ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, ha asumido la defensa en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 20 de diciembre de 2022, por la que se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo n.º 2171/2020, interpuesto por DON ÓSCAR LEÓN AYENSA contra (i) la resolución de 29 de julio de 2020 de la CNMV, por la que se acordó autorizar la Oferta Pública Voluntaria formulada por LORCA sobre el total de las acciones de MASMOVIL y (ii) la resolución de 29 de septiembre de 2020, dictada también por la CNMV, que desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto.
La cuantía de dicho recurso asciende a la cifra de 2.963.577.712,50€.
La Sentencia de la Audiencia Nacional acordó la inadmisión del recurso de casación porque el recurrente adquiría un número escaso de acciones, por su conocimiento de las circunstancias esenciales de la opa que le permitían valorar el riesgo que asumía con dicha compra, y el escaso o nulo beneficio que podría obtener de una eventual sentencia estimatoria dada la inviabilidad, al tratarse de una opa voluntaria, y de la pretensión de recálculo que se contiene en el suplico de la demanda, cuyo conjunto de factores llevaron a concluir que el interés del demandante no era real, efectivo y legítimo para erigirse como parte recurrente en el citado proceso.
La Sentencia contenía un voto particular y un voto particular concurrente. Y sobre la base de dichos razonamientos, invocando la infracción del art. 19 de la LJCA sobre la legitimación activa, así como el art. 56.1 LJCA, art. 24 CE, art. 26.2 del real decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, y la normativa del mercado de valores en cuanto a las obligaciones de supervisión que se atribuyen a la CNMV, se presentó escrito de preparación del recurso de Casación por Antonio Benítez Ostos, socio – director y fundador de ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS.
En dicho escrito de preparación, se aduce la infracción de los artículos referidos anteriormente, así como los artículos 130 LMV y 9 RDOPAS en relación con el precio equitativo y la tasa WACC.
Como justificación del interés casacional objetivo, se citan los artículos 88.3 a) y 88.2 a), b) y c) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) pues si bien existe jurisprudencia sobre la existencia de la legitimación activa para recurrir una resolución de la CNMV al ser accionista, no existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo el sentido de si una persona física ostenta legitimación activa para recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa la aprobación de una OPA voluntaria pese haber adquirido las acciones con posterioridad a su anuncio y con independencia del número de acciones que ostente, poniéndose de manifiesto la necesidad de un pronunciamiento del TS respecto a esta cuestión.
El recurso ha sido admitido a trámite mediante Auto de 10 de abril de 2024, razonando que tiene interés casacional objetivo y plantea cuestiones jurídicas de alcance general, referidas a las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al interponerse por persona no legitimada para ello, que trascienden del caso objeto del proceso, por lo que procede la admisión del recurso por concurrir la presunción legal establecida en el artículo 88.3.a) LJCA y el supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el artículo 88.2.c) LJCA, también invocado por la recurrente.
Estaremos atentos a la interposición del citado recurso y la Sentencia que dicte nuestro más alto Tribunal resolviendo la controversia multimillonaria planteada.