La excedencia de los funcionarios y empleados públicos: pinceladas a tener en cuenta

I.¿En qué consiste la excedencia de los funcionarios públicos?

La excedencia, en términos generales, es la suspensión temporal de la relación laboral o del contrato por decisión del trabajador. A diferencia de lo que sucede con el despido, en el que el contrato laboral queda resuelto, en la excedencia, éste simplemente queda suspendido o cesado de manera temporal, pudiendo el trabajador reincorporarse una vez transcurrido el plazo de la misma.

La excedencia consiste, básicamente, en una cesión temporal del contrato laboral con la empresa para poder dedicarse a otras cuestiones como el desempeño de un cargo público o el cuidado de un hijo, en el que no recibe retribución alguna por parte de la empresa contratante, pero le permite reincorporarse en el mismo puesto o uno similar, dependiendo del tipo de excedencia, una vez haya transcurrido el plazo.

Este derecho de poder solicitar la excedencia se encuentra reconocido a todos los trabajadores en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). ¿Pero disfrutan los funcionarios y empleados públicos de este derecho también?.

Efectivamente, este derecho lo tienen también reconocido los funcionarios y empleados públicos, pero con ciertas particularidades tal y como veremos en el presente artículo.

II. Tipos de excedencia de los funcionarios y empleados públicos

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP o Estatuto del Empleado Público) dispone en su artículo 89 el derecho de los funcionarios de carrera a poder solicitar y disfrutar de la excedencia.

Según lo recogido en el EBEP, los funcionarios de carrera pueden disfrutar de las siguientes modalidades de excedencias:

(i) La excedencia voluntaria por interés particular.

(ii) La excedencia voluntaria por agrupación familiar.

(iii) La excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

(iv) La excedencia voluntaria por violencia de género.

(v) La excedencia por violencia terrorista.

III. ¿Qué es ser funcionario de carrera?

Si analizamos detalladamente el precepto en el que se recoge el derecho de los funcionarios públicos a solicitar la excedencia, observamos que son los funcionarios de carrera quienes pueden disfrutar de este derecho. Consideramos, por tanto, relevante, en primer lugar, delimitar los sujetos que pueden disfrutar de este derecho.

Para ello, debemos partir de la clasificación de los empleados públicos que recoge el Estatuto del Empleado Público. Según dicha ley, éstos se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.

Según lo previsto en el artículo 9 del EBEP, el funcionario de carrera es aquél que tiene una relación estatutaria con la Administración Pública en virtud de un nombramiento legal. Es decir, son aquellos empleados públicos que han accedido al puesto tras la superación de una oposición o proceso selectivo y cuya relación no se rige por un contrato laboral, sino que se encuentra regulado por el Derecho Administrativo. Asimismo, son aquellos empleados públicos que, salvo casos excepcionales, no pueden ser desposeídos de su puesto de trabajo.

En definitiva, el funcionario de carrera es aquél que popularmente tenemos en mente cuando hablamos de funcionarios públicos.

IV. La excedencia voluntaria por interés particular

Esta modalidad de excedencia es aquella por antonomasia, pues es la que permite a los funcionarios suspender su relación con la Administración por razones puramente personales sin apenas limitaciones o restricciones.

Para poder optar a este tipo de excedencia, el funcionario debe llevar un mínimo de cinco años en el puesto, debe permanecer en la excedencia un mínimo de dos años y no podrá superar el número de años que lleve como funcionario con un límite máximo de quince.

Sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, las leyes que desarrollen el Estatuto Básico del Empleado Público podrán disponer requisitos de duración menor de los comentados anteriormente.

Con el fin de garantizar la legalidad y la seguridad jurídica, el EBEP dispone que la concesión de la excedencia voluntaria queda condicionada a “las necesidades del servicio, debidamente motivadas”. Es decir, existe obligación por parte de la Administración de dictar una resolución concediendo o rechazando dicha solicitud de excedencia. Una de las cuestiones que pueden motivar el rechazo de la solicitud puede ser la existencia de un expediente disciplinario contra dicho funcionario público.

Otra de las cuestiones a destacar es que, durante la excedencia, el funcionario no cobrará, y dicho periodo no contará a efectos de ascensos, trienios o todos aquellos derechos a los que tengan acceso en el régimen de la Seguridad Social.

V. La excedencia voluntaria por agrupación familiar

Esta modalidad de excedencia recoge el derecho del funcionario de carrera, y de todos aquellos con plaza en propiedad, que tenga un cónyuge funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier de las Administraciones Públicas que se haya tenido que ir a vivir a otra localidad por haber obtenido un puesto de trabajo definitivo allí.

