¿En qué consiste la función pública?

I. ¿Qué es la Función Pública?

La Función Pública, viene definida por la Real Academia Española como aquella actividad que realiza la Administración para poder alcanzar sus objetivos. Dicho con otras palabras, la Función Pública es toda aquella actividad que desarrolla la Administración, de manera directa o delegada, con el objeto de cumplir su fin último: el interés general.

Sin embargo, en ocasiones, el término de Función Pública se ha venido empleando como el conjunto de derechos y deberes que conforman los vínculos jurídicos entre la Administración y su personal ya que aquélla sirve de soporte para definir la relación laboral del Estado -o Administraciones autonómicas – locales-, con sus empleados públicos.

Esta institución ha adoptado muchas formas y muy diversas desde su primera regulación a principios del siglo XIX hasta la configuración actual. La Constitución de 1978 contiene expresas referencias al sistema de Función Pública. Por un lado, el artículo 103.1 define la Administración Pública como un conjunto de órganos administrativos que sirven al interés general debiendo su actividad estar regida por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, y con sometimiento y cumplimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Asimismo, dicho precepto legal se refiere a los principios que deben regir el acceso a la Función Pública que, como analizaremos con posterioridad, son los principios de igualdad, mérito y capacidad, las peculiaridades que tiene el derecho a la sindicación de los funcionarios públicos, sus incompatibilidades y las garantías que se establecen para que opere la imparcialidad en toda su actividad.

Por último, mencionar que esta institución se encuentra sometida a un régimen específico, que de acuerdo con el artículo 149.1. 18ª de nuestra Carga Magna, es competencia exclusiva del Estado.

II. Marco jurídico de la Función Pública

Tal y como ya hemos referido en el epígrafe anterior, el artículo 103.3 y el 149.1. 18º de la Constitución Española, resultan ser los preceptos en los que se sustenta el grueso de la regulación en materia de Función Pública.

Esto se materializó con el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, “EBEP”), que, de acuerdo con los dos preceptos constitucionales mencionados, recoge las bases del régimen aplicable a los funcionarios públicos.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del EBEP, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas Autonómicas pueden aprobar, dentro del ámbito de sus competencias, leyes que regulen la Función Pública en el ámbito autonómico.

Por último, es importante mencionar que es de aplicación también a la Función Pública la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que deberá estar presente en los momentos de acceso y selección a la Función Pública.

III. Características del Estatuto Básico del Empleado Público

El Estatuto Básico del Empleado Público tiene, en primer lugar, un carácter básico, en el que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, supone las bases del régimen estatutario de los funcionarios. Es por ello, que las Comunidades Autónomas, dentro de las competencias que tienen atribuidas, deberán aprobar las leyes de Función Pública para sus Administraciones siempre respetando lo que recogido al respecto en el EBEP. Es decir, no agota la regulación en la materia, sino que se remite a las comunidades autónomas la aprobación de legislación que complete el régimen jurídico de la Función Pública en sus ámbitos competenciales.

El Estatuto Básico del Empleado Público, pretende incluir todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas en un único concepto de Empleado Público, intentando minimizar las diferencias existentes entre los diferentes tipos de personal. Es por ello que, podemos decir que el EBEP recoge no sólo las normas que regulan a los funcionarios públicos sino también las específicas del personal laboral.

Asimismo, el EBEP vigente en la actualidad prevé, por primera vez, cuáles son los principios inspiradores de las relaciones de la Administración Pública con sus empleados.

IV. Contenido y alcance

Haciendo referencia a que el EBEP en ningún momento ha pretendido agotar la legislación en la materia de Función Pública, sino únicamente la base sobre la que se sustenta todo un sistema de legislación estatal y autonómica, podemos distinguir dos alcances:

(i) El primero de carácter subjetivo donde el EBEP trata, como ya hemos mencionado, de englobar y aplicarse a los tres niveles de administración territorial existentes en España: el estatal, el autonómico y el local, así como todas aquellas entidades y organismos públicos con personalidad propia.

