Compartimos novedoso artículo, que ha sido redactado por Dª. Victoria Hernández Turiel, abogada y politóloga. Especialista en derecho de nuevas tecnologías. Experta en protección de datos, comercio electrónico y propiedad intelectual e industrial.
El uso de drones es cada vez más común tanto a nivel nacional como europeo, ya se haga de ellos un uso profesional como privado o recreativo, pero, ¿sabemos cuál es el régimen jurídico que regula su utilización en el territorio nacional? O dicho de otro modo ¿Se requiere algún tipo de permiso o licencia administrativa para pilotarlos?.
Para los usuarios de este tipo de dispositivos, además de resultar fundamental saber dónde y bajo qué requisitos pueden utilizarlos, también se les plantean otras cuestiones tales como ¿qué implicaciones tiene la captación de imágenes y grabación de los espacios que sobrevuelan en materia de protección de datos?.
Pues bien, vamos a tratar de dar respuesta a ambas cuestiones en sucesivos artículos, tratando en este primero lo relativo a los requisitos administrativos, en su caso, necesarios.
Como se ha adelantado al inicio, debemos distinguir en un primer momento entre los drones para uso recreativo respecto de los de uso profesional, dado que la utilización de los primeros no está sujeta a ninguna regulación.
Los drones de uso profesional (limitado hoy día a la realización de trabajos técnicos o científicos), están regulados por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y con independencia de cuál sea su peso. La ley establece distintas medidas a adoptar diferenciando entre los de 2 kg, 25 kg y, por último, los de 150 kg.
No obstante, la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) es el organismo encargado de la regulación de su uso, siempre que se trate de drones con un peso inferior a 150 kg.
Pero ¿Qué requisitos administrativos se exigen al piloto de un dron para poder manipularlo?. Para poder operar con un dron, el interesado tiene que ser mayor de 18 años, obtener una licencia de piloto y acreditar documentalmente que posee los conocimientos técnicos adecuados respecto del dron a pilotar y la forma de operar con él. Además, se le exige también para la realización de trabajos aéreos y vuelos de prueba, que disponga de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada dispositivo.
Por tanto, para operar con un dron con fines profesionales se requiere habilitación de la AESA, mientras que el uso del mismo como hobby o con fines recreativos no requiere de ninguna habilitación, no obstante, existen algunas normas de conducta para poder hacer buen uso de ellos sin inferir en la vida privada de los demás, y aquí se relaciona también con la protección a los datos de carácter personal.
En este sentido, la AESA establece una serie de recomendaciones para el uso de drones en España con fines recreativos, destacando entre otros los siguientes: que la persona que lo maneja lo sepa hacer con seguridad aunque no tenga la condición de piloto, que no se vuele a una altura superior a los 120 metros, que el vuelo se realice siempre al alcance visual del piloto, que no se vuelan en zonas urbanas o donde sean frecuentes las aglomeraciones de personas, que no se vuele de noche ni en zonas de especial protección aérea como aeropuertos o aeródromos, entre otras.
En este punto, conviene también destacar que, aunque se trata de recomendaciones y el uso recreativo no está sometido a ningún régimen jurídico, el no seguimiento de dichas pautas puede conllevar la imposición de sanciones económicas por parte de la AESA. Así mismo, a pesar de que tampoco se exige la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, cualquier daño que se cause por este uso será responsabilidad de la persona que lo maneje.
Conclusión: El uso de drones se ha convertido en una actividad recurrente en España, por ello conviene distinguir su uso recreativo, no cubierto por el derecho administrativo, de su uso profesional, el cual requiere de la concesión de una licencia administrativa.
Los drones de uso profesional (no recreativo), requieren para ser pilotados y poder realizar trabajos técnicos, comerciales o de investigación, entre otros usos, que se cumplan una serie de requisitos, tanto relativos al propio dispositivo y su pilotaje, como al piloto responsable de los mandos. Frente a los primeros, los de uso recreativo no están sometidos a ningún régimen jurídico, no obstante, como hemos analizado, existen recomendaciones de la AESA a seguir cuando se opera con ellos, y cuya falta de seguimiento puede suponer la imposición de sanciones económicas por parte de la Agencia.