El Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Madrid, impulsó una licitación pública consistente en el acuerdo marco para el suministro de catorce lotes de equipos de protección individual -epis-.
El valor estimado total del citado proceso licitatorio, alcanza prácticamente los mil millones de euros.
La mesa de contratación interviniente, acordó excluir a varios licitadores en algunos de los lotes, al no cumplir, según su parecer, las ofertas presentadas con los requisitos exigidos. Concretamente, que las mismas habían sido presentadas con más de dos decimales.
Uno de los licitadores, contrató a Administrativando Abogados, que interpuso un recurso especial en materia de contratación alegando, en síntesis:
- Que los Pliegos de Contratación, los cuales son la “Ley del Contrato”, no estipulan el número de decimales que debía contener la oferta.
- Que las cláusulas oscuras de los pliegos no pueden perjudicar a los licitadores de un concurso.
- Que el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego Prescripciones Técnicas, sólo pueden ser aclarados o rectificados por un error material, de hecho, o aritmético.
- Que el órgano de contratación, al realizar una modificación sustancial de los Pliegos de Contratación, debió retrotraer las actuaciones y otorgar un nuevo plazo para la presentación de las ofertas.
- Que los Pliegos de Contratación no disponen que es causa de exclusión de un licitador presentar la oferta con más de dos decimales.
Finalmente, el recurso fue estimado, condenando el Tribunal a la Comunidad de Madrid a anular el acto de exclusión, retrotrayendo el procedimiento, al objeto de que se admitiese y valorase la oferta del cliente.