El pie de foto indicamos: Antonio Benítez Ostos, María José Amo Gago y Adela Merino León, letrados de Administrativando Abogados que han llevado el caso.
La boutique legal Administrativando Abogados, especialistas en derecho administrativo y contencioso administrativo, ha interpuesto ante el Tribunal Supremo, un recurso de casación en nombre del Sindicato mayoritario de prisiones, TU ABANDONO ME PUEDE MATAR.
La Sentencia recurrida es la dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, apreciándose por el Tribunal Supremo mediante Auto de 12 de septiembre, que existe interés casacional para la formación de Jurisprudencia.
El objeto del recurso se centra en el derecho del sindicato a acceder al listado identificativo por centro de trabajo, con nombre de pila y número profesional, del personal que percibió complemento de productividad en nómina de diciembre del 2021 en virtud de acuerdo de Secretario General de Instituciones Penitenciarias, requiriendo concretar la cuantía y servicio en el que prestan funciones; igualmente respecto de la productividad percibida en tal fecha por el personal directivo y «predirectivo» de instituciones penitenciarias.
El citado Sindicato, formuló inicialmente su petición ante el Consejo de Transparencia que estimó la misma; recordemos en este punto que, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia.
Precisamente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el organismo público que se encarga de velar por la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la información pública que tienen los ciudadanos
Reconocido, pues, el derecho del Sindicato a obtener la referida información, la resolución del Consejo fue recurrida por el Ministerio del Interior; recurso que fue desestimado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11, reconociendo el derecho del sindicato a obtener la referida información.
De nuevo el Ministerio del Interior recurrió, esta vez, ante la Audiencia Nacional, estimándose el recurso, argumentándose en la Sentencia que, el artículo 23 ley 30/1984 fue derogado expresamente por el EBEP, en la disposición derogatoria única b), siendo cierto que en la disposición final 4.3 se dice que «Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto». Y, afirma que esta materia no se refiere a la ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, y respecto a los representantes sindicales ha sido sustituida por lo dispuesto en el artículo 40.1 a) EBEP, según el cual tendrán derecho a «recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento». Y así, efectuando el correspondiente juicio de ponderación del artículo 15.3 de la Ley de Transparencia por la Audiencia Nacional, se concluye que no está justificado que se entregue la información solicitada que permite identificar a todos los perceptores del complemento de productividad.
La citada Sentencia de la Audiencia Nacional, ha sido recurrida por Administrativando Abogados, en nombre del Sindicato Tu Abandono me Puede Matar.
El recurso, como expone el socio-director y fundador de la firma, se apoya en la vulneración por la Sentencia de la AN, del artículo 9.3 de la Constitución Española en conexión con el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y la Disposición derogatoria única y la Disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- y el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Así, se concluye que, el artículo 23 de la LMRFP es plenamente aplicable al no haber sido dictada ninguna Ley de Función Pública ni tampoco norma reglamentaria de desarrollo, manteniéndose la norma vigente sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos mediante la cual se regula la retribución por complemento de productividad.
Por su parte, el Tribunal Supremo, ha apreciado interés casacional en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
La Sentencia de la Audiencia Nacional, también ha sido recurrida ante el Supremo por parte del Consejo de Transparencia.