Principales claves del procedimiento administrativo sancionador tributario

I. ¿En qué consiste el procedimiento administrativo sancionador?

Como es sabido, el procedimiento administrativo sancionador, se basa en las fases procesales que la Administración tiene que realizar para investigar la comisión de una posible infracción administrativa y, de constatar su concurrencia, imponer la correspondiente sanción.

Cuando la Administración competente sea Hacienda, nos encontraremos ante el llamado procedimiento administrativo sancionador de naturaleza tributaria.

II. Regulación del procedimiento sancionador por parte de Hacienda

El procedimiento sancionador en materia tributaria por parte de Hacienda, encuentra su regulación en el artículo 207 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), y en la normativa reglamentaria dictada para su desarrollo, particularmente, en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario (en adelante, “RGRS”).

Los principios que rigen estos procedimientos son los mismos que en el ámbito administrativo, aunque con ciertas matizaciones. En particular y entre otros, son aplicables el principio de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, no concurrencia e irretroactividad.

Asimismo, cabe destacar que el procedimiento administrativo sancionador puede ser ordinario o abreviado. El artículo 210 de la LGT, permite el tramite del procedimiento sancionador de manera abreviada cuando al iniciarse el expediente obren en poder del órgano competente toda la información que permita formular la propuesta de resolución. Este tipo de procedimientos suele ser muy habitual debido a la alta cantidad de procedimientos que se incoan.

III. Inicio del procedimiento sancionador por parte de Hacienda

Los procedimientos sancionadores en materia tributaria se inician de oficio por el órgano competente de Hacienda, el cual hará llegar una notificación con los siguientes datos:

  • Datos identificativos de la persona o entidad presuntamente responsable de la infracción.
  • La actuación que impulsa la incoación del procedimiento sancionador, su posible tipificación y la sanción que acarrea.
  • Deberá identificar el órgano competente para sancionar así como la identificación del instructor encargado del procedimiento.
  • Indicar la posibilidad de formular alegaciones y los plazos para hacerlo.

El plazo máximo del que cuenta la Administración para iniciar este procedimientos es de tres meses a contar desde la notificación de la liquidación o resolución del procedimiento previo de inspección, verificación de datos o comprobación.

En el caso de que estos procedimientos sean iniciados por los órganos de inspección, como consecuencia de la realización de un procedimiento de inspección previa, la competencia para incoar el procedimiento sancionador es del equipo o unidad que desarrollase las actuaciones de comprobación e inspección, y requerirá autorización previa del inspector jefe.

El objetivo de este tipo de procedimientos es confirmar si los hechos que se recogen en la liquidación efectuada por la Administración, son constitutivos o no de alguna infracción tributaria prevista en la normativa tributaria, concretamente, en la LGT. Así nos encontramos con las infracciones que generan un perjuicio económico a la Hacienda Pública (artículos 191 al 197 y 206 bis de la LGT) y las infracciones que no lo generan (artículos 198 a 206 de la LGT).

Las infracciones tributarias, indistintamente de que provoquen un perjuicio económico o no a la Hacienda pública, se clasifican en leves, graves y muy graves dependiendo de si ha mediado ocultación de datos o medios fraudulentos en su comisión. Es por ello, que el órgano competente de instruir el procedimiento sancionador deberá recabar las pruebas necesarias para clasificar la infracción en alguna de las categorías antes mencionadas y graduar la sanción correspondiente, finalizando el procedimiento con una propuesta de sanción que el obligado tributario podrá prestar alegaciones y posteriormente, el órgano competente resolverá el procedimiento a la vista de las pruebas, la propuesta y las alegaciones presentadas.

IV. Instrucción del procedimiento sancionador por parte de Hacienda

En esta fase del procedimiento, el órgano competente realizará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para analizar si existe o no infracción susceptible de ser sancionada.

Todas las pruebas, declaraciones e informes que se recaben serán insertados en el expediente para tenerlos en cuenta a la hora de resolverlo. Los interesados tienen derecho a formular las alegaciones y aportar toda la documentación que estimen necesaria en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución.

