Compartimos interesante artículo suscrito por Dª. Natalia Montero Pavón, abogada en derecho administrativo y contencioso – administrativo. Asociada de Uverton Abogados.
I.-Contexto en el que nos situamos
Nos hallamos ante el siguiente escenario: funcionarios que prestan servicio a una Administración Pública como interinos, sin que realmente sus funciones queden enmarcadas en las propias de una interinidad, sino que resultan ser estructurales de funcionarios de carrera. Esta situación, normalmente, se prorroga durante años y con renovaciones de contrato.
Nuestros Tribunales de Justicia consideran fraudulenta dicha situación y establecen una serie de consecuencias tendentes a corregirlas. En algunos casos recientes, se está admitiendo incluso su fijeza.
II.-Normativa de aplicación
-Marco normativo europeo.
Disponen las Cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante, Acuerdo Marco):
“Principio de no discriminación (cláusula 4)
- Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
- Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.
- Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.
- Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.
Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva (cláusula 5)
A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán «sucesivos»;
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido”.
-Marco normativo nacional.
Dispone el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):
Artículo 10. Funcionarios interinos. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento”.
Asimismo, hemos de traer a colación el artículo 70 del meritado TREBEP, que establece que las necesidades de recursos humanos que tengan que proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la OEP en cuestión o de otro instrumento. Ello comporta la necesidad de convocar los oportunos procesos de concurrencia competitiva.
III.-¿Qué ha de entenderse por “fraude de ley” en los interinos?
Sobre el fraude de ley derivado del abuso de la temporalidad en la contratación, se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 19 de marzo de 2020 que resuelve la cuestión prejudicial C-429/2018, acumulada a la C-103/2018, desarrollada y aplicada por la Sentencia de 29 de junio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 14 de Madrid.
- Sentencia de 19 de marzo de 2020 del TJUE y otras relacionadas
En relación al concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”, en el sentido de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco, se pronuncia la Sentencia de 19 de marzo de 2020 del TJUE, en virtud de la cual se puede leer:
“64 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C-103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo”.
Por alusiones a la referida Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, partiendo como premisa que junto con el Acuerdo Marco anexo a la misma, uno de los objetivos que tiene es la de evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o de relaciones laborales de duración determinada, ésta concibe el derecho a la estabilidad de empleo, y como indica la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016:
“no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones incluidas en la actividad normal del personal público fijo.
[…]
la renovación de los contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada en el sentido de la cláusula 5 apartado 1 letra a) del Acuerdo Marco, en la medida en que tal utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada se opone directamente a la premisa en la que se basa dicho Acuerdo Marco”.
Sobre el abuso de la temporalidad en la contratación y sus consecuencias, se han pronunciado expresamente en similares términos otras sentencias (a modo de ejemplo) del TJUE tales como las de 4 de julio de 2006, 7 de marzo de 2018, 21 de noviembre de 2018, así como la Sentencia de 18 de diciembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sentencia de 25 de junio de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia de 28 de mayo de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre otras.
Además, continúa la Sentencia de 19 de marzo de 2020 del TJUE en respuesta a la segunda cuestión prejudicial planteada en el asunto C-103/19 exponiendo que “en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva, desde ese punto de vista, de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público.”
Por su parte, sobre la finalidad de la contratación de duración determinada, reseña expresamente:
“75. En cambio, no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo (sentencia de 14 de septiembre de 2016, Pérez López, C-16/15, EU:C:2016:679, apartado 47).
- En efecto, la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada (…)”
A nivel nacional, se han sucedido infinidad de supuestos en los que se ha reconocido la existencia de abusos en la contratación temporal por parte de la Administración contratante, que no sólo infringe la normativa interna, sino que además es incompatible con la Directiva mencionada.
IV.-Parámetros para reconocer el fraude de los interinos
Al objeto de detectar la situación fraudulenta, resulta ilustrativa, entre otras muchas, la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante número 4, de fecha 8 de junio de 2020, que considera analizar los siguientes parámetros:
- Número de años consecutivos prestando servicios en la Administración empleadora realizando tareas propias de la actividad normal del personal fijo.
- Inexistencia real de límites máximos de duración de los contratos temporales, así como el incumplimiento por parte de la Administración empleadora de proveer las plazas servidas por personal temporal con personal fijo o de carrera, convocando los correspondientes procesos selectivos.
V.-Consecuencias del fraude de ley en los interinos: posible reconocimiento de fijeza
Hemos de partir de que nuestro ordenamiento jurídico no establece una sanción o consecuencia jurídica derivada del fraude de ley por abuso de la temporalidad en la contratación.
En consecuencia, son los Tribunales de Justicia de nuestro país, los que están determinando el tipo de sanción más apropiada para corregir y/o compensar la situación de fraude de los interinos.
Especialmente ilustrativa resulta ser la Sentencia de 8 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º4 de Alicante, que determina la fijeza del recurrente interino. Concretamente, lo sujeta al régimen de estabilidad e inamovilidad de los funcionarios de carrera comparables.
En el mismo sentido de reconocimiento de la fijeza (aunque para personal laboral), se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en la reciente sentencia de 13 de marzo de 2020.
En otros casos, se ha considerado que no procede el reconocimiento de la fijeza como medida compensatoria al fraude en los interinos, sino la indemnización del despido improcedente. Por todas, Sentencia de 29 de junio de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 14 de Madrid.
VI.- Conclusiones
La situación actual de los interinos que se encuentran renovando contratos de duración determinada de forma aparente, cuando desde un primer momento no ha tenido ninguna índole provisional, debe ser objeto de revisión y del posible resarcimiento que merezca en cada caso.
Son los Tribunales los que deben realizar la labor de valorar en cada supuesto particular las funciones realizadas por cada interino y establecer si este personal se encuentra o no en una situación de fraude de ley, imponiendo la correspondiente sanción compensatoria. Sentencias recientes, apuestan por la conversación del interino a fijo. En otros casos, se viene reconociendo como indemnización la equivalente a despido improcedente.
VII.- Reciente Jurisprudencia de interés.
Nueva Sección de Interinos
Administrativando Abogados, ha creado una sección de noticias sobre interinos, en la que se dan a conocer las últimas novedades sobre la materia. De este modo, podremos estar actualizados en una disciplina que se encuentra en constante cambio y evolución.