¿Qué sucede cuando en un ejercicio de oposiciones tipo test aparecen preguntas mal planteadas, con respuestas incorrectas o repetidas?

I. ¿En qué consiste un ejercicio de oposiciones tipo test?

Los procesos selectivos de las Administraciones Públicas se rigen por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, previstos en el artículo 103 de la Constitución Española, por los preceptos legales contenidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Estatuto Básico del Empleado Público) y por lo establecido en las bases de su correspondiente convocatoria, siendo en las mismas donde se indicarán, entre otros aspectos, la forma de cómo se han de desarrollar las pruebas selectivas.

Estas pruebas se pueden llevar a cabo, en muchas ocasiones, a través de un examen tipo test, el cual es empleado para medir las conductas, las capacidades y las habilidades de los opositores y así determinar si poseen las cualidades necesarias para ejercer las funciones de la plaza ofertada. Este tipo de pruebas, por lo general, se formulan sobre la base de cuatro respuestas por preguntas, dentro de las cuales una es evidentemente incorrecta, no obstante, puede presentarse dudas con relación a las respuestas restantes, siendo éste, precisamente, el punto que permitirá seleccionar a los candidatos que continuaran el proceso selectivo.

En este caso, con un examen tipo test, no se busca una respuesta más o menos abstracta, sino una respuesta concreta sobre la base de las opciones propuestas, pero ¿Qué sucede cuando en un ejercicio de oposiciones tipo test aparecen preguntas mal planteadas, con respuestas incorrectas o repetidas?

II. ¿Cómo se han de formular las preguntas tipo test en los procesos selectivos?

Para determinar ¿Qué sucede cuando en un ejercicio de oposiciones tipo test aparecen preguntas mal planteadas, con respuestas incorrectas o repetidas?, lo primero que se debe conocer es la forma que han de ser formuladas las preguntas y respuestas en los ejercicios tipo test de los procesos selectivos. En ese sentido, es importante traer a colación lo expuesto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, N.º de Recurso 814/2018 N.º de Resolución 970/2020, de fecha 22/06/2020 (STSJ M 5851/2020 – ECLI:ES:TSJM:2020:5851), al señalar que “…debe existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas, lo que supone que la pregunta no puede incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta, elegida como correcta por el tribunal calificador, De esta forma, cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impone su anulación.,” por lo que en este caso “…el control jurisdiccional conlleva comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones…”

Señalando además que ”…si la pregunta está formulada correctamente, pero es errónea la solución cuando se trate de materias que se presenten como evidentes, procede señalar la solución correcta y disponer, en su caso, que se realice una nueva corrección del ejercicio; y ello porque uno de los límites que afectan a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a respetar las exigencias que son inherentes a la singular configuración de las pruebas tipo test.”

De conformidad con lo antes mencionado, se pueden resumir las siguientes condiciones que debe reunir la formulación de las preguntas en los ejercicios tipo test de los procesos selectivos:

(i) No pueden incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta.

(ii) No podrán incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el tribunal calificador.

(iii) Si la pregunta está formulada correctamente, pero es errónea la solución cuando se trate de materias que se presenten como evidentes, procede señalar la solución correcta y disponer, en su caso, que se realice una nueva corrección del ejercicio.

III. ¿Qué sucede cuando en un ejercicio de oposiciones tipo test aparecen preguntas mal planteadas, con respuestas incorrectas o repetidas?

Evaluada como ha sido la forma en que se deben formular las preguntas en los ejercicios tipo test de los procesos selectivos, es momento de responder ¿Qué sucede cuando en un ejercicio de oposiciones tipo test aparecen preguntas mal planteadas, con respuestas incorrectas o repetidas?.

