Los pozos inferiores a siete mil metros cúbicos no necesitan autorización de Confederación Hidrográfica

El artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas -TRLA-, reconoce el uso privativo de las aguas cuando procedan de manantiales situados en el interior de los predios y el correspondiente aprovechamiento en él de las aguas subterráneas, cuando […]