(ii) En cuanto al alcance objetivo del EBEP, podemos apuntar que se trata de la norma más completa en materia de Función Pública hasta la fecha, incluyendo en ella todo lo relacionado con ésta, a excepción del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

V. Clasificación del personal de la Función Pública

Lo primero que debemos señalar es que la Función Pública española se caracteriza por emplear un modelo mixto en el que tiene a su servicio personal laboral como funcionarios, además de personal eventual. Para ello, fundamenta todo el sistema de la Función Pública en el concepto de empleado público que engloba la totalidad de categorías antes mencionadas.

En este sentido, el artículo 8 del EBEP define como empleado público a todo aquél que desempeñe funciones de carácter retribuido en las Administraciones Públicas al servicio del interés general. Y dentro de este concepto, los clasifica en:

(i) El funcionario de carrera. Es aquél que está vinculado a la Administración Pública mediante nombramiento legal y que desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente para la misma. La nota principal y diferenciadora es el carácter permanente de su servicio, al haber superado el correspondiente proceso selectivo.

(ii) El funcionario interino. Es el que ha sido nombrado por razones de necesidad y urgencia, pero que desempeñan funciones propias de un funcionario de carrera. A diferencia de la categoría anterior, se trata de un servicio temporal.

(iii) El personal eventual es el que se nombra, sin carácter de permanencia, para la realización de funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

(iv) El personal laboral. Se encuentra vinculado a la Administración por un contrato de trabajo sujeto a la legislación laboral común. Éste, como sucede en la contratación laboral privada, puede ser fijo, indefinido o temporal.

Por último, aunque no se asignen dentro de la categoría de empleado público, sí lo regula como tipo de personal al servicio de las Administraciones Públicas, y es el Personal Directivo Profesional, que desempeña aquellas funciones directivas reguladas específicamente en las normas de cada Administración.

VI. Sistema de selección

El acceso a la Función Pública puede seguir alguno de estos tres sistemas:

(i) El primero de ellos, es el ordinario, consistente en la oposición, que como todos sabemos, se trata de la realización de una o varias pruebas de capacidad y aptitud en la que se evalúan las competencias del candidato para acceder a la Función Pública, y de conformidad con la puntuación obtenida, se establece un orden de prelación.

(ii) El segundo método consiste en el concurso, donde se comprueban y se evalúan los méritos de los candidatos, y en función de la nota obtenida, se establece un orden de prelación de los mismos.

(iii) Finalmente, el concurso-oposición que consiste en la celebración de ambos sistemas anteriores.

Como hemos indicado en varias ocasiones, los procesos selectivos deberán ser configurados de tal manera que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad y transparencia.

VII. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público

Para acceder a la Función Pública, y obtener la condición de empleado público, es necesario, en primer lugar, tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea. Asimismo, ser mayor de 16 años, pero no haber alcanzado aún la edad de jubilación y tener capacidad de actuar plena y no haber sido inhabilitado para formar parte de la Función Pública.

Una vez se cuenten con los requisitos básicos de acceso, el candidato debe haber superado el método de selección establecido, ser nombrado por la autoridad competente, acatando la Constitución y, por último, haber tomado posesión del puesto en el plazo establecido reglamentariamente.

En lo referente a la pérdida de la condición de empleado de la Función Pública, nos encontramos que el artículo 63 del EBEP recoge los siguientes:

(i) El funcionario perderá la condición de empleado público cuando presente su renuncia ante la Administración, y ésta lo acepte. Ahora bien, la Administración no podrá aceptarla si el empleado se encuentra en un expediente disciplinario o se haya dictado un auto de procesamiento por la comisión de un delito.

(ii) La pérdida de la nacionalidad que le permitió acceder a la Función Pública.

(iii) La jubilación total del empleado público.

(iv) La imposición de una sanción disciplinaria de separación del servicio o de una pena, da igual si es principal o accesoria, que le inhabilite absoluta o especialmente para ostentar un cargo público.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button