, el Tribunal Europeo declaraba que la prohibición que se le impone al Encargado o Responsable de destituir a un Delegado de Protección de Datos, debe ser entendida en el sentido que dicho Delegado “ha de estar protegido contra cualquier decisión que suponga poner fin a sus funciones, le sea desfavorable o constituya una sanción”.

En España, la Agencia Española de Protección de Datos también se ha pronunciado, mostrándose de acuerdo con el Tribunal Europeo en cuanto a la incompatibilidad entre el puesto de responsable de Seguridad y el Delegado de Protección de Datos, argumentando que las actividades inherentes a las funciones del responsable de Seguridad comprometerían la independencia que se exige en el puesto de Delegado de Protección de Datos. Por su parte, en Italia, la Autoridad Italiana de Protección de Datos (Il Garante) considera que podría existir un conflicto de interés entre los dos cargos.

Novedades que aporta el TJUE

Respecto a las novedades que aporta en esta ocasión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se encuentran en el hecho de que analiza no solo el literal del artículo 38.3 del Reglamento General de Protección de Datos, sino su contexto, para concluir que el objetivo que persigue se encuentra en el considerando 97 del mismo Reglamento, que especifica que los Delegados de Protección de Datos “deben estar en condiciones de desempeñar sus funciones de manera independiente”. También se establece que al Delegado de Protección de Datos se le amparará contra cualquier decisión que ponga fin a sus funciones cuando esté relacionada con el desempeño de las mismas.

Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que los Estados Miembros gozan de la libertad de establecer disposiciones más restrictivas a la hora de destituir al Delegado de Protección de Datos, siempre que las disposiciones no impidan su destitución cuando haya dejado de estar capacitado para desempeñar sus funciones de forma independiente, debido a la existencia de un conflicto de intereses.

El TJUE también señala que el Reglamento General de Protección de Datos no se opone a una normativa nacional que establezca que la destitución de un Delegado de Protección de Datos solo se puede producir cuando ocurra causa grave, aun cuando no esté relacionada con el desempeño de sus funciones, como ocurre en el caso de la normativa alemana. En este sentido, considera que corresponde a los jueces de los Estados Miembros verificar que las disposiciones no presentan incompatibilidades con lo dispuesto en la citada norma.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button