Ventajas fiscales de los planes de retribución flexible

I. ¿En qué consiste la retribución flexible?

La retribución flexible consiste en un tipo de remuneración que permite al trabajador disfrutar de determinados bienes o servicios ofrecidos por la empresa, bien descontándolo de su propio salario, bien en forma de beneficios sociales que queden fuera de la nómina. Se trata pues de una modalidad salarial que implica asignar una parte del salario bruto, con un límite máximo del 30% del total anual del trabajador, para la adquisición de productos o servicios exentos de impuestos. Estos bienes o servicios podrán ser ofertados por la propia empresa de forma directa, o bien por terceros.

Es importante aclarar que la retribución flexible no supone ningún incremento salarial para la empresa, pero sí un aumento en la retribución neta del trabajador, generalmente a través de reducciones fiscales ya que estos beneficios añadidos traducidos como ventajas fiscales de los planes de retribución flexible no tributan, permitiendo ofrecer mejores condiciones y retribuciones sin incurrir en costes o incrementos salariales.

II. ¿Qué se entiende por planes de retribución flexible?

Se entiende por planes de retribución flexible lo que anteriormente se denominaba “pago en especies”, lo cual consiste en dedicar una parte del salario del empleado a una remuneración especial -siempre de manera opcional y no obligatoria-, que puede incluir, entre otros:

  1. Seguro médico.
  2. Cheques, o tickets de comida o restaurante.
  3. Cheques o tickets de guardería.
  4. Tarjeta de transporte.
  5. Formación y cursos.
  6. Planes de pensiones.
  7. Seguro de vida.

III. Marco normativo de la retribución flexible

El marco normativo de la retribución flexible se encuentra previsto en líneas generales, en:

  1. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  2. El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Siendo estas normativas de donde surgen los incentivos o ventajas fiscales de los planes de retribución flexible.

IV. Ventajas fiscales de los planes de retribución flexible

Los productos y servicios que se encuentran incluidos dentro de los planes de retribución flexible contemplan ciertos beneficios fiscales para los empleados, ya que, siempre que se cumplan los requisitos para su procedencia, los mismos se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, traduciéndose de esa forma como ventajas fiscales de los planes de retribución flexible y en consecuencia, en una reducción de la base imponible para el empleado y una reducción en el monto de los impuestos a pagar, siempre que dichas cantidades no excedan del límite exento por Ley, ya que en este caso tributarán como retribución en especie.

Dentro de estas ventajas fiscales de los planes de retribución flexible, podemos mencionar:

  1. Tickets de comidas o restaurantes, que se encuentran exentos hasta un máximo de 11 euros al pago del menú diario, -en los días laborales-.
  2. Vales de transporte público, por medio del cual un trabajador puede percibir hasta 1.500 euros al año exentos de impuestos, siempre que no supere el 30% de su salario bruto anual.
  3. Tickets de guarderías, por medio de los cuales se compensa a los trabajadores con niños menores de 3 años. En este caso no existe un límite de exención fiscal, siempre y cuando el pago se encuentre destinado a la educación infantil.
  4. Cursos y formación: la formación que el empleado reciba fuera de la empresa y que sea importante para el desarrollo de su trabajo o de su carrera profesional, se encuentra exenta de impuesto completamente.
  5. Seguro médico, aunque no forma parte de las ventajas fiscales de los planes de retribución flexible para los trabajadores, si lo constituye para la empresa que podrá deducirse del Impuesto sobre Sociedades hasta 500 euros por cada trabajador que se encuentre asegurado.

No obstante lo anterior, para la procedencia de las ventajas fiscales de los planes de retribución flexible, se deben cumplir con ciertas condiciones para poder aplicar las exenciones, como sería:

  1. Encontrarse estipuladas, bien sea en el contrato laboral, o en un anexo del mismo.
  2. Existir un acuerdo entre el trabajador y la empresa –patrono-.
  3. Encontrarse debidamente justificados y argumentados a los fines de su presentación ante Hacienda.

V. Aspectos característicos de los planes de retribución flexible

Los planes de retribución flexible presentan los siguientes aspectos característicos:

  1. La retribución no podrá exceder el 30% del total del salario del trabajador, y no podrá minorar la cantidad de dinero a recibir equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. La base para la cotización de un trabajador que hace uso de las ventajas fiscales de los planes de retribución flexible no es objeto de variación, la variación se percibe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se reducirá dependiendo de los consumos generados.
  3. Los planes de retribución flexible deben ser un acuerdo entre el trabajador y el patrono –empresa-, esto quiere decir, que el trabajador puede elegir libremente si beneficiarse o no y en ningún momento debe suponer un coste para él.
  4. En ningún momento los planes de retribución flexible podrán ser impuestos por el patrono, salvo que se encuentre previsto de tal manera en una normativa legal o convenio laboral.

VI. Diferencias entre los planes de retribución flexible y los beneficios sociales

A pesar de que se trata de ventajas adicionales, los planes de retribución flexible no deben confundirse con los beneficios sociales que puede ofrecer la empresa, ya que

, en este caso, los beneficios sociales son aquellos productos o servicios que la empresa ofrece al trabajador independientemente de su salario, por lo que resultan gratuitos para él –trabajador-, ya que es la empresa la que está a cargo del coste de estos. Mientras que, en el caso de los planes de retribución flexible, el trabajador destina una cantidad de su sueldo, siempre tomando en consideración que la cuantía máxima que puede destinar a este tipo de retribución es el 30% del importe de su salario bruto anual, el cual estará exento de tributar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin embargo, si se acoge a una cantidad superior, la parte excedente tributará de manera normal.

Por otro lado, la retribución flexible no es obligatoria, mientras que, en el caso de los beneficios sociales, algunos de ellos pueden ser obligatorios según la Ley o los convenios colectivos.

Otra de las diferencias que encontramos es que la retribución flexible permite al empleado beneficiarse de exenciones fiscales, sin embargo, los beneficios sociales pueden tener ventajas fiscales, pero solo para la empresa, no afectando de manera directa el salario del trabajador.

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Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

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Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

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Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

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Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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