I. ¿Qué es una lista de morosos?
La lista de morosos o registro de morosos es la forma en la que se conocen en España los ficheros de solvencia patrimonial o sistemas de información crediticia. Estos consisten en bases de datos creadas por empresas privadas en las que se recogen las deudas contraídas o datos de impago, tanto de personas físicas, como de jurídicas, sobre deudas ciertas y exigibles, sean estas, dinerarias, crediticias o financieras, y que se encuentren vencidas e impagadas.
Su regulación se encuentra en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por lo que en esta entrada, responderemos al interrogante que en algún momento alguien podría necesitar conocer: ¿cómo saber si estoy en lista de morosos?
II. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplimentar para incluir a una persona física en una lista de morosos?
Con base en la consideración de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para incluir a una persona en una lista de morosos, y que se presuma lícito el tratamiento de sus datos personales, relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
2.- Que los datos se refieran a la existencia previa de una deuda cierta, -es decir, inequívoca, indudable-, vencida, exigible, que haya resultado impagada. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
3.- Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (denominado en lo sucesivo, Reglamento (UE) 2016/679) , dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
4.- Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
5.- Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.
6.- Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.
Siguiendo esta línea, la Sentencia 945/2022 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 20 de diciembre de 2022 (STS 945/2022, 20 de diciembre de 2022), ha señalado que: “…para la inclusión de los datos del deudor en ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.”
Señalando además la referida Sentencia, que: “Por lo general, hemos vinculado el cumplimiento de estos requisitos a la inexistencia de controversia sobre la deuda cuando se produce la comunicación de los datos al fichero de morosos, porque si el titular de los datos considera razonable y legítimamente que no debe lo que se le reclama, y así se lo ha hecho saber al acreedor, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado y por tanto el tratamiento de sus datos en uno de estos ficheros no es pertinente. Tampoco puede utilizarse la inclusión en el fichero de morosos como una medida de presión para zanjar disputas con el cliente sobre la existencia o cuantía de la deuda.”
Asimismo, es importante destacar con base en lo establecido en la Sentencia Civil 267/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 851/2022 de 20 de febrero del 2023, que: “[L]a inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LORD, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas.
Para valorar este segundo aspecto afirma la sentencia núm. 81/2015, de 18 de febrero, que ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos”. Señalando, además, la referida Sentencia que «También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.
III. Notificación de la inclusión en la lista de morosos
En términos generales y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, (denominado en lo sucesivo, Reglamento de la Ley de protección de datos de carácter personal) el responsable del fichero o lista de morosos, deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La referida notificación ha de efectuarse por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores, a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
IV. ¿Qué deudas no se podrán incorporar en los sistemas de información crediticia?
De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no se incorporarán a los sistemas de información crediticia o lista de morosos, las deudas cuya cuantía principal sea inferior a cincuenta euros. Sin embargo, el Gobierno podrá actualizar esta cuantía mediante Real Decreto.
V. ¿Cómo saber si estoy en lista de morosos?
Lo legalmente correcto es que en el momento de incluirse en una lista de morosos se notifique de su inclusión, sin embargo, existen circunstancias en las cuales el deudor desconoce si se encuentra o no dentro de una lista de morosos. En España existen bases de datos de morosos, como ya se ha indicado, que se pueden consultar para saber si se encuentra o no en la referida lista, como sería el caso de:
- La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).
- Base de Datos Experian Closed Users Group (BADEXCUG)
- Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)
- Base de Datos de Inquilinos Morosos (BDMI)
- Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), aunque no es un registro de morosos en el sentido estricto, recopila información sobre los riesgos financieros de personas físicas y jurídicas con las entidades de crédito.
Por ejemplo, una de las formas para responder a la pregunta de cómo saber si estoy en lista de morosos a través de ASNEF, es a través de los siguientes canales:
1.- Online, a través de la web de Equifax, empresa encargada del tratamiento del fichero, accediendo al siguiente enlace: https://www2.equifax.es/consumidores/ . En este caso, si se solicita el acceso a través de esta página web se obtendrá una respuesta inmediata.
2.- Por correo ordinario: Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid. Debiendo indicarse en el referido escrito:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- DNI / NIF / CIF.
- Domicilio al que se pueda remitir la respuesta.
- En el caso de las personas que tengan certificado de ciudadano de la unión, además de este, deberán acompañar fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país de origen.
- Derecho que se desea ejercitar e indicación concreta de los datos que se desea rectificar, cancelar o manifestar oposición o limitación del tratamiento.
- Documentación acreditativa de pago o reclamación oficial del dato sobre el que se desea realizar el ejercicio del derecho.
- Fecha de envío y firma.
- Únicamente podrá solicitar el acceso el propio afectado.
Es oportuno indicar, que, en este caso, se establece un plazo máximo de contestación de un mes para todas las solicitudes, que comienza a computarse una vez recibida la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses si fuese necesario, en cuyo caso el responsable del fichero informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas, dentro del primer mes desde la recepción de la solicitud e indicando los motivos de la dilación.
VI. ¿Cuánto tiempo se puede estar incluido en una lista de morosos?
Se podrá estar incluido en una lista de morosos mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito, siempre y cuando no verse lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de protección de datos de carácter personal.
VII. ¿Qué consecuencias tiene estar incluido en una lista de morosos?
La inclusión en una lista de morosos supone un perjuicio para el consumidor, quien se puede ver afectado ante la negativa para obtener tarjetas de crédito; préstamos; hipotecas; así como el alta en cualquier servicio de suministro; impacto en el historial crediticio, entre otros.