Modelo de recurso de apelación contencioso administrativo

En el presente artículo, analizamos algunas de las principales características del recurso de apelación contencioso – administrativo. Asimismo, hemos elaborado un modelo de recurso de apelación contencioso administrativo, que se podrá consultar al final del presente artículo (que recomendamos leer en su integridad para no incurrir en ninguna irregularidad formal), por si pudiera resultar de utilidad cara a tener que formalizar dicha impugnación.

I. Compartimos modelo de recurso de apelación contencioso administrativo

Se interpone el recurso de apelación cuando, quien haya sido parte demandante o demandada, no esté de acuerdo con la Sentencia recaída en los autos del procedimiento que le atañe en cuestión. Dicho con otras palabras, se puede definir como un recurso ordinario que se interpone frente a las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos taxativamente dispuestos en el artículo 81 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA):

  • Cuando la cuantía del procedimiento no exceda de 30.000 €.
  • Los que versen sobre materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4.

Asimismo, serán siempre susceptibles de apelación las sentencias, pudiendo utilizar de referencia el modelo de recurso de apelación contencioso administrativo que compartimos más abajo, siguientes:

a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el supuesto de que no superen la cuantía de 30.000 euros.

b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.

d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

Su finalidad consiste, en palabras de nuestros tribunales, en “depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos”. (Sentencia de 2 de julio de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso n.º 40/2022).

El recurso de apelación ordinario en contencioso administrativo se encuentra regulado en los artículos 81 y siguientes de la LJCA.

II. ¿Cuál es el plazo y ante qué órgano ha de interponerse el recurso de apelación?

De conformidad con el artículo 85 de la LJCA, el recurso de apelación se ha de interponer ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia impugnada en el plazo de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se hubiera notificado la referida resolución impugnada.

El recurso de apelación habrá de ser interpuesto mediante un escrito debidamente razonado el cual deberá contener las alegaciones en que se fundamente el mismo. Para mayor ilustración hemos realizado un modelo de recurso de apelación contencioso administrativo, a fin de que el lector pueda consultarlo y seguir su estructura para que, en el caso, de que desee impugnar una sentencia, el recurso de apelación sea admitido.

III. Admisión del recurso de apelación

Una vez que se haya presentado el recurso de apelación -para ello se podrá utilizar, como hemos comentado, el modelo de recurso de apelación contencioso administrativo que hemos efectuado- el Secretario Judicial deberá supervisar que se cumplen todos y cada unos de los requisitos que se exigen taxativamente para su admisión, esto es:

  • Que la sentencia recurrida sea susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación.
  • Que el recurso de apelación se haya interpuesto en el plazo de los quince días contados a partir del día siguiente en que fue notificada la sentencia.
  • Que en el escrito se hayan plasmado todas alegaciones en que se fundamente el recurso.
  • Que se haya interpuesto por quienes se hallen legitimados para ello, esto es, la parte demandante o demandada.

Así pues, en el supuesto de que estos requisitos se cumplan, el Secretario Judicial admitirá o no el recurso. En consecuencia:

  • Si el recurso de apelación fuera admitido, dará traslado a las demás partes para que presenten su escrito de oposición frente al mismo, resolución que no podrá ser impugnada mediante ningún recurso.
  • De contrario, si no fuera admitido, lo deberá poner en conocimiento del Juez quien denegará su admisión mediante un auto. Dicha inadmisión podrá ser impugnada a través del oportuno recurso de queja sustanciándose éste en la forma regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hemos de añadir que, con respecto al primer supuesto, la parte que se opone al recurso de apelación podrá, bien argumentar lo que estime pertinente frente al mismo, adherirse a él o alegar alguna cuestión que condujera a la posibilidad de entender que el recurso de apelación había sido admitido indebidamente. En este último caso, el Secretario Judicial tendrá que dar vista a la parte apelante por cinco días.

IV. ¿Se puede solicitar la práctica de la prueba en el recurso de apelación?

Tal y como hemos visto en el párrafo anterior, una vez que se haya interpuesto el recurso de apelación y éste haya sido admitido, se dará traslado a las demás partes para que presenten su oposición.

Una de las notas características de este recurso es que, tanto en el escrito de interposición como en el de oposición, las partes tienen la posibilidad de solicitar el recibimiento del pleito a prueba, pero no de cualquiera ya que para su práctica en la segunda instancia, la prueba debió haber sido denegada o no practicada por causa no imputable a quien la solicita. En este sentido, además de seguir la estructura del modelo de recurso de apelación contencioso administrativo que más abajo se podrá consultar, se habrá de añadir la solicitud de la práctica de la prueba que se interese en cuestión.

V. ¿Quién resuelve el recurso de apelación?

Pese a que el recurso de apelación se haya de interponer ante el Juzgado que dictó la sentencia recurrida, adelantamos que no es éste el que resuelve ya que, recordemos, el recurso de apelación es lo que se denomina una segunda instancia.

En consecuencia, el Juzgado que dictó la sentencia impugnada, además, tendrá que elevar los escritos (de recurso de apelación y de oposición) junto con el expediente administrativo, en definitiva, los autos, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente ya que será esta quien resolverá el procedimiento. Deberá ordenar asimismo el emplazamiento a las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante la misma para la resolución del recurso de apelación contencioso administrativo.

Con respecto a la prueba hemos de manifestar además que la Sala puede valorar la prueba practicada en primera instancia y revisar su ponderación ya que es una de las finalidades del recurso de apelación. Dicho con otras palabras, la Sala competente, para resolver el recurso de apelación, no tiene limitación a la hora de valorar la prueba practicada en primera instancia. Véase la Sentencia de 21 de abril de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recurso n.º 52/2019:

“Sobre la valoración de la prueba en segunda instancia.

Antes de entrar en materia, desea la Sala poner de manifiesto su criterio en el sentido de que el tribunal de apelación no posee limitaciones a la hora de enjuiciar la valoración de la prueba practicada en primera instancia (…).

De forma, pues, que el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez a quo, pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación (…)”.

VI. ¿Qué ocurre con la ejecución de la sentencia impugnada?

El recurso de apelación, -véase el modelo de recurso de apelación contencioso administrativo– no impide la ejecución provisional de la sentencia que se recurre a través del mismo.

En este sentido y como es lógico, son las partes favorecidas quienes instan esa ejecución provisional. Si bien, en muchas ocasiones la ejecución de la resolución judicial puede originar perjuicios luego, se podrán acordar las medidas adecuadas a fin de poder paliarlos. Si fueran perjuicios irreversibles o de difícil reparación, no se procederá a acordar la ejecución provisional.

En cualquier caso, en el supuesto de que se inste la ejecución provisional se dará audiencia por cinco días a las partes y el Juez deberá resolver en los cinco días siguientes.

VII. Modelo de recurso de apelación contencioso administrativo

A continuación, a efectos ilustrativos y de utilidad, como venimos anunciando en el presente artículo facilitamos un modelo de recurso de apelación contencioso administrativo que podrá seguirse a efectos de que el mismo sea admitido por el Secretario Judicial. Insistimos, han de tenerse en cuenta los requisitos exigibles para su admisión y no es menos realizar un buen escrito ya que en el mismo, como se podrá comprobar con el modelo de recurso de apelación contencioso administrativo se deberán plasmar los fundamentos en que se sustente el recurso de apelación, además de otros datos que son también relevantes a efectos identificativos del procedimiento y de las partes legitimadas en los autos.

VIII. Vídeo sobre el recurso de apelación contencioso - administrativo

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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