¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta?

I. ¿En qué consiste la devolución de la Renta?

La devolución de la Renta consiste en un procedimiento a través del cual Hacienda abona al contribuyente la parte que ha sido pagada en exceso durante el ejercicio respectivo en función de los ingresos que se hayan efectuado por concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), quedando Hacienda, en este caso, obligada a pagar al contribuyente el exceso de lo que ya le ha cobrado, pero… ¿cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta?

En primer lugar, es importante tomar en consideración que normalmente la devolución de la renta no ocurre automáticamente; esta devolución debe ser solicitada de manera explícita por el contribuyente a través del documento de ingreso o devolución de la Agencia Tributaria.

II. ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta?

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas),y respondiendo a cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta, se estipula que Hacienda dispone de un plazo máximo de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que se ha solicitado.

III. ¿Cómo efectúa Hacienda la devolución del dinero de la declaración de la renta?

De conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (denominada en lo sucesivo, LGT), la devolución de la Renta no se produce de manera automática; para que Hacienda proceda al reintegro del dinero de la declaración de la Renta, se llevará a cabo un procedimiento de devolución a solicitud del contribuyente, el cual se iniciará mediante:

  1. La presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver.
  2. La presentación de una solicitud de devolución
  3. La presentación de una comunicación de datos.

Este procedimiento de devolución culminará:

  1. Por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada.
  2. Por caducidad, la cual podrá declararse transcurridos tres meses de producida la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 104.3 de la LGT.
  3. Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

Respondida la pregunta de cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta, pasamos a revisar otras cuestiones.

IV. ¿Cómo saber el estado de la devolución del dinero de la declaración de la Renta?

Cuando el resultado final de la declaración resultase una cantidad a devolver, el estado de dicha devolución se podrá consultar accediendo al expediente correspondiente a la solicitud de la devolución, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), siendo éste el mecanismo empleado para saberlo.

V. Forma en la que Hacienda devuelve el dinero de la declaración de la Renta

Con carácter general, la forma en que Hacienda devuelve el dinero de la declaración de la Renta es mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente en el correspondiente documento de ingreso o devolución ha identificado como titular, por lo que, resulta de suma importancia que se cumplimenten correctamente en el apartado correspondiente del citado documento los datos completos de la cuenta en la que se desea recibir la devolución.

VI. ¿Qué sucede si Hacienda no devuelve el dinero de la declaración de la Renta en el plazo legalmente establecido?

Si transcurrido el plazo máximo legalmente establecido –seis meses-, sin que Hacienda haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora, el cual será de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la LGT, el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Es importante destacar que no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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