Concesiones administrativas en la Ley de Costas

I. ¿Qué es una concesión administrativa?

“Concesión administrativa” es el término jurídico que se emplea para hacer referencia al acto mediante el cual una entidad pública otorga o confiere a un tercero el derecho de utilizar y explotar por un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones, un bien de dominio público. Específicamente, las concesiones administrativas son definidas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en lo sucesivo, Ley de Costas), y por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (en lo sucesivo, RGLC), de la manera siguiente:

  1. Consisten en el otorgamiento de una autorización para ocupar privativamente bienes del dominio público marítimo-terrestre, con obras o instalaciones no desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años (concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre).
  2. Consisten en el otorgamiento de una concesión para ocupar privativamente bienes del dominio público marítimo-terrestre, en régimen transitorio (concesión transitoria para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre). 

II. ¿Quiénes podrán ser titulares de las concesiones administrativas?

Podrán ser titulares de las concesiones administrativas en la Ley de Costas, todas aquellas personas que no se encuentren incursas en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP). En ese sentido, si posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurre en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la concesión. Sin embargo, en caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, no se producirá la extinción de la concesión, si su titular prestare las garantías suficientes, a juicio de la Administración, para continuar con la ocupación en los términos previstos en el título concesional.

III. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes y otorgamiento de concesiones?

Para la tramitación de las solicitudes de concesiones administrativas en la Ley de Costas, se prevén dos procedimientos; el primero de ellos y con carácter general, es el regulado por el artículo 152 y el segundo, es el contemplado en el artículo 156, ambos del RGLC, desarrollados respectivamente de la siguiente manera:

1.- En las concesiones a otorgar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el procedimiento de tramitación será el siguiente:

 

  • Las solicitudes de concesiones se dirigirán al Servicio Periférico de Costas, junto con dos ejemplares en formato papel y un ejemplar en formato digital del proyecto básico o de construcción, el resguardo acreditativo de la fianza provisional y documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa y la documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la LCSP.

 

  • Seguidamente, el Servicio Periférico de Costas, examinará el proyecto presentado, previo abono de las tasas que procedan, para comprobar si su contenido es acorde con lo dispuesto en la Ley de Costas, requiriendo al peticionario, para que subsane los defectos observados, hecho lo cual, procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno, a fin de determinar su adecuación al mismo, así como su viabilidad.

 

  • El Servicio Periférico de Costas requerirá el informe de los Departamentos ministeriales y Administraciones públicas de carácter territorial, que sean necesarios para asegurar el objeto de las concesiones, como por ejemplo: Ayuntamientos o Comunidad Autónoma en cuyo término se pretenda desarrollar, Las Capitanías Marítimas competentes por razón del lugar en materia de navegación y Puertos del Estado, El Ministerio de Defensa, en cuanto puedan afectar a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional o sus zonas de seguridad, entre otros.

 

  • Simultáneamente con la petición de informes, se llevará a cabo de manera obligatoria y durante el plazo de veinte días, el trámite de información pública.

 

  • Una vez practicada la fase de información, el órgano competente, resolverá sobre la solicitud, previa audiencia, en su caso, a los interesados en el expediente. Procediendo el Servicio Periférico de Costas, a elevar el expediente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con su informe y propuesta.

 

  • En caso de que se decida acceder al otorgamiento de la concesión, se comunicarán al peticionario las condiciones en que podría serle otorgada, dándole un plazo de diez días para que manifieste si la acepta. Si no hiciere manifestación alguna en tal plazo, o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el expediente por desistimiento del peticionario, con pérdida de la fianza constituida.

 

  • En caso de ser aceptadas las condiciones en el plazo estipulado, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, resolverá, discrecionalmente, sobre el otorgamiento de la concesión. Si se produce el otorgamiento, se remitirá la resolución para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

  • En el desarrollo del procedimiento se tendrá un plazo máximo para resolver y notificar los expedientes de las concesiones administrativas en la Ley de Costas, el cual será de 6 meses, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

 

  • Las resoluciones que se adopten ponen fin a la vía administrativa, y por ende serán impugnables de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, las concesiones administrativas en la Ley de Costas, que deban otorgar otros Departamentos ministeriales en el dominio público marítimo-terrestre, requerirán el informe previo favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que deberá emitirse en el plazo de un mes.

