Notas esenciales del Impuesto sobre Sociedades

I. ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Como bien dispone el artículo 31 de la Constitución Española, los contribuyentes deben ayudar al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Una de las maneras más directas y expresivas de la capacidad económica de las personas es la renta global que se percibe en un periodo de tiempo determinado. En este sentido, el sistema tributario establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como bien su nombre indica, para los contribuyentes personas físicas y el Impuesto sobre Sociedades para el contribuyente persona jurídica.

Es por ello que el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se constituyen como los dos impuestos directos básicos y fundamentales de nuestro sistema tributario.

Por consiguiente, el Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y personal que grava la capacidad económica del contribuyente, que en este caso es una sociedad o entidad jurídica.

II. Características del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades, tal y como mencionamos, se trata de un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Cuando hacemos referencia a su carácter directo es porque el hecho imponible que grava este impuesto es la renta como manifestación directa e inmediata de la capacidad económica de la sociedad.

Su naturaleza personal hace alusión a las circunstancias particulares de cada una de las sociedades que se tiene en cuenta a la hora de determinar la cuantía del impuesto a satisfacer.

Asimismo, es importante destacar que se trata de un impuesto cuyo ámbito de aplicación engloba a todo el territorio español.

III. ¿Quiénes son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades vienen enumerados en el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que engloban, entre otros, a los siguientes:

(i) Las personas físicas excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

(ii) Las sociedades agrarias de transformación.

(iii) Los fondos de inversión.

(iv) Las uniones temporales de empresa.

(v) Los fondos de capital riesgo y fondos de inversión colectiva.

(vi) Los fondos de pensiones.

(vii) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, de titulización, de garantía de inversiones.

Una vez tenemos claro quienes son los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades, debemos aclarar que existen excepciones a la obligación de declarar.

Están exentos totalmente de declarar el Impuesto sobre Sociedades determinados entes del sector público, lo que significa que tampoco deben cumplir con los requisitos contables y registrales que la ley impone para aquellos contribuyentes que sí están sujetos al mismo.

Igualmente, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro están exentas parcialmente de la obligación, por lo que sí están obligadas a declarar la totalidad de las rentas obtenidas, exentas o no exentas. Dentro de las entidades exentas parcialmente debemos hacer especial mención a la Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español ya que pueden aplicar el mismo régimen fiscal que las entidades sin ánimo de lucro a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

IV. La residencia y domicilio fiscal español

Para poder determinar si estás sujeto al pago del Impuesto sobre Sociedades hay que determinar si el contribuyente es residente en España. Para ello es necesario que concurran alguno de los siguientes requisitos:

(i) Que sea constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

(ii) Que tenga su domicilio social en España.

(iii) Que tenga la sede de dirección efectiva en España.

No obstante lo anterior, la Administración podrá presuponer que una sociedad que se sitúe en algún país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa reside en España cuando sus activos principales o su actividad principal esté en España.

V. El período impositivo y devengo del Impuesto sobre Sociedades

El periodo impositivo para el devengo del Impuesto sobre Sociedades debe coincidir con el ejercicio económico de la entidad. Salvo que se establezca otra cosa, el periodo impositivo coincide con el año natural.

En cualquier caso, existen reglas especiales para determinar el período impositivo cuando el ejercicio económico no ha concluido:

(i) Extinción de la sociedad, entendiendo ésta cuando se cancele el asiento en el Registro Mercantil. En dicho caso, la sociedad está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la cancelación del asiento.

(ii) Cuando la sociedad traslade su residencia fuera de España.

(iii) Cuando el contribuyente se transforme en una entidad no sujeta al Impuesto sobre Sociedades o que dé lugar a la modificación de su tipo de gravamen o de régimen tributario.

Es resumen, la duración del período impositivo será igual a doce meses, pudiendo éste coincidir con el año natural o no. Sin embargo, y debido a ciertas circunstancias concretas, podrá ser inferior a los doce meses.

Por último, el devengo del período impositivo se produce el último día del mismo.

VI. Plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades

A diferencia de lo que sucede con otros impuestos, el plazo para presentar la declaración no es único para todos los contribuyentes, sino que como hemos mencionado anteriormente, el plazo depende del fin del ejercicio económico de cada uno.

Según establece la ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 124.1, la declaración se deberá presentar en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Es decir, si el ejercicio económico del contribuyente coincide con el año natural, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades es hasta el 25 de julio.

VII. ¿Cómo calcular el Impuesto sobre Sociedades?

Tal y como hemos establecido en epígrafes anteriores, el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades es la renta global que obtiene el contribuyente, siendo indiferente donde se haya producido o la residencia del pagador.

Antes de exponer el cálculo del impuesto, veamos cuáles son los tipo de gravamen aplicables:

(i) El tipo general es del 25% sobre la base imponible.

(ii) Los emprendedores, durante los dos primeros años en los que obtengan beneficios (es decir, que la base imponible resulte positiva) están sometidos a un tipo reducido de 15%.

(iii) Y, por último, las cooperativas están sometidas a un tipo reducido del 20% y los fondos de inversión y de activos bancarios al 1%.

Los tipos anteriores se calculan sobre la base imponible la cual se obtiene a partir del resultado contable de la sociedad, es decir, el resultado de restar a los ingresos, los gastos. Sin embargo, para conocer el resultado fiscal es necesario realizar una serie de ajustes que vienen especificados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades pero que vienen a ser diferencias temporales y permanentes, y la compensación de las bases imponibles negativas de años anteriores.

Sobre ese resultado se aplica el tipo de gravamen anterior teniendo así la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente sobre ésta se deben practicar las siguientes minoraciones:

(i) Deducciones de doble imposición.

(ii) Las bonificaciones correspondientes.

(iii) Incentivos que sean aplicables.

El resultado es lo que conocemos como cuota líquida. Sobre ella habrá que, asimismo, realizar las deducciones de las retenciones a cuenta del impuesto y los pagos fraccionados realizados. Una vez hayamos aplicado todo esto tendremos la cantidad final a ingresar o a devolver del Impuesto sobre Sociedades.

VIII. Libros contables de los obligados al pago del Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades antes mencionadas que se encuentran obligadas a pagar el Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de los siguientes libros contables establecidos en el Código de Comercio:

(i) Libro diario en el que se deben anotar de manera cronológica todas las operaciones que efectúa la sociedad.

(ii) El libro de inventario y cuentas anuales que se abrirá con el balance de la empresa y recogerá los balances de comprobación posteriores.

(iii) Libros societarios que incluyen el libro de actas acciones y el libro registro de los socios.

Estos libros deben ser conservados al menos 6 años desde su último asiento. En el caso de disolución de la sociedad, esta obligación recae sobre los liquidadores.

IX. Conclusiones del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es fundamental en el sistema tributario español. Es de carácter periódico, proporcional, directo y personal, que grava la renta global de las sociedades y demás entidades jurídicas que prevea su legislación aplicable.

Su periodo de imposición o devengo depende de cada uno de los contribuyentes pues debe coincidir con el ejercicio económico de la entidad. Salvo que se establezca otra cosa, el periodo impositivo coincide con el año natural.

A diferencia de lo que sucede con otros impuestos, el plazo para presentar la declaración no es único para todos los contribuyentes, sino que como hemos mencionado anteriormente, el plazo depende del fin del ejercicio económico de cada uno.

Según establece la ley del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 124.1, la declaración se deberá presentar en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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