I. ¿Qué es la Calificación Ambiental?
La Calificación Ambiental es un instrumento de prevención y control ambiental que tiene por finalidad prevenir y corregir las consecuencias negativas que pueden tener determinadas actuaciones sobre el medio ambiente.
Más concretamente, aludimos a Calificación Ambiental, estamos haciendo referencia al procedimiento administrativo de carácter municipal, que se realiza junto con el trámite de licencia de apertura el cual analiza las consecuencias de carácter ambiental que presenta la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades, tanto públicas como privadas, que la legislación aplicable establezca.
II. Normativa aplicable al procedimiento de Calificación Ambiental
La Calificación Ambiental encuentra su regulación principal en el Real Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía y el Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión de Calidad Ambiental de Andalucía que recoge la relación de actividades que se encuentran sometidas al trámite de Calificación Ambiental por sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.
III. Objeto de la Calificación Ambiental
La Calificación Ambiental, como hemos mencionado anteriormente, es un procedimiento administrativo de carácter municipal que tiene como objeto comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y establecer las medidas correctoras necesarias para prevenir y/o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.
Establece el artículo 2 del Reglamento de Calificación Ambiental, que este procedimiento también será aplicable, no únicamente cuando se pretenda iniciar la actividad, sino también cuando la misma se modifique o amplíe de manera que se incremente la carga contaminante, ya sea por emisiones a la atmósfera, por vertidos o generación de residuos, o un incremento del suelo empleado o de los recursos naturales utilizados.
IV. Competencia para otorgar la Calificación Ambiental
La competencia para tramitar la Calificación Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos o entidades locales encargadas de otorgar las licencias municipales establecidas para el inicio, ampliación, cambio o traslado de la actividad, puesto que este procedimiento se integra en el procedimiento de licencia municipal.
En el caso de que dicho Ayuntamiento o entidad local competente no tenga los medios suficientes para hacerse cargo de las Calificaciones Ambientales, podrá encomendar la gestión a la Diputación Provincial correspondiente.
V. La exigencia de Calificación Ambiental
Tal y como recoge el Reglamento de Calificación Ambiental, este procedimiento se consagra como un requisito indispensable para la obtención de la correspondiente licencia municipal. Dicho con otras palabras, la licencia municipal requerida para la implantación, modificación, ampliación o traslado de alguna de las actividades recogidas en el Anexo III de la referida Ley, no podrá ser otorgada hasta que se haya solicitado la correspondiente Calificación Ambiental y ésta permita el otorgamiento de la licencia mediante la calificación de la actividad como “favorable”.
Asimismo, establece el Reglamento de Calificación Ambiental que, para poder otorgar las subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será indispensable cumplir con las condiciones establecidas en la resolución de la Calificación Ambiental.
VI. ¿Quién debe tramitar la Calificación Ambiental?
Serán los titulares de las actividades sometidas al trámite de Calificación Ambiental, quienes la deben iniciar ante el Ayuntamiento o ente local competente junto con la solicitud de licencia de actividad correspondiente.
Serán éstos, junto con los técnicos responsables de la redacción, ejecución o explotación del proyecto, quienes serán responsables del cumplimiento de la normativa y condiciones ambientales aplicables, así como de la veracidad e integridad de la información aportada durante el trámite de Calificación Ambiental.
VII. Documentación a presentar para solicitar la Calificación Ambiental
Los titulares de las actividades sometidas a Calificación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Calificación Ambiental y la normativa aplicable deberán presentar, junto con la solicitud de licencia correspondiente, la siguiente información:
(i) Proyecto Técnico suscrito por el personal técnico competente, que deberá incluir, a los efectos ambientales, el análisis ambiental que recoja la información exigida en el artículo 9 del Reglamento de Calificación Ambiental.
(ii) Certificación de Dirección Técnica acreditando que las instalaciones han sido construidas conforme a lo establecido en el proyecto técnico y que las mismas cumplen con la normativa aplicable.
(iii) Documento de valoración de impacto en la salud, en caso de que la actuación esté incluida en el Anexo I del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(iv) Modelo oficial del Ayuntamiento o ente local competente en el que se recogerá una breve síntesis de las características de la actividad para la que se solicita la licencia.
(v) Cualquier otra documentación que la normativa municipal exija.
