¿En qué consiste la economía circular en la gestión de residuos?

I. ¿Qué es la economía circular?

La economía circular es definida como el “sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos”, tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022).

El concepto de economía circular es empleado con la finalidad de cambiar el sistema lineal de producción y consumo, basado precisamente en la extracción de materia prima, la producción de bienes, el consumo y la generación de residuos, por una economía fundamentada en un ciclo de desarrollo y transformación, que va desde extraer, producir, consumir, reutilizar y reciclar, promoviendo de esa manera que los productos, materiales y recursos permanezcan activos el mayor tiempo posible, contribuyendo además a disminuir la cuantía de los residuos generados.

II. ¿En qué se basa el modelo de economía circular?

Una economía circular es un modelo de producción industrial y de consumo restaurador o regenerativo, pasándose de la caducidad a la conservación de los productos, a través de la reutilización y retorno de los mismos, mediante un proceso de valorización, a los fines de que puedan ser reutilizados, transformando la economía de lineal a circular, promoviendo un ciclo cerrado, donde los productos que ya no poseen ningún valor para la sociedad, regresan a los fabricantes bien sea para ser reciclados y renovados o bien para ser redistribuidos y reusados.

III. ¿Cuáles son los principios que rigen la estrategia de economía circular sobre la base de la gestión de residuos?

La estrategia para una economía circular se rige por los siguientes principios generales:

(i) Protección y mejora del medio ambiente. En ese sentido, la gestión de los residuos se debe realizar sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, sin que genere riesgos para el agua, el aire, o el suelo, ni para la fauna y la flora, ni cause incomodidades por el ruido, los olores o humos y sin afectar negativamente paisajes, espacios naturales, ni lugares de especial interés legalmente protegidos, aplicando para tal fin, la jerarquía de los residuos, de conformidad con el siguiente orden de prioridad:

  • Prevención.
  • Preparación para la reutilización.
  • Reciclado.
  • Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
  • Eliminación.

(ii) Acción preventiva, empleada con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos. Las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario:

  • En 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010.
  • En 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010.

Se puede emplear para ello alguna de las medidas previstas en el artículo 18 de la Ley 7/2022.

(iii) Descarbonización de la economía.

(iv) El principio de “quien contamina paga”. De acuerdo con este principio, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos.

(v) Protección de la salud.

(vi) Racionalización y eficiencia.

(vii) Cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas.

(viii) Participación pública.

(ix) Desarrollo sostenible, solidaridad entre personas y territorios.

(x) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.

(xi) Mejora de la competitividad de la economía y generación de empleo de calidad.

IV. Objetivos estratégicos de la economía circular en España 2030

Tomando como base la estrategia de economía circular se han trazado ciertos objetivos con la finalidad de alcanzarse para el año 2030, dentro de los cuales se encuentran:

(i) Reducir en un 30% el consumo nacional de materiales en relación con el PIB, tomando como año de referencia el 2010.

(ii) Reducir la generación de residuos un 15% respecto de lo generado en 2010.

(iii) Reducir la generación residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50% de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20% en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

(iv) Incrementar la reutilización y preparación para la reutilización hasta llegar al 10% de los residuos municipales generados.

(v) Mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua.

(vi) Reducir la emisión de gases de efecto invernadero por debajo de los 10 millones de toneladas de CO2 equivalente.

V. ¿Cuáles son los sectores de actuación sobre los que se focalizan las políticas e instrumentos de la estrategia de economía circular?

La estrategia de economía circular fija sus líneas de actuación sobre la base de la producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias, y reutilización del agua, además de la sensibilización y participación, investigación, innovación y competitividad, empleo y formación, en los siguientes sectores:

(i) Agroalimentario, pesquero y forestal.

(ii) Bienes de consumo.

(iii) Textil y confección.

(iv) Construcción.

VI. ¿En qué se basa la economía circular para la prevención y disminución de residuos y la remediación de suelos contaminados?

(i) En cuanto a los residuos.

A tenor de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, se entiende por residuo, “cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”, dividiéndose en:

  • Residuos de arte de pesca.
  • Residuos peligrosos y no peligrosos.
  • Residuos agrarios y silvícolas.
  • Residuos alimentarios.
  • Residuos comerciales.
  • Residuos de competencia local.
  • Residuos de construcción y demolición.
  • Residuos domésticos.
  • Residuos industriales
  • Residuos municipales.

No obstante, la definición contenida en la Ley 7/2022, los residuos en una economía circular, son parte de un proceso u operación de valorización, incluido el reciclado, que les hará perder tal condición, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
  • Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
  • Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
  • Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.

En ese sentido, los residuos en una economía circular son destinados a preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valorización, promoviendo el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales, es decir, los residuos pueden ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.

No obstante, cuando no se lleve a cabo la valorización los residuos serán objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.

(ii) En cuanto a los suelos contaminados.

El suelo se constituye como un recurso natural no renovable, integrado por un conjunto de materias orgánicas e inorgánicas de la superficie terrestre. No obstante, cuando se habla de suelos contaminados, son aquellos en los cuales sus características han sido alteradas negativamente por agentes químicos utilizados o producidos en los diversos procesos y actividades industriales, los agroquímicos, los residuos y los productos derivados del petróleo que ponen en riesgo la salud humana o el medio ambiente, toda vez que, ocasionan daños a los ecosistemas terrestres y acuáticos, a la biodiversidad y la calidad de las aguas subterráneas y superficiales; asimismo reduce la seguridad alimentaria, entre otras.

En ese sentido, mediante un modelo de economía circular, la gestión de los suelos contaminados busca la identificación y recopilación de la información de actividades contaminantes de los mismos, a los fines de que el responsable, gestione las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y recuperación, empleándose para tales fines lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 7/2022.

VII. Algunos ejemplos de bienes producidos bajo los parámetros de una economía circular

Con base en el modelo de economía circular, podemos mencionar, los siguientes ejemplos:

(i) Uso de neumáticos (cauchos) para la elaboración de zapatos ecológicos.

(ii) A partir de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se fabrican los separadores de los carriles bici de muchas ciudades.

(iii) Refabricación en el sector automotriz.

(iv) Alfombras de los automóviles y las bandejas de los maleteros hechas, en su mayoría, a partir de pet reciclado.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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