Compartimos novedoso artículo, que ha sido redactado por Dª. Victoria Hernández Turiel, abogada y politóloga. Especialista en derecho de nuevas tecnologías. Experta en protección de datos, comercio electrónico y propiedad intelectual e industrial.
La Administración de Justicia se ha visto sometida a un profundo proceso de modernización en los últimos tiempos sobre todo a raíz del empleo de medios telemáticos y electrónicos en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, fruto de ello fue la creación del sistema LexNet Justicia.
¿En qué consiste el sistema LexNet Justicia?
LexNet Justicia, como es sabido, es el sistema de comunicación electrónica por el que desde el 1 de enero de 2016 se realizan de forma efectiva las comunicaciones y se entregan los documentos certificados con firma electrónica.
Concretamente, se trata de un sistema informático de telecomunicaciones implantado para, a través de él, proceder a la presentación de escritos y documentos judiciales, traslado de copias a las demás partes del procedimiento judicial, así como para la realización por medios telemáticos de actos de comunicación procesal, entre otras funcionalidades -las cuales vienen concretadas en el artículo 14 del Real Decreto 1065/2015, que se revisará a continuación-.
Regulación
LexNet fue insertado dentro de la Administración de Justicia de la mano del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos; disposición actualmente derogada.
No obstante, no fue hasta el año 2015 cuando se aprobó su regulación con el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet Justicia; aunque su entrada en vigor se produjo en enero del año siguiente.
Finalidad del sistema LexNet Justicia
La exposición de motivos del Real Decreto de 2015 explica con toda claridad cual es el objetivo del sistema LexNet:
“El sistema Lexnet ha cumplido de manera satisfactoria las necesidades de comunicación de la Administración de Justicia con los profesionales de la justicia, principalmente con los Procuradores de los Tribunales, y preferentemente para la realización de notificaciones enviadas desde los órganos y oficinas judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales a estos profesionales”.
Por su parte, el Capítulo III está dedicado exclusivamente al Sistema LexNet. El artículo 13 lo define como un medio de transmisión seguro de información que garantiza la autenticidad del contenido de los escritos y documentos que se presentan, así como la precisión de las fechas en las que los documentos son “manipulados”; todo ello gracias al uso de técnicas criptográficas que actúan como garantía. Así mismo, el articulo describe las notas características del sistema, y lo clasifica como un sistema de entrega electrónica certificada conforme al marco europeo.
Utilidades
Entre sus ventajas podemos destacar las siguientes:
- posibilita el intercambio seguro de información;
- funciona 24 horas al día todos los días del año;
- permite el uso de la firma electrónica reconocida;
- se puede acceder al sistema vía web;
- supone un ahorro enorme en papel; y
- es un sistema que facilita la inmediatez en las comunicaciones, pues agiliza el trámite de intercambio y firma digital de documentos entre profesionales de la justicia (lo cual es de trascendental importancia).
Obligatoriedad del uso de los sistemas electrónicos
Al respecto de la obligación del empleo de medios telemáticos o electrónicos de la Administración de Justicia para la presentación de demandas, ello viene impuesto a los profesionales de la justicia enel artículo 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, el mismo artículo en su apartado cuarto establece una excepción, dado que el primer emplazamiento deberá enviarse en papel en los tres días siguientes, con las copias correspondientes tanto para el Tribunal como para las partes.
Artículo 273.4 “[…] Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes”.
Paralelamente, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, prevé la presentación telemática de los escritos por parte de los profesionales o su posterior digitalización (art. 36, apartados 2 y 3) y la necesidad de acompañar con un formulario normalizado debidamente cumplimentado a todo escrito iniciador de un procedimiento (art. 36, apartado 4).
La anterior norma fue desarrollada por el mencionado Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, en cuyo artículo 5 dispone que: “Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados […] así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación”.
El artículo 8 relativo a los canales electrónicos de presentación de escritos, designa a LexNet Justicia como uno de los medios electrónicos para presentar escritos y realizar comunicaciones y notificaciones, quedando a salvo la facultad de realizar dichas actuaciones por medio de la sede judicial electrónica correspondiente.
Además, el Real Decreto obliga a los profesionales de la justicia y a las oficinas judiciales a la remisión de escritos y documentos a través del sistema Lexnet (art. 9.1) e impone que la remisión se acompañe de un formulario normalizado, el cual incorporará determinados datos de identificación (art. 9.3).
¿Existen otros medios electrónicos permitidos aparte de LexNet?
Aunque en algunos casos el RD de 2015 se refiere expresamente al sistema LexNet, lo cierto es que existen otros canales electrónicos igualmente válidos para que los órganos y oficinas judiciales y fiscales realicen los oportunos actos de comunicación con las partes del proceso y terceros en el caso de que intervengan.
A este respecto, el artículo 11 del RD 1065/2015 señala además del sistema LexNet, a los siguientes canales electrónicos: la sede judicial electrónica, el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana, añadiendo la posibilidad de otros sistemas electrónicos que puedan establecerse por ley; de modo que; el Real Decreto deja la puerta abierta a la regulación de nuevos calanes electrónicos para la comunicación con la Administración de Justicia.
En suma, LexNet se ha convertido en una herramienta de trabajo en el ámbito de las comunicaciones judiciales tan seguro como puede ser el correo electrónico, al permitir el envío telemático de escritos y documentos judiciales firmados electrónicamente con total seguridad e inmediatez.