¿Podemos instalar cámaras de vigilancia al exterior si somos famosos?
Últimamente, estrellas de la música o el cine, recurren con frecuencia a observar a los periodistas que persiguen conocer aspectos de su vida cotidiana. Hemos visto en más de una ocasión cómo sostienen sus móviles frente a una cámara de un reportero o cómo también toman fotografías de los periodistas que les plantan el micro delante, tratando de hacer una curiosa contraofensiva.
Es más, hemos observado reprimendas de famosos a viandantes, que no son ni reporteros ni periodistas, pero que obtienen excelentes exclusivas gracias a tener el Smartphone a mano en el momento adecuado, nutriendo de contenido a los programas del corazón más necesitados.
Parece que la lucha por la privacidad de unos y la insaciable curiosidad de otros, ha alcanzado un nuevo estadio con la última ocurrencia de Shakira: apuntar a la vía pública con sus cámaras de videovigilancia.
Seguramente no sea la primera en hacerlo, y probablemente, no será la última, pero desde luego ha causado un extraordinario revuelo en nuestro país: Denuncian reporteros de un famoso programa de televisión que la cantante colombiana ha cambiado la dirección a la que apuntan sus cámaras de videovigilancia, haciendo que estas controlen la vía pública.
¿Es esto ilegal? Bueno, pues depende.
Empecemos por la Ley 5/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada: de acuerdo a esta norma, tanto Shakira como usted, tienen derecho a instalar un sistema de videovigilancia, que define el artículo 42:
Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.(…)
(…) No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso.
O sea, que sí se puede instalar un sistema de videovigilancia aunque no se podrán tomar imágenes de la vía pública salvo excepciones.
Lo que nos lleva a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Concretamente a su artículo 22, que dispone:
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
- Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
Y ahí está la clave: la norma permite que se tomen imágenes de la vía pública o espacios comunes si es imprescindible para preservar la seguridad de las personas, como, por ejemplo: entrada a una casa unifamiliar, acceso a un garaje comunitario, entrada de un portal…debiendo captarse una franja mínima de dicho espacio público.
Por tanto, en principio, Shakira no está incumpliendo la norma con las cámaras de su casa de Barcelona, si estas captan lo necesario para preservar su seguridad.
Ahora bien, habría que ver si, además, advierte públicamente de que se trata de una zona videovigilada; se asegura que a dichas imágenes solo tiene acceso personal autorizado; y cumple con los plazos de conservación de datos.
Si todo ello está en orden lo más lógico sería pensar que la cantante mundialmente famosa sea la que tenga motivos para preservar su intimidad y haga bien teniendo un sistema de videovigilancia.