Cada vez más personas utilizan Bizum, hasta el punto de que solo en 2022 se realizaron 24 bizums por segundo. La inclusión de esta fórmula de pago en la declaración de la Renta provoca dudas entre la población. El Sr. D. Ignacio Ruiz Jarabo, ex director de la Agencia Tributaria, ofrece las claves sobre los casos en los que se está obligado a reflejarlo.
La utilización de bizums no deja de aumentar, lo que demuestra el hecho de que el año pasado se realizaran 762 millones de estas operaciones, que movieron un total de 40.700 millones de euros. Aproximadamente, 24 bizums por segundo, con el récord de 38 bizums por segundo alcanzado el 1 de diciembre de 2022.
La Agencia Tributaria ha incluido como actuación preferente en el Plan de Control Tributario de 2023, reflejada en el BOE de 27 de febrero de 2023, el control de los pagos electrónicos, criptomonedas y pagos desde plataformas situadas en el extranjeros, entre ellos los populares Bizums.
Ante esta disposición por parte de Hacienda a la hora de controlar estos movimientos, lo que ha hecho que surjan numerosas dudas en la población española acerca de su declaración, el Sr. D. Ignacio Ruiz Jarabo, ex director de la Agencia Tributaria, ha resuelto algunas de ellas desde el programa “Más vale tarde” de La Sexta.
Ante el desconocimiento acerca de si se tienen que declarar a Hacienda los bizums que la población realiza con amigos o familiares, el ex director de la Agencia Tributaria señala que “hay que declarar dependiendo de quién realiza la operación y qué operación se trata”. En este sentido, ha señalado que “solo hay que declarar la operación que supere los 100.000 euros en el caso de que el pago se haga dentro del territorio español y 10.000 euros si se realiza o se recibe del extranjero”.
Según Ruiz Jarabo, ocurre exactamente igual en la realización de una transferencia bancaria. “Si superas los 100.000 euros en una transferencia también tienes que declararla. Cuando vayas a tu oficina bancaria y solicites hacer una transferencia por esta cantidad, te van a sacar un impreso para que hagas una declaración ante el Ministerio de Economía, que no el de Hacienda”.
En este sentido, y en tono jocoso, Ruiz Jarago ha manifestado que la población que utilice Bizum con sus familiares y amigos puede estar tranquila, ya que “en general, no hay que hacer ninguna declaración, salvo que la comida familiar sea en un sitio muy caro y exceda de 100.000 euros”.
Conocimiento de la Agencia Tributaria
Al ex director de la Agencia Tributaria también se le planteó una segunda cuestión, referente a si Hacienda es conocedora de las transferencias por Bizum aunque la persona no las declare. En su respuesta, Ruiz Jarabo dejó claro que “Hacienda las puede conocer, aunque inicialmente no porque no se trata de una información que tenga que declararse. Sin embargo, la Agencia Tributaria tiene la posibilidad y el derecho de requerir la información al banco de la persona que está inspeccionando, pero en ningún caso se trata de movimientos aleatorios sino orientados a quien se desea investigar”.
En este sentido, Ruiz Jarabo ha añadido que “cuando la Agencia Tributaria inspecciona a alguien, de las primeras cosas que va a hacer es solicitar a su banco todos los movimientos bancarios del periodo que se está inspeccionando. Por tanto, Hacienda dispondrá de dicha información en el que momento en que le interese tenerla”.
En cuanto a la duda de cómo declarar los bizums a Hacienda, Ruiz Jarabo ha tranquilizado a la población recalcando que “hay que tener claro que solo hay que declarar esta operación si supera los 100.000 euros en España, cosa que no va a ocurrir por normas internas de los bancos, o 10.000 si se trata de un pago efectuado desde o hacia el extranjero”.
En este sentido, el ex director de la Agencia Tributaria también ha especificado: “estamos hablando por operación, pero no se admite fraccionar el pago en varios movimientos porque eso es un fraude”.
Concepto y transferencias bancarias
En cuanto a la conveniencia de especificar el concepto a la hora de realizar la operación, Ruiz Jarabo ha señalado que “conviene si el otro lo tiene que declarar”. En este sentido, ha puesto como ejemplo alguien que utiliza los bizums en su negocio como método de pago. “En este caso, sí que tendrían que reflejarse en la declaración de la Renta. Pero si se señala cena de amigos como concepto y es un pago a un peluquero a domicilio, estarías siendo cómplice”, ha aclarado.
Respecto a si resulta aconsejable sustituir las transferencias bancarias por Bizum, Ruiz Jarabo ha recordado que es equivalente a una transferencia a efectos legales, y ha apuntado que “el Bizum lo que te ofrece es comodidad porque es más inmediato. Son medios de pago idénticos a efectos de funcionamiento legal de obligaciones de información”.
Por último, y en cuanto a qué usuarios deberían estar preocupados acerca de la declaración de Bizums, el ex director de la Agencia Tributaria ha subrayado que “los mismos que están preocupados por cobrar por vía de transferencia bancaria normal”.
Es decir, en cuanto a la declaración de los movimientos de dinero vía bizum entre particulares, se debe de estar a la normativa de aplicación al igual que cualquier otro método electrónico de pago, por ejemplo al igual que las transferencias bancarias. No obstante en caso de que un profesional o cualquier particular que realice una actividad mercantil utilice el bizum como método de cobro o de pago a proveedores tendrá que declararlo a la Agencia Tributaria, al igual que cualquier ingreso por otro medio, constituyéndose así el bizum un método de electrónico más no ajeno al control de la Agencia Tributaria.