¿Se puede recurrir una Sentencia del Tribunal Constitucional?

I. Breve análisis introductorio sobre el Tribunal Constitucional.

A los fines de determinar si ¿se puede recurrir una sentencia del Tribunal Constitucional?, previamente resulta necesario conocer la noción y funciones del Tribunal Constitucional, en el contexto de los principales órganos que componen el Poder público en el Estado.

El Tribunal Constitucional, es el más alto órgano jurisdiccional de carácter constitucional, como su nombre lo indica, que, por la investidura que ostenta, goza de autonomía e independencia frente a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.

El Tribunal Constitucional desempeña cometidos diferentes a los órganos jurisdiccionales comunes, dado que dentro de sus competencias no le está atribuido de manera exclusiva decidir una controversia jurídica concreta para restaurar el orden jurídico conculcado, sino que más bien su función radica en crear claridad jurídica, eliminar material litigioso e impedir la reproducción continuada de las mismas controversias, además de su importante deber de protección e interpretación de la Constitución.

En cuanto a su funcionamiento, el mismo se encuentra reglado a través de la Constitución Española (CE) y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), siendo esta última la encargada de regular no sólo el funcionamiento del Tribunal Constitucional, sino además el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

Visto lo anterior, en virtud del carácter especial que ostenta el Tribunal Constitucional, cuyas funciones son diferentes a las de los órganos jurisdiccionales comunes, una de las interrogantes que es preciso responder radica precisamente en saber si ¿se puede recurrir una sentencia del Tribunal Constitucional?

II. Competencias del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional, posee jurisdicción en todo el territorio español y cómo máximo intérprete de la Constitución Española, tiene como función principal garantizar la supremacía de la Constitución y su acatamiento por parte de todos los poderes públicos. No obstante, en el artículo 161.1 de la CE, se encuentran contenidas de manera expresa todas las competencias que le corresponden.

En ese sentido, se observa que el Tribunal Constitucional es competente para conocer:

  1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades.
  • De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  1. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

No obstante, es oportuno plantearse si sobre la base de las competencias que legalmente tiene atribuidas, ¿se puede recurrir una sentencia del Tribunal Constitucional?

III. ¿Cómo se compone el Tribunal Constitucional?

De conformidad con el artículo 159 de la CE, el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, i. Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; ii. Cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; iii. Dos a propuesta del Gobierno, y iv. Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los cuales deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

La designación conferida como miembros del Tribunal Constitucional será por un periodo de nueve años, no obstante, el Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Es importante destacar que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: i. Con todo mandato representativo; ii. Con los cargos políticos o administrativos; iii. Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; iv. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y v. con cualquier actividad profesional o mercantil.

Asimismo, los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato y serán los encargados de emitir las sentencias del referido tribunal, las cuales son objeto de determinación en el sentido de conocer si ¿se puede recurrir una sentencia del Tribunal Constitucional?

IV. Las sentencias del Tribunal Constitucional.

Las sentencias del Tribunal Constitucional, son los actos procesales donde constan las decisiones del cuerpo de jueces que lo integran, mediante los cuales se manifesta la actividad jurisdiccional y la dimensión política de ese órgano; cabe destacar que no sólo son actos que tienen indiscutibles similitudes con las sentencias del resto de los órganos jurisdiccionales comunes, sino que además poseen una serie de aspectos característicos, cuyo alcance erga omnes las posiciona como una auténtica norma, en virtud de su potestad de interpretación del texto constitucional, y por ende, de la potencialidad integradora del derecho.

Mediante estos actos el Tribunal Constitucional posee la facultad para decidir sobre la validez o invalidez de las actuaciones de los demás órganos que integran el Poder Público, cuyas decisiones son objetos de impugnación.

A partir de la anterior premisa afirmativa se genera la relevancia y el interés por despejar la legítima duda, si luego que este órgano jurisdiccional constitucional adopta una decisión ¿se puede recurrir una sentencia del Tribunal Constitucional?.

V. Particularidades de las sentencias del Tribunal Constitucional.

Por la investidura que ostenta el Tribunal Constitucional, existen particularidades que caracterizan a sus sentencias, entre las cuales se pueden mencionar:

  1. En cuanto a su publicación: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la CE y, artículo 86.2 de la LOTC, las sentencias del Tribunal Constitucional, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en virtud precisamente de la doctrina que las mismas contienen y que exceden de las partes intervinientes del proceso, lo que amerita su máxima difusión.
  2. En cuanto a la previsión de votos particulares: Las sentencias del Tribunal Constitucional, admiten votos particulares en aquellos casos en los cuales uno de los magistrados intervinientes en la votación de la sentencia, no esté de acuerdo con el fallo o esté en disconformidad con el fundamento de la misma. Los votos particulares han de publicarse conjuntamente con la sentencia en el boletín oficial del Estado, tal como lo establece el artículo 164 de la CE y artículo 90.2 de la LOTC.
  • Con relación a los efectos que producen las sentencias del Tribunal Constitucional, se deben observar los preceptos legales contenidos en el artículo 164 de la CE y artículos 38 y 61 de la LOTC, de los cuales se colige el efecto de cosa juzgada al cual se vincula su eficacia erga omnes y su producción de doctrina constitucional.

En cuanto al efecto de cosa juzgada, por tratarse de cosa juzgada formal, estamos ante actos jurídicos inimpugnables, toda vez, que son decisiones firmes contra las cuales no cabe recurso alguno, permitiéndose sólo ser aclaradas en ciertas circunstancias, tal como lo establece el artículo 93.1 de la LOTC, siendo este aspecto uno de los principales a tomar en consideración al momento de conocer si ¿se puede recurrir una sentencia del Tribunal Constitucional?

Por su parte, en cuanto a lo que respecta a la eficacia erga omnes de la sentencia del Tribunal Constitucional, el artículo 164.1 de la CE, establece que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos, es decir, ostentan eficacia general, lo que permite ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que tiene atribuido el Tribunal Constitucional.

Por último, sobre la vinculación de la doctrina del Tribunal Constitucional, tenemos que las sentencias emanadas de este tribunal -máximo interprete de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico-, se encuentran dotadas de una fuerza vinculante producida tanto por el fallo como por la motivación de la sentencia, lo cual se traduce en doctrina constitucional, para los demás órganos del estado.

VI. ¿Se puede recurrir una Sentencia del Tribunal Constitucional?

La pregunta central que muchos se efectúan ante una decisión del Tribunal Constitucional, es precisamente si ¿se puede recurrir una sentencia del tribunal constitucional?.

En ese sentido a los fines de dilucidar la referida interrogante, hay que tener en cuenta lo establecido de manera expresa en el artículo 164.1 de la CE, el cual establece que, no cabe recurso alguno contra las sentencias del Tribunal Constitucional, al señalar que “Las sentencias del Tribunal Constitucional (…) Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”.

Precepto que además se encuentra previsto en el artículo 93.1 de la LOTC, de la manera siguiente: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno…”.

En consecuencia, ante el planteamiento formulado en cuanto a la posibilidad de recurrir una sentencia del Tribunal Constitucional, con base en los preceptos legales antes mencionados, la respuesta a esta interrogante si ¿se puede recurrir una sentencia del Tribunal Constitucional?, es negativa, toda vez que las referidas sentencias, como bien lo señala la CE y la LOTC, tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.

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Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

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Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

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Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

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Natalia Montero Pavón

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Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

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Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

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Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

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