2.- Procedimiento de otorgamiento de concesiones de competencia de las Comunidades Autónomas que requieren concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre por la Administración General del Estado.

Se trata de un procedimiento específico para aquellos supuestos en que la actividad a desarrollar precisa de una concesión de la Comunidad Autónoma, porque se trate de una materia de su competencia, el cual llevará a cabo con base en lo previsto en el artículo 156 del RGLC.

IV. ¿Las concesiones administrativas son inscribibles en el Registro de la Propiedad?

Las concesiones administrativas en la Ley de Costas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en la Ley Hipotecaria. No obstante, extinguida la concesión, la inscripción será cancelada a petición de la Administración o del interesado, siempre que tal circunstancia resulte acreditada. El vencimiento del plazo de duración de la concesión implicará igualmente su extinción, pudiéndose proceder a la cancelación del asiento de inscripción.

V. ¿Cuándo procede la modificación de las concesiones administrativas en la Ley de Costas?

La modificación de las concesiones administrativas en la Ley de Costas procede en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes del otorgamiento.
  2. En casos de fuerza mayor, a petición del titular.
  3. Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes. En este caso, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización.

No obstante lo anterior, la Administración otorgante podrá autorizar modificaciones de las características de una concesión, cuando la modificación sea sustancial, es decir, se observe el aumento en más de un 10 por ciento del volumen o superficie sobre lo reconocido en el título otorgado, ya sea alcanzado este porcentaje en una o más actuaciones, así como el cambio de uso para el que se le otorgó dicho título.

VI. ¿Son transmisibles las concesiones administrativas en la Ley Costas?     

Las concesiones administrativas en la Ley de Costas son transmisibles por:

1.- Actos ínter vivos, la cual sólo será válida si con carácter previo la Administración reconoce el cumplimiento por parte del adquirente, de las condiciones establecidas en la concesión. Cuando el concesionario sea una persona jurídica cuya actividad consista en el disfrute de la concesión, se considerará transmisión cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueren al tiempo del otorgamiento de la concesión, en porcentaje igual o superior al 50 por ciento del capital social, así como también se considerarán transmisión el resto de los casos de pérdida de control societario. 

Para la formalización de la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas en la Ley de Costas, se ha de seguir lo previsto en el artículo 142 del RGLC.

2.- Actos mortis causa, cuando en caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o de legado, se subroguen en los derechos y obligaciones de aquél, siempre que, en el plazo de cuatro años desde el fallecimiento, comuniquen expresamente a la Administración este hecho y la voluntad de subrogarse. A lo largo de ese plazo, mientras no se produzca la referida comunicación, la comunidad hereditaria resultará responsable de modo solidario de todas las obligaciones del causante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera hecho la comunicación, la concesión quedará extinguida. Para llevar a cabo la transmisión, se deberá seguir el procedimiento regulado en el artículo 143 del RGLC.

Es oportuno destacar que no se inscribirá en el Registro de la Propiedad la transmisión de las concesiones o la constitución de derechos reales, sin que se acompañe certificación del Servicio Periférico de Costas acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos y de las cláusulas de la concesión, y, en el caso de embargos, la previa notificación a la Administración concedente.

VII. Supuestos en los cuales procederá la caducidad de las concesiones administrativas

Para proceder a la declaratoria de caducidad de las concesiones administrativas en la Ley de Costas se deberá tramitar el procedimiento previsto en el artículo 167 del RGLC, y demostrar cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. No iniciación, paralización o no terminación de las obras injustificadamente durante el plazo que se fije en las condiciones del título.
  2. Abandono o falta de utilización durante un año sin que medie justa causa.
  3. Impago del canon o tasas en plazo superior a un año.
  4. Alteración de la finalidad del título.
  5. Incumplimiento de las condiciones que se hubieran establecido como consecuencia de la previa evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre.
  6. El incumplimiento de las condiciones legalmente previstas para las extracciones de áridos y dragados.
  7. Privatización de la ocupación, cuando estuviere destinada a la prestación de servicios al público.
  8. Invasión del dominio público no otorgado.
  9. Aumento de la superficie construida, volumen o altura máxima en más del 10 por ciento sobre el proyecto autorizado.
  10. No constitución del depósito requerido por la Administración para la reparación o el levantamiento de las obras e instalaciones.
  11. Obstaculización del ejercicio de las servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público o la aplicación de las limitaciones establecidas sobre la zona de servidumbre de protección y de influencia.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030