¿Hay que declarar ante Hacienda los regalos de boda?

I. ¿Los regalos de boda se declaran ante Hacienda?

Efectivamente los regalos de boda se declaran ante Hacienda. No obstante, en cuanto a estos presentes, es importante destacar que, al momento de efectuar la declaración, se debe tomar en consideración si los regalos se han recibido antes o después de la boda, ya que, a nivel fiscal, de ello dependerá quién es la persona que ha de efectuar la respectiva declaración, a saber:

  1. En el caso que los regalos de boda se hayan recibido antes de la unión, el encargado de efectuar la declaración es el cónyuge que lo reciba, o de ambos, en el caso que así lo determine la persona que efectúa el regalo.
  2. En el caso que se reciban después de efectuarse la unión, a los fines de la declaración de los regalos de boda ante Hacienda, se debe verificar si se trata de un régimen de separación de bienes o en bienes gananciales, siempre que, en este último caso, ambos hayan aceptado el regalo o se haya realizado conjuntamente a los dos, sin otra designación especial.

II. ¿Cuál es la consideración jurídica que tienen los regalos de boda a los efectos de la declaración ante Hacienda?

En virtud de la naturaleza jurídica de los regalos de boda y partiendo desde el punto de vista fiscal de los mismos, estos presentes son considerados como una adquisición de bienes a título gratuito, «intervivos», por lo que tienen el mismo trato jurídico que una donación, lo que hace que su tributación o declaración ante Hacienda, se efectúe a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual es un tributo que de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, entendiéndose por incremento de patrimonio toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física cuando tenga su causa en la realización de alguno de los hechos imponibles como determinantes del nacimiento de la obligación tributaria.

III. ¿Cuáles son los factores que intervienen en el tipo de tributación de los regalos de boda que declararan ante Hacienda?

El tipo de tributación de los regalos de boda, depende de:

  1. La cantidad recibida como regalo.
  2. El patrimonio del cónyuge.
  3. El régimen fiscal.
  4. El territorio, toda vez que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que, en función de la Comunidad Autónoma que se trate, su tributación puede ser mayor o menor.

IV. ¿Cuál es el límite por el cual se alerta a Hacienda sobre los regalos de boda cuando son en dinero efectivo?

Uno de los aspectos por los que los bancos avisan a la Agencia Tributaria, sobre los regalos de boda, es cuando se observan ingresos en metálico que superan los 3.000 euros o se efectúan ingresos en billetes de 500 euros, independientemente del monto que se ingrese, alertando sobre los titulares que han recibido la cantidad y sobre la persona que ha efectuado el ingreso siendo precisamente estas las circunstancias que llevan a efectuar la declaración ante Hacienda de los regalos de boda.

V. ¿Qué sucede cuando los regalos de boda son en dinero por transferencia?

Los regalos de boda que se reciban en dinero por transferencia, también se deben declarar ante Hacienda, en cuanto que, la no declaración puede dar paso para que la Administración Tributaria, pueda determinarlo como una ganancia patrimonial no justificada y tener que declararla luego mediante el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF).

VI. ¿Qué ocurre cuando el regalo de boda es en especie?

Cuando los regalos de boda sean en especie, hay que tomar en consideración al momento de hacer la declaración ante Hacienda, el tipo de regalo y la persona que lo hizo, ello en virtud de que, para algunas Comunidades Autónomas, el hecho de que el regalo sea efectuado por un familiar, genera que los impuestos a pagar sean menores, mientras que, en otros casos puede suceder que no se deba efectuar pago alguno, cuando el regalo de boda sea de padre a hijo.

VII. ¿Qué sucede si no se declaran ante Hacienda los regalos de boda?

Si no se declaran ante Hacienda los regalos de boda, ésta podría considerar que se trata de una ganancia patrimonial no justificada, pudiendo efectuar el requerimiento en cualquier momento, posterior a la celebración de la boda, (hasta por un plazo de 4 años) solicitando información sobre la procedencia del dinero que fue ingresado el día correspondiente a la celebración.

VIII. ¿Los regalos de boda que se declaren mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se declaran además por el IRPF?

No, en ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas simultáneamente.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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