Sin embargo, desde la entrada en vigor en de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; junto con el Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se establece un conjunto de medidas para la aplicación de la declaración responsable para determinadas actividades económicas; y a lo regulado en el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se permite tramitar el procedimiento de Calificación Ambiental, mediante declaración responsable.
Dicha Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable, con el fin de simplificar y agilizar los mecanismos de intervención administrativa en el inicio de las actividades económicas vendrá a sustituir toda la documentación anteriormente mencionada y servirá para manifestar que se cumplen con todos los requisitos que se establecen en la normativa vigente de una manera simple y rápida.
VIII. Procedimiento para la obtención de la Calificación Ambiental
El procedimiento se inicia por el titular de la actividad sujeta a licencia y Calificación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía y el Reglamento de Calificación Ambiental.
Una vez se inicia el expediente, y se comprueba que se ha aportado toda la documentación requerida, el Ayuntamiento o ente local competente, abrirá en el plazo de 5 días, un periodo de información pública.
El inicio del periodo de información deberá durar 20 días, y su publicación deberá realizarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento o ente local competente. Asimismo, este último deberá notificar a los titulares de las parcelas colindantes allá donde se vaya a desarrollar la actividad, el inicio del periodo de información pública. Durante este periodo, el expediente administrativo está accesible al público en el Ayuntamiento competente.
Tras la finalización de este periodo de información, el expediente se notifica a los interesados para que, en el plazo de 15 días, presenten las alegaciones y la documentación que estimen oportunos. Pasados 20 días desde la presentación de las alegaciones de los interesados, los servicios jurídicos y técnicos del Ayuntamiento o ente local deberán formular propuesta de resolución de la Calificación Ambiental.
Una vez el Ayuntamiento o ente local la reciba, resolverá conforme a la misma calificando la actividad objeto del procedimiento como favorable o desfavorable.
IX. Resolución de Calificación Ambiental
La resolución de Calificación Ambiental podrá ser favorable, en cuyo caso recogerá los requisitos y las medidas correctoras que el órgano local considere oportunas. El acto por el cual se proceda al otorgamiento de la licencia deberá contener las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y la prohibición de no iniciar la actividad hasta que el director técnico del proyecto certifique que se cumplen todas las medidas y condiciones ambientales establecidas en la resolución.
La obtención de una Calificación Ambiental favorable no impide que el órgano local competente pueda denegar la licencia por otros motivos.
En el caso de que la resolución sea desfavorable significará que el órgano competente deberá denegar el otorgamiento de la licencia solicitada.
X. Plazo de resolución de Calificación Ambiental
El plazo máximo de resolución de Calificación Ambiental es de 3 meses contados a partir de la fecha en que se haya presentado correctamente toda la documentación que la normativa exige.
En caso de que el plazo de 3 meses transcurriese sin que se haya dictado resolución expresa de Calificación Ambiental, se entenderá que el silencio es negativo.
Como hemos mencionado anteriormente la Calificación Ambiental se integra en el procedimiento de licencia, el cual quedará suspendido y supeditado a la resolución expresa o presunta de la Calificación Ambiental.
XI. Actuaciones sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental
Si durante el examen del expediente, se desprende que la actividad sometida al procedimiento tiene que ser sometida a Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la legislación aplicable, el Ayuntamiento o ente local deberá comprobar que se ha cumplido con este trámite con carácter previo al otorgamiento de la licencia de actividad.
En el caso de que el Ayuntamiento compruebe que no se ha procedido a cumplir con dicho trámite, deberá notificar a los solicitantes la necesidad de cumplirlo, y en el caso de tener que ser ante el mismo, este deberá además indicar qué documentación deben aportar de acuerdo con la normativa aplicable a la Evaluación de Impacto Ambiental.
XII. Comunicación a la Consejería de Medio Ambiente
El meritado Reglamento de Calificación Ambiental establece que, en el plazo de 10 días desde la resolución de otorgamiento o denegación de la licencia, el órgano local competente deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente andaluz, el resultado del expediente.
Dicha información quedará recogida en el Registro de Actuaciones.
En el plano municipal, el Reglamento de Calificación Ambiental establece que los ayuntamientos tienen la obligación de establecer un registro donde recoger los expedientes y su correspondiente resolución.