I. Notas introductorias
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), viene a regir el procedimiento administrativo que es aplicable a todas las Administraciones Públicas y por consecuencia, a todas sus actuaciones.
A continuación, realizaremos un estudio general de cuáles son los principios que deben regir ese procedimiento administrativo común, cuáles son los tipos de procedimientos existentes según lo recogido en la Ley 39/2015, y cuáles son las novedades que dicha regulación ha introducido en comparación con la anterior que regía dicho procedimiento.
II. Principios del procedimiento administrativo según la Ley 39/2015
Los principios generales son aquellos que inspiran el procedimiento administrativo. No se encuentran reconocidos expresamente en la Ley 39/2015 pero se podrían resumir en los siguientes:
- Principio de contradicción que implica la existencia de una dualidad de posiciones jurídicas opuestas entre sí, lo que se traduce en el que toda parte del proceso puede aportar lo que considere para hacer valer sus intereses.
- Predominio de la actuación de oficio. El procedimiento puede iniciarse bien de oficio o bien a instancia de parte, pero corresponde a la Administración el instar e impulsarlo de oficio con el objetivo de que sea rápido y eficaz.
- Principio de celeridad está íntimamente ligado con lo anterior ya que los procedimientos vienen determinados por un tiempo concreto en el que deben ser resueltos.
- Predominio de la forma escrita durante todo el procedimiento administrativo.
- Gratuidad del procedimiento ya que no devienen costas.
- Imparcialidad del procedimiento. A pesar de que la Administración juega el papel de juez y parte en los procedimientos administrativos, la ley dota de una serie de garantías al procedimiento para así lograr la imparcialidad.
- Transparencia y publicidad que se traduce en el acceso a los archivos y registros administrativos.
- In dubio pro actione que supone que se debe resolver el procedimiento administrativo siempre atendiendo a la interpretación más favorable del derecho del interesado.
III. Tipos de procedimientos administrativos según la Ley 39/2015
El Procedimiento Administrativo Común se regula en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, antes mencionada, la cual es aplicable a todas las Administraciones Públicas y respecto de todas sus actuaciones. Se integran dentro de la misma como especialidades: los procedimientos de potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial.
Asimismo, otra clasificación del procedimiento administrativo responde a su tramitación, pudiendo ser procedimiento ordinario o simplificado si concurren razones de interés público o falta de complejidad en el proceso.
Otra de la clasificación de los procedimientos administrativos que nos encontramos, es por razón de la materia. Este tipo de procedimientos son aquellos que no exigen alguno de los trámites previstos en la Ley 39/2015 o aquellos que regulen trámites adicionales o distintos a la referida normativa. En consecuencia se rigen según lo dispuesto en las leyes especiales. Éstos son:
- Tributos y aduanas, incluyendo su revisión en vía administrativa.
- Los de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y desempleo.
- Orden social, tráfico y seguridad vial.
- Extranjería y asilo.
IV. Tramitación simplificada de la Ley 39/2015
La tramitación del procedimiento administrativo viene recogido en el artículo 96 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.
Este tipo de procedimientos podrán tramitarse mediante el régimen simplificado cuando el interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo recomienden. Para poder tramitarse por la vía simplificada, la Ley 39/2015 establece que podrá ser solicitado por parte del interesado u ordenado de oficio por la Administración Pública competente, que en dicho caso deberá notificarlo a los interesados y partes del procedimiento.
Si alguna de las partes se opone a la tramitación simplificada del procedimiento o así lo considere el órgano administrativo, éste procederá con la tramitación ordinaria.
V. Procedimientos de responsabilidad patrimonial en la Ley 39/2015
Tal y como señalamos, la Ley 39/2015 regula un procedimiento común a todas las Administraciones Públicas, y dentro de este nos encontramos con la especialidad de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Este tipo de procedimientos se tramita únicamente cuando existe una relación de causalidad entre el actuar de las Administraciones Públicas y las lesiones que se causen a particulares en cualquiera de sus bienes y derechos.
VI. Procedimientos de carácter sancionador en la Ley 39/2015
El procedimiento administrativo sancionador, es una de las especialidades contempladas en la Ley 39/2015, y hace referencia al conjunto de actos indispensables que se encuentran regulados taxativamente, por cuya virtud, la Administración Pública puede ejercitar su potestad sancionadora. Además, sirve de garantía de los derechos del sujeto infractor, como por ejemplo el de defensa, dado que, durante el transcurso del mismo, éste podrá formular alegaciones o incluso presentar cuantas pruebas estime oportunas.
Por medio del procedimiento administrativo sancionador, que culmina con la correspondiente resolución, se impone un gravamen (en términos generales, de naturaleza económica) al administrado que ha infringido el ordenamiento jurídico mediante la privación de un bien o un derecho. Normalmente se resume en la imposición de una multa.
VII. Novedades de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común
La Ley 39/2015 derogó, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el RD 772/1999, de 7 de mayo.
Entre las novedades que podemos destacar de la Ley 39/2015 encontramos las siguientes:
- La Regulación de los derechos y garantías mínimas de todos los ciudadanos respecto a la actividad administrativa, tanto en lo que se refiere a la potestad de autotutela como de la potestad reglamentaria e iniciativa legislativa.
- Se regula por primera vez en una ley de bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizando de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas.
- Sistematización de toda la regulación del procedimiento administrativo, clarificando e integrando el contenido de la Ley 30/1992 y de la Ley 11/2007.
- En materia de representación de los ciudadanos interesados, incluye medios para acreditar en el ámbito de la Administración, como, por ejemplo, a través de la figura del apoderamiento “apud acta”, ya sea presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública, por lo que es de obligado cumplimiento que cada Administración cuente con un registro electrónico de apoderamiento.
- Esclarece la separación entre identificación y firma electrónica, simplificando los medios para acreditar una u otra.
- La obligación por parte de la Administración de contar con un registro electrónico general, o en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.
- La creación por parte de la Administración, de un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a los procedimientos administrativos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que pueda garantizar su autenticidad, integración y conservación de los documentos.
- En cuanto a los plazos administrativos, incorpora el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando el cómputo de plazos administrativos con el judicial.
- Establece la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, con un plazo máximo de resolución de 30 días (sin perjuicio de acordar la posibilidad del tramitarlo de urgencia).
- Se suprimen las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a su escasa utilidad práctica.
- Se incrementa la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas, destacando, entre otras, con carácter previo, la recogida de la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación.
- La apuesta por una mejora de la planificación normativa a través de un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación al año siguiente, así como la obligación de evaluación anual de las normas que se encuentran en vigor.
Además, a través de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, se fomenta el uso de la Administración electrónica por parte de la ciudadanía, facilitándoles trámites con el correspondiente ahorro en tiempo y papel que ello conlleva.