Esta excedencia tendrá la misma duración que la analizada anteriormente, un mínimo de dos años y un máximo de quince. En el caso de que el funcionario, antes de que se acabe el plazo de los quince años, no haya solicitado el reingreso en el servicio, la Administración declarará, de oficio, la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

VI. La excedencia por cuidado de familiares

Otra de las modalidades que recoge el EBEP es la excedencia por cuidado de familiares. Esto implica que el funcionario de carrera que tenga a su cargo un hijo, natural, por adopción o acogida permanente, así como un familiar de hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo máximo de tres años.

La excedencia se genera para cada sujeto causante, es decir, si hubiese un nuevo sujeto causante, como puede ser el nacimiento de un segundo hijo, el funcionario tendrá una nueva excedencia, que pondrá fin a la que se viniera disfrutando.

Asimismo, si el sujeto causante afectase a dos funcionarios, la Administración podrá limitar el disfrute de las mismas simultáneamente por motivos del correcto funcionamiento del servicio.

A diferencia de lo que sucede con las modalidades de excedencia, el periodo de disfrute de ésta sí es computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que le resulte de aplicación.

Igualmente, el puesto de trabajo del funcionario en excedencia se reservará durante dos años y transcurrido dicho periodo, se le reserva un puesto en la misma localidad y con el mismo salario.

VII. La excedencia por violencia de género

Aquellas mujeres funcionarias que hayan sido víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a solicitar la excedencia para hacer efectiva su protección y derecho a la asistencia social integral.

Para poder aprovechar esta excedencia, no será necesario ningún requisito de antigüedad en el puesto, ni plazo de duración mínima de la misma.

En estos casos, la Administración reserva el puesto durante los seis primeros meses, siendo posible prorrogarlo tres meses, hasta un máximo de dieciocho cuando así lo exigieran las actuaciones judiciales.

Asimismo, durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras y las prestaciones familiares por hijo a cargo que le corresponda.

VIII. La excedencia por violencia terrorista

El EBEP otorga el derecho a solicitar una excedencia a todos aquellos funcionarios que hayan sufrido daños, físicos o psíquicos, como consecuencia de un ataque terrorista, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.

Las condiciones de este tipo de excedencia son iguales a las que disfrutan las víctimas de la violencia de género. Es decir, no existen requisitos de permanencia o de antigüedad en el puesto para poder acceder a ellas, y el plazo de disfrute será mantenida todo el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social íntegra de las personas a la que se concede.

IX. Las excedencias forzosas

Nos encontramos con el Real Decreto 365/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RFCAGE) mediante el cual se viene a complementar las excedencias contenidas en el EBEP.

Dentro del RFCAGE se recoge la situación de la excedencia forzosa, que es la que viene a darse cuando los funcionarios se encuentran en la situación de expectativa de destino durante más de un año sin que se le haya recolocado o cuando el funcionario en suspensión firme haya solicitado el reingreso y ésta no se le haya concedido en el plazo de seis meses desde que se extinguió la responsabilidad penal o disciplinaria.

X. La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

Esta modalidad de excedencia se declara, a instancia de parte o de oficio, para todos aquellos funcionarios de carrera que se encuentran activos o prestando servicios en otro cuerpo de la Administración Pública y no hayan obtenido la compatibilidad.

La duración de este tipo de excedencias será la misma que la que tenga la relación de servicios que la originó y una vez se produzca el cese de ésta, el funcionario deberá solicitar el reintegro en su cargo original en el plazo máximo de un mes.

XI. La excedencia voluntaria incentivada

Por último, el RFCAGE prevé que aquellos funcionarios que se encuentran en algunas de las dos primeras fases de un proceso de reasignación de efectivos podrán solicitar la situación de excedencia voluntaria incentivada.

Asimismo, podrán solicitarla aquellos que se encuentren en expectativa de destino o de excedencia forzosa.

Esta modalidad de excedencia tendrá una duración máxima de cinco años en los que el funcionario no podrá desempeñar ninguna actividad para el sector público. Quienes se encuentren en esta situación obtendrán una mensualidad de salario por cada año completo de servicios prestados, con un máximo de doce meses.

Si transcurrido el plazo de la excedencia, el funcionario no solicitara el reingreso dentro del mes siguiente, la Administración podrá declarar de oficio a dicho funcionario en excedencia voluntaria por interés particular.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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