La inviolabilidad del domicilio en derecho administrativo
El artículo 18 de nuestra Carta Magna, en su apartado segundo, establece expresamente: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Asimismo, y por lo que se refiere a la ejecución de actos administrativos, el artículo 100.3 de […]