El procedimiento contencioso-administrativo abreviado

I. ¿Qué es el procedimiento contencioso-administrativo abreviado?

El procedimiento contencioso-administrativo abreviado es aquel por cuya tramitación se sustancian los recursos contencioso-administrativos que versan sobre materias muy específicas. Concretamente:

(i) Para las cuestiones de personal de las Administraciones Públicas.

(ii) Sobre extranjería.

(iii) De la inadmisión de solicitudes de asilo político.

(iv) Con respecto a cuestiones de disciplina deportiva orientadas al dopaje.

(v) Así como todas aquellas cuestiones que deban ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa y que no tengan una cuantía superior a 30.000 euros.

Es significativo recalcar que, en un principio el importe era de 3.000 euros, para posteriormente aumentarla a 13.000 euros con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Finalmente, el límite de los 30.000 € fue introducido con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

II. Fundamentos del procedimiento contencioso-administrativo abreviado

El procedimiento contencioso-administrativo abreviado, está inspirado, de conformidad con la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA), en los principios de celeridad, inmediación y oralidad. Sin ápice de duda alguna, la creación de este procedimiento, ha supuesto una novedad para la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual se puede asemejar al juicio verbal de la jurisdicción civil.

En este sentido, tal y como veremos más adelante, a pesar de que el inicio del procedimiento contencioso-administrativo abreviado, se sustancia mediante el escrito de demanda, los trámites posteriores se caracterizan por su oralidad, salvo que el recurrente solicite que se resuelva el procedimiento sin la práctica de prueba ni celebración de la vista, sin que el demandado lo inste.

Si bien este tipo de procedimientos propician la sencillez y rapidez de las actuaciones, también debemos destacar que dificultan el estudio y entendimiento de los aspectos fácticos y jurídicos de los asuntos de mayor complejidad, lo que resulta una minoración de la seguridad jurídica.

III. La postulación en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado

Al amparo de los artículos 23 y 24 de la LJCA, cuando el procedimiento contencioso-administrativo abreviado sea tramitado ante un órgano unipersonal, la representación y asistencia por Abogado y Procurador será facultativa. Sin embargo, en el caso de que las actuaciones se realicen ante un órgano de carácter colegiado, las partes deberán acudir representadas y asistidas por Procurador y Abogado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la LJCA, si se aprecia algún defecto en la postulación, se deberá conceder un plazo de diez días para su subsanación. En el supuesto de que, transcurrido el plazo, dicho defecto no se corrija, el Juez o Tribunal podrá decretar el archivo de las actuaciones.

IV. Medidas cautelares en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado

La LJCA no se pronuncia sobre la posibilidad de imponer medidas cautelares en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado, pero se aplica, supletoriamente, su régimen general recogido en los artículos 129 y siguientes del mismo texto normativo.

Véase el Auto de 7 de marzo de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el cual señala:

“Vistos los anteriores precedentes, y con la finalidad de responder a la solicitud cautelar planteada, debe señalarse que la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 1998, 1741) (Capítulo II del Título VI) se integra, como se ha expresado, por:

[…]

Dejando al margen las citadas especialidades, el sistema general se caracterizaría por las siguientes notas:

1ª. Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LRJCA ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes). […]”

V. Inicio del procedimiento contencioso-administrativo abreviado

El procedimiento contencioso-administrativo abreviado, a diferencia de lo que sucede con el de tramitación ordinaria, se inicia mediante el escrito de demanda. Hemos de destacar que, en el supuesto de que se inicie erróneamente mediante el escrito de interposición, propio de los procedimientos contenciosos-administrativos ordinarios, se permitirá su subsanación.

El plazo de interposición de la demanda es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del acto o disposición impugnada, así como de seis meses en caso de recurrir la inactividad de la Administración.

Asimismo, según el artículo 78 de la LJCA, se deberá acompañar a la demanda:

(i) Todos aquellos documentos en los que fundamente su derecho.

(ii) Aquellos documentos que se prevén en el artículo 45.2 de la LJCA, que son, sucintamente: 1. Los que acrediten la representación del demandante. 2. Su legitimación. 3. La copia del acto que se impugna y, 4. En caso de ser persona jurídica, los que acrediten los requisitos exigidos por sus estatutos para poder iniciar el procedimiento.

Únicamente se podrán aportar ulteriormente al escrito de la demanda, los documentos relativos al fondo del asunto cuando estemos en algún supuesto previsto en el artículo 270.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La demanda del procedimiento contencioso-administrativo abreviado deberá contener un relato separado de hechos, fundamentos y pretensiones. Ello por cuanto que, el escrito de demanda, es la pieza fundamental ya que se recoge toda la fundamentación del procedimiento.

VI. La tramitación del procedimiento contencioso-administrativo abreviado

Tras la interposición de la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a examinar la jurisdicción y la competencia del Tribunal. Así pues, si apreciase defectos en ella, deberá remitirlo al Tribunal para que este resuelva su admisión o no.

