I. Aspectos generales sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Para determinar la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es importante conocer, además, algunos aspectos sobre este órgano jurisdiccional, tales como:
a) ¿Cómo se define el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también conocido por sus siglas TEDH, o como Tribunal de Estrasburgo, es definido como: el órgano jurisdiccional encargado de vigilar que los derechos y garantías previstos en el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en sus protocolos, sean respetados por los Estados miembros. Esto quiere decir que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está destinado a enjuiciar bajo determinadas circunstancias las posibles violaciones de los derechos que son reconocidos en el Convenio.
En virtud de lo antes mencionado, es menester señalar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no debe confundirse con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aborda cuestiones de Derecho Comunitario y tiene su sede en Luxemburgo, ni con la Corte o Tribunal Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas con sede en La Haya. Visto de ese modo, resulta de importancia conocer la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
b) ¿Cuál es la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es competente para decidir sobre alegaciones de violación del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en sus protocolos a partir de:
- Demandas individuales: interpuestas por un individuo, un grupo de individuos o una organización no gubernamental, bajo la jurisdicción de un Estado miembro que consideran que se ha vulnerado algún derecho reconocido en el Convenio Europeo o sus Protocolos.
- Demandas interestatales: presentadas por un Estado miembro contra otro estado miembro, por considerarse que aquel estado miembro ha vulnerado algún derecho o garantía de los previstos en el Convenio Europeo o sus Protocolos.
c) ¿Cuáles son los derechos y garantías previstos en el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en sus protocolos, cuyo cumplimiento se encuentra bajo la vigilancia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Los derechos y garantías previstos en el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en sus protocolos, son:
- Derecho a la vida.
- Prohibición a la tortura.
- Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
- Derecho a la libertad y a la seguridad.
- Derecho a un proceso equitativo.
- No hay pena sin Ley.
- Derecho al respeto de su vida privada y familiar.
- Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
- Derecho a la libertad de expresión.
- Derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación.
- Derecho a contraer matrimonio.
- Derecho a un recurso efectivo.
- Prohibición de discriminación.
II. Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En cuanto a la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pasamos a indicar lo siguiente:
1.- Composición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se compondrá de un número de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes, los cuales:
- Deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
- Formarán parte del Tribunal a título individual.
- No podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo, mientras dure su mandato.
Ahora bien, con base en esta composición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debemos mencionar que, para el examen de los asuntos que se le sometan, actuará en:
- Formación de juez único.
- En Comités, compuestos por tres jueces.
- En Salas, de siete jueces.
- En una Gran Sala, de diecisiete jueces.
2.- Nombramiento de los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante.
Ahora bien, dentro de los aspectos abordados con relación a la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es importante tomar en consideración en términos generales, que:
- Los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, serán elegidos (en términos generales) por un periodo de nueve años, sin opción a ser reelegidos. Sin embargo, es necesario aclarar que el convenio hace mención a que el Pleno del Tribunal designará por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles.
- Su mandato finalizará cuando alcancen la edad de 70 años.
- Los mismos permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.
- Un juez miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.