De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo, LJCA), las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo son susceptibles de recurso de apelación contencioso administrativo, salvo que no tengan una cuantía superior a 30.000 euros y versen sobre materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4.
Asimismo, serán siempre susceptibles de apelación las sentencias, pudiendo utilizar de referencia el modelo de recurso de apelación contencioso administrativo que compartimos más abajo, siguientes:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el supuesto de que no superen la cuantía de 30.000 euros.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
A continuación, a efectos ilustrativos y de utilidad, facilitamos un modelo de recurso de apelación contencioso administrativo:
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