De un lado, si declara la inadmisibilidad, lo hará mediante auto judicial frente al que exclusivamente cabe la interposición del recurso de súplica (artículo 79 de la LJCA).

De otro lado, la admisión será acordada mediante diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, la cual, a su vez, procederá a trasladar la demanda a las demás partes, citándolas para la celebración de la vista oral. Igualmente, ordenará a la Administración demandada para que remita el correspondiente expediente administrativo con un plazo de antelación de 15 días al señalamiento.

Si el actor solicitara en su demanda, que el recurso se resuelva sin recibimiento de prueba ni vista, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda a las demás partes para que, en el plazo de 20 días, presenten la contestación a la misma y soliciten dentro de los 10 primeros días del plazo, la celebración de la vista. En caso de que el demandado solicitase la vista, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a la citación de la misma tal y como se establece en el párrafo anterior.

En caso contrario, declarará terminado el pleito sin más trámites, una vez se haya presentado la contestación a la demanda, salvo que el Juez acuerde de oficio el recibimiento de prueba.

Observamos pues, que la tramitación del procedimiento contencioso-administrativo abreviado, sustancialmente escrito, sin vista ni pruebas cuando ambas partes así lo soliciten, podría entenderse como un procedimiento “abreviadísimo”.

VII. La remisión del expediente administrativo

En el procedimiento contencioso-administrativo abreviado, la Administración Pública demandada procede a remitir el expediente administrativo cuando ésta se persona, una vez haya sido admitida la interposición de la demanda.

El plazo para su remisión, como ya fue adelantado, es de hasta 15 días antes de la celebración de la vista permitiéndole así, a la parte demandante, el estudio del mismo y la preparación de las alegaciones.

VIII. La vista del procedimiento contencioso-administrativo abreviado

Según el 78.5 de la LJCA, las partes deberán comparecer a la vista, y en caso de que el demandante no lo hiciera, se entiende que el mismo ha desistido, con su correspondiente condena en costas. Sin embargo, si fuera el demandado quien no compareciera, ésta se celebrará igualmente con su ausencia.

La función de la vista del procedimiento contencioso-administrativo abreviado es la de delimitar correctamente el objeto del proceso por parte del demandante, tras poder haber analizado el expediente administrativo.

Pues bien, ésta se iniciará con la ratificación del demandante de lo contenido en la demanda.

Posteriormente, toma la palabra el demandado, exponiendo la contestación a la demanda, pudiendo plantear cualquier excepción relativa a la jurisdicción o competencia objetiva o territorial. Tras su exposición, y como manifestación del principio de contradicción, el demandante vuelve a tomar la palabra para poder pronunciarse sobre las excepciones planteadas previamente a que el Juez resuelva sobre estas.

Cuando no se hayan estimado las excepciones antes mencionadas, o no habiendo ninguna, la vista continúa con la concreción y fijación de los hechos en los que se fundamentan las pretensiones. Si no existiese conformidad en los hechos, se practicarán las pruebas convenientes. En caso contrario, el Juez dejará el asunto visto para sentencia.

IX. La práctica de la prueba en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado

La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado se practica durante la vista.

A continuación, conviene destacar las particularidades que presenta:

En primer lugar, los medios de prueba del procedimiento contencioso-administrativo ordinario serán aplicables al abreviado, siempre y cuando, no resulten incompatibles con los trámites del mismo.

En segundo lugar, que la LEC es de aplicación supletoria.

En tercer, y último lugar, las pruebas se practicarán en la sala y en el acto de la vista, salvo en caso de que la misma, sin obrar mala fe por parte de quien tuviera la carga de la prueba, no pudiera practicarse. En dicho caso, el Letrado de la Administración de Justicia señalará lugar, día y hora donde se hará efectiva.

X. La fase de conclusiones del procedimiento contencioso-administrativo abreviado

Una vez se haya practicado la prueba, cada una de las partes pueden, opcionalmente, proceder a exponer, de forma oral, las conclusiones que estimen convenientes, no pudiendo aprovechar este trámite para plantear cuestiones nuevas a las alegadas durante el procedimiento.

Asimismo, tras las conclusiones expuestas por los Letrados de cada una de las partes, con la venía del Juez, podrán exponer oralmente lo que consideren oportuno para su defensa antes de dar por terminada la vista.

XI. La sentencia

En los siguientes diez días desde la terminación de la vista, el Juez dictará sentencia la cual, deberá cumplir con los principios de exhaustividad y congruencia del artículo 218 de la LEC, y se impondrán las costas correspondientes.

XII. Modelo de Procedimiento contencioso administrativo abreviado.

Dado que todo escrito contiene sus formalidades, hemos creído interesante aportar un modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado, el cual puede ser de mucha utilidad:

XIII. Vídeo de interés sobre la materia

Compartimos a continuación, un vídeo ilustrativo sobre las cuestiones que han sido analizadas en el presente artículo.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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