El asunto planteado ante el Juzgado Central de lo Contencioso nº 9, ha tenido como protagonistas, por un lado, a la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (defendida por ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS), y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (defendida por el Abogado del Estado).
El objeto del debate era el apartado 2.10, de la resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, y que establece que, “finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará la relación de posibles candidatos para su toma en consideración por el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.21 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022”.
Por ello, la Juzgadora, acogiendo íntegramente los alegatos vertidos por Administrativando Abogados, boutique de referencia en derecho administrativo, y contencioso administrativo, concluye:
“
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En el caso de autos, la convocatoria de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, nada dice sobre la duración, características y funcionamiento, de los posibles funcionarios interinos, que, en su caso, puedan nombrase en un futuro”.
Y, concluye la Sentencia a cargo de la Ilma. Sra. Doña Eva María Alfageme Almena, Magistrado-Juez del citado Juzgado, que, “no es ajustado a derecho el apartado 2.10, de la resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.”