Cuando el órgano competente considere que ya ha realizado cuantas actuaciones que entiendan necesarias, formulará una propuesta de resolución, la cual será notificada al interesado el cual cuenta con un plazo de audiencia de 15 días para presentar las alegaciones y la documentación que estime oportuno. Si transcurrido ese plazo, el interesado no formulase ni aportase alegaciones o documentación, la propuesta de resolución se eleva al órgano competente de resolución.

En el caso de haberse presentado alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución que resulte conveniente a la luz de las alegaciones presentadas al órgano encargado de resolver.

V. Resolución del procedimiento administrativo sancionador tributario

Tal y como hemos expuesto anteriormente, una vez el órgano instructor del procedimiento de por terminada la fase de instrucción, emite una propuesta de resolución, que eleva al órgano competente de resolver, junto con los documentos, pruebas y alegaciones obrantes en el expediente, para que éste, a la vista de los anterior, emita su correspondiente resolución.

Sin embargo, el órgano resolutivo puede ordenar que se amplíen las actuaciones practicadas en la fase anterior, en cuyo caso, se volvería a emitir una nueva propuesta de resolución que deberá ser notificada, nuevamente, al interesado quien volvería a disponer de un plazo de 15 días para aportar las alegaciones y documentos que considere oportunos.

Cuando el órgano competente para resolver considere que en la propuesta que le ha sido elevada se considere como sancionables conductas que durante el procedimiento no se han considerado como tal, o que el órgano competente para resolver modifique la tipificación de la conducta o se agrave la calificación de la conducta, se deberá notificar de estos cambios al interesado, quién en el plazo de 10 días, podrá formular las alegaciones que considere convenientes.

Finalmente, el órgano emitirá la resolución que deberá ser notificada al interesado y en ella deberá recogerse:

  • El régimen de impugnación de la resolución, los plazos y órganos ante los que deberán presentarse
  • El lugar, plazo y forma en la que deberá abonarse la correspondiente sanción
  • Las circunstancias que deberán darse para la exigencia del importe de las reducciones realizadas en la sanción
  • Advertir de que en caso de suspensión de la ejecución de la sanción por la interposición de un recurso o reclamación administración, no se exigirán los intereses de demora.
  • Y en caso de que la resolución fuera impugnable en vía contenciosa, y se hubiera solicitado la suspensión, esta se mantendrá hasta el pronunciamiento sobre la solicitud.

El procedimiento puede terminar también al haber transcurrido el plazo de los seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio sin que e hubiese notificado la resolución del expediente. En estos casos, se produciría la caducidad del procedimiento con el correspondiente archivo de las actuaciones.

VI. Procedimiento sancionador tributario abreviado

Tal y como adelantábamos en el segundo apartado de este artículo, el procedimiento sancionador puede tramitarse abreviadamente cuando al inicio del mismo obrasen en poder del órgano administrativo competente toda la información necesaria para formular propuesta de resolución. Esto sucede cuando se ha realizado con carácter previo un procedimiento de comprobación o inspección.

En este tipo de procedimientos sancionadores por parte de Hacienda, junto con el acuerdo de iniciación se adjunta la propuesta de sanción, otorgando, como en el procedimiento ordinario, un plazo de 15 días al interesado para aportar toda la documentación y las alegaciones que considere convenientes.

Finalmente, la resolución podrá ser tácita o expresa dependiendo de si el interesado ha manifestado su conformidad o no con la propuesta de resolución.

VII. Recursos contra las sanciones tributarias impuestas por Hacienda

Las resoluciones de los procedimientos sancionadores pueden impugnados independiente mediante recurso de reposición previo o reclamación económico -administrativa. Sin embargo, la LGT establece que cuando el interesado impugne también la deuda tributaria, estos serán acumulados y deberán ser resueltos por el órgano competente para conocer del recurso frente a la deuda tributaria.

La impugnación de la sanción mediante un recurso o reclamación administrativa supone la suspensión automática de la ejecución de dichas sanciones sin la necesidad de prestar garantía hasta que devengan firmes en vía administrativa.

Asimismo, tampoco serán exigibles intereses de demora hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario desde la notificación de la resolución que pusiera fin a la vía administrativa.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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