Cuando en un ejercicio de oposiciones tipo test aparecen preguntas mal planteadas, con respuestas incorrectas o repetidas, se pone en evidencia la presencia de errores en el planteamiento o la formulación de las preguntas, lo cual, al generarse la más mínima duda en el aspirante impone la anulación de la pregunta, tal como ha sido sostenido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, N.º de Recurso 814/2018 N.º de Resolución 970/2020, de fecha 22/06/2020 (STSJ M 5851/2020 – ECLI:ES:TSJM:2020:5851), antes citada. No obstante, ha de entenderse que la anulación de una pregunta no supone la de todo el ejercicio.

IV. ¿Se pueden impugnar las preguntas mal planteadas, con respuestas incorrectas o repetidas en un ejercicio de oposiciones tipo test?

La respuesta ante la presente interrogante, es afirmativa; los opositores podrán impugnar las preguntas de un examen de oposición, cuando en las mismas se observe que la organización lingüística o gramatical de la pregunta es incorrecta, provocando confusión entre los aspirantes y contenga varias respuestas todas positivas, sin mediar dentro de las opciones una que permita la elección de todas o viceversa, cuando lo expuesto en la pregunta no coincida con ninguna de las respuestas, sin mediar la opción que permita señalar que ninguna es correcta.

Sobre este particular, podemos observar el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Castilla La Mancha, sec. 2 Albacete, en su Sentencia 00470/2014 Recurso núm. 107/11, de fecha 17/07/2014, (STSJ CLM 2075/2014 – ECLI:ES:TSJCLM:2014:2075), y acogido en otras sentencias, al señalar que: “La doctrina jurisprudencial al respecto se resume en la idea de que en los exámenes tipo test como este, en la que indicando una respuesta como válida automáticamente estamos rechazando las demás por erróneas, exige un grado de precisión tal en la pregunta y en las respuestas, que la respuesta sea inequívoca; es decir que no exista otra posible respuesta en relación con la pregunta formulada. (…) Lo relevante es que la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Por ello cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación.”

De igual manera , tomando en consideración el criterio sostenido por el Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, en su Sentencia núm. 1455/2020 de fecha 5 de noviembre de 2020, (STS 3586/2020 – ECLI:ES:TS:2020:3586), “Conforme a lo razonado y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se concluye que un sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante, el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa. Es, por tanto, contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia.” También se podrán impugnar aquellas preguntas que no guarden relación con el temario de la convocatoria.

Por último, también podrán ser objeto de impugnación, las respuestas fijadas por el Tribunal, en la plantilla de corrección, cuando se observe que las mismas no guardan relación con la respuesta correcta según el temario, todo ello con fundamento en lo señalado por el T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA en su Sentencia 00258/2014, de fecha 16/04/2014, (STSJ GAL 5461/2014 – ECLI:ES:TSJGAL:2014:5461), al indicar: “Diferente de la función de valoración de los ejercicios es el control del cotejo de las pruebas o ejercicios con el contenido del temario. Es cierto que, en este campo, el Tribunal goza también de amplio margen de decisión sobre unas u otras cuestiones pues se le imponen preguntas «relacionadas con el Temario», conexión amplia (primer ejercicio) o correspondiente a la Parte Especial del Temario, que por definición se desarrolla en subtemas y apartados ad infinitum (segundo ejercicio) o cualificado por la condición de «supuesto práctico» lo que remite a datos experienciales lejanos a temarios teóricos (tercer y cuarto ejercicio). Así y todo, los confines o muros del temario no deben ser sobrepasados de manera que si de forma manifiesta y natural, resulta ostensible el apartamiento, podrá declararse la invalidez de las cuestiones así viciadas de ajenidad. Subrayamos que nuestro estándar de control para poder declarar la invalidez de una cuestión por ajenidad del temario predeterminado en las Bases, radica en el apartamiento a todas luces evidente o manifiestamente erróneo, ya que ha de dejarse un amplio margen al Tribunal calificador para interpretar con flexibilidad el temario aunque eso sí, sin quebrarlo o burlarlo con preguntas extravagantes o alejadas patentemente del contenido expreso (…) En esas condiciones, en que existen tres cuestiones que de forma clara y sin especiales construcciones jurídicas se revelan ajenas al Temario General, se impone declarar su invalidez.”

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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