Mediante Sentencia de 9 de octubre dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, se ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, frente a un acta de liquidación de la Inspección por importe de 152.662,93€ y, en consecuencia, se declara la nulidad de la resolución con la devolución del importe abonado en vía voluntaria tanto la parte inaplazable como los importes fraccionados, todo ello con intereses de demora.
Tal y como se razona en la citada Sentencia, la recurrente perdió la oportunidad de formular alegaciones en el trámite de audiencia porque la Seguridad Social incumplió su obligación de relacionarse telemáticamente con el recurrente, no siendo suficientes los intentos de notificación vía postal, con la grave consecuencia de perder su derecho a formular alegaciones y ejercitar su derecho a la defensa.
Aunque la sentencia es susceptible de recurso de apelación en el plazo de 15 días, el equipo de abogados, liderado por ANTONIO BENÍTEZ OSTOS, muestra su satisfacción por el éxito alcanzado con la plena estimación de los argumentos sostenidos en el recurso: “A nuestra cliente, la entidad mercantil, RECONSA Y SERVICIOS FLORIANO, S.L., no se le había notificado el Acta de Liquidación por medios telemáticos, y solo se le intentó notificar por comunicación postal, siendo infructuosa, y perdiendo el derecho de realizar alegaciones en el plazo de 15 días.”
Posteriormente, tanto la propuesta de resolución, como la resolución definitiva (ésta última ya sí notificada de forma telemática), venían a reproducir el contenido del acta.
En el recurso de alzada, y en la demanda, se justificaba que, la falta de notificación por medios telemáticos del acta de liquidación produjo indefensión al recurrente al no poder formular alegaciones.
La Seguridad Social intentó en dos ocasiones la notificación por comunicación postal del acta de liquidación y concesión del trámite de audiencia, omitiendo la necesaria notificación vía telemática (las restantes notificaciones sí se realizaron vía electrónica).
Por todo ello, y siendo evidente la indefensión ocasionada, el Magistrado-Juez, D. Borja Aragüena Pazos, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, y acuerda declarar la nulidad de la liquidación por importe de 152.662,93 € conforme a la propuesta realizada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, y en consecuencia declara la nulidad de la resolución con la devolución del importe abonado en vía voluntaria tanto la parte inaplazable como los importes fraccionados, todo ello con intereses de demora.