Los tanatorios resultan incompatibles con el uso residencial

De principio, hemos de indicar, que el artículo 33 a) del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de policía Sanitaria Mortuoria, dispone expresamente: “Ubicación: los tanatorios se ubicarán en edificios de uso exclusivo”. Pues bien, si acudimos a lo que los Tribunales de Justicia entienden por este concepto […]