Tras el recurso presentado por Administrativando Abogados, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSPJ), ha anulado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid que hizo fijas a 21 maestras interinas del Ayuntamiento de Getafe, en Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha tumbado con costas la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid que hizo fijas a 21 maestras interinas de escuelas infantiles municipales de Getafe (Madrid). Así lo ha determinado en su sentencia 124/2023 de 1 de marzo.
Para comprender los hechos en su totalidad, hay que remontarse dos años atrás, cuando tras la convocatoria de unas oposiciones convocadas por el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) para cubrir 46 plazas como parte del proceso de estabilización, 21 maestras interinas, cuyos puestos se pretendían cubrir, impugnaron las oposiciones.
El juez de primera instancia, Ilustrísimo Sr. D. Luís Vacas, anuló las bases de la convocatoria e hizo fijas a las maestras, teniendo en cuenta que algunas de ellas llevaban trabajando como interinas desde 2013 y que desde 1998 no se había convocado ningún proceso selectivo. El juez entendió que el hecho de concatenar contratos temporales vulneraba el Estatuto del Empleado Público, la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada y una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la temporalidad de los interinos.
Esta sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento de Getafe y 11 docentes que superaron la oposición, al considerar injusta la decisión. En esta ocasión, Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, socio-director y of counsel de Administrativando Abogados, se encargaron de representar a las 11 maestras.
Argumentación de la defensa
Los letrados de Administrativando Abogados apuntaron que las docentes que habían superado el proceso selectivo, no tenían por qué cargar con las consecuencias de la irregular actuación de la Administración. Para ello, argumentaron que la sentencia de primera instancia incurría en una confusión conceptual, por la que se les había concedido la condición de empleadas públicas fijas a través de un recurso frente a las bases de la convocatoria que llevó a que se revocaran. Los abogados consideraban que no era posible jurídicamente porque “no se había recurrido la oferta de empleo público ni la convocatoria de las pruebas selectivas, actos administrativos donde realmente se contemplan las plazas que serán objetivo de concurrencia competitiva”.
Además, la defensa alegó una desviación procesal, argumentando que no cabía plantear cuestiones “que no han sido objeto de análisis administrativo y que el juzgador debió omitir”. Los letrados subrayaron, además, que se había producido un error a la hora de interpretar el Ordenamiento Jurídico, “ya que las sentencias de contraste utilizadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid para motivar su posicionamiento no guardaban relación con el supuesto enjuiciado”.
Por último, se manifestó la “imposibilidad jurídica de reconocer la fijeza a un empleado público con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera sin adquirir previamente esta condición”. Los letrados argumentaron así que la legislación de la función pública no reconoce la posibilidad de adquisición de funcionario de carrera sin la superación de un proceso selectivo, “cumpliendo así los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado íntegramente el recurso, imponiendo las costas a las recurrentes.
Satisfacción con la sentencia
Antonio Benítez Ostos se ha mostrado conforme con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señalando que “no encontrábamos ningún sentido al hecho de que nuestros clientes tuviesen que renunciar a obtener su plaza para compensar un posible fraude de ley por parte del Ayuntamiento con respecto a las interinas recurrentes, sin perjuicio de que pudieran reclamar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que consideren”.
Los letrados de Administrativando Abogados apuntan también que “esta resolución salvaguarda el Estado de Derecho”.
Respecto al posible alcance de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Benítez Ostos concluye que “es de gran envergadura dado que se tendrá en cuenta en procesos muy similares que se encuentran en curso”.