I. ¿Qué es una diligencia de embargo?
La diligencia de embargo es una notificación efectuada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas, mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, cuando éste no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido.
En este sentido, se observa que, transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultara líquido suficiente para cubrir la deuda, debiendo documentarse esta actuación a través de la referida diligencia de embargo.
II. ¿Cómo se clasifican las diligencias de embargo?
Las actuaciones de embargo se clasifican según los tipos de bienes embargados, así pueden existir diligencia por:
- Embargo de dinero en efectivo.
- Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Embargo de valores.
- Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
- Embargo de inmuebles y de derechos sobre éstos.
III. ¿A quién se notifica la diligencia de embargo de la AEAT?
Como se mencionó anteriormente, cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación. No obstante, efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los codueños o cotitulares de los mismos.
IV. ¿Cómo contestar una diligencia de embargo de la AEAT?
La contestación a una diligencia de embargo de la AEAT, es obligatoria, independientemente que ya se haya realizado el pago de la deuda o no se mantenga relación con el deudor. En este caso, para contestar una diligencia de embargo, se deberá acceder al portal web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/ y seguir los siguientes pasos:
- Una vez que se haya ingresado en el portal web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se deberá ubicar el recuadro alusivo a “Deudas, apremios, embargos y subastas” y al hacer clic en el recuadro, será direccionado a una ventana en la cual se deberá hacer clic en “Embargos”.
- Seguidamente, desplegada la nueva ventana, se ha de ubicar en el recuadro “Gestiones destacadas” la opción “Contestación a la diligencia de embargo”.
- En el caso de ingresar sin identificación electrónica, se deberán incorporar los datos que se solicitan en cuanto a: “NIF DEL PAGADOR”, “NIF DEL OBLIGADO” y “DILIGENCIA” y seguidamente clicar la palabra “Buscar”.
- Una vez localizada la diligencia, se debe acceder a la misma, haciendo clic en el Nº de la Diligencia.
- Posteriormente, se debe seleccionar la situación con el deudor en la fecha de la recepción de la diligencia de embargo y pulsar «Continuar». Dependiendo de lo seleccionado se deberá seguir contestando a las opciones que se planteen.
- Por último, se deberá hacer clic en «Ver PDF« para que se active el botón «Enviar» y de esa manera poder presentar la contestación.
V. ¿Cuántas veces se podrá contestar una diligencia de embargo de la AEAT?
Sólo es posible contestar diligencia de embargo AEAT, una sola vez. En caso de que la misma ya haya sido contestada, al intentar contestar de nuevo, el sistema mostrará error indicando que: «No se han obtenido resultados para estos datos» o «Diligencia no encontrada».
No obstante, es importante destacar que los errores antes mencionados podrán además aparecer en el sistema si se acaba de firmar la diligencia y no se ha actualizado el estado de la misma por lo que se detecta como “no disponible», caso en el cual, se deberá esperar para proceder a reintentar la consulta.
VI. Diligencia de embargo de otra persona o entidad
Es posible recibir una diligencia de embargo de otra persona o entidad. Esta situación se producirá porque se tiene o se ha tenido una relación con esa persona o entidad y por tanto se recibe en concepto de “pagador”. En este caso, será necesario y obligatorio contestar la diligencia recibida y, en su caso, ingresar en la AEAT los pagos que tenga que realizar a la persona o entidad indicada en la diligencia.
Cuando se pague el importe de una diligencia de embargo por un tercero pagador al que se le ha dirigido la citada diligencia, el destinatario de la diligencia, queda liberado de la obligación de pago al deudor puesto que ya se ha ingresado el importe en la AEAT.
También se podrán recibir notificaciones para tener conocimiento de que se está procediendo al embargo de bienes que constan como titularidad de quien recibe la notificación.
Si se ha recibido una notificación de diligencia de embargo por ser el deudor, en ella se informa del bien que se ha embargado y el importe por el que se ha embargado. Si el deudor paga la totalidad de la deuda contenida en la diligencia se levanta el embargo.
Este pago se puede hacer en cualquier momento antes de que el receptor de la diligencia pague, se subaste o se ejecute el bien que se ha embargado.
VII. Motivos para impugnación de una diligencia de embargo
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
VIII. ¿Se puede recurrir una diligencia de embargo?
Una vez notificada la diligencia de embargo, si el deudor no está conforme y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de aquella notificación, entre presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, en los siguientes términos:
El recurso de reposición, se presentará ante el órgano que dictó este acto mediante escrito que expresará las razones por las que no está conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
- Su nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y NIF de éste. Si desea que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se dirijan.
- El acto que recurre, su fecha y el número de expediente.
- El lugar, fecha y firma.
En caso de necesitar conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no está conforme con el acto, podrá acudir a la oficina arriba indicada donde se le pondrá a su disposición.
Por su parte, la reclamación económico-administrativa, se presentará mediante escrito dirigido al Órgano que dictó el acto, que deberá contener, al menos, la información antes indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.