¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones?

I. ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Este tributo posee carácter complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, en ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma simultánea.

El impuesto sobre Sucesiones se constituye como un gravamen que deben abonar los beneficiarios de adquisiciones de bienes o derechos mortis causa, ya sea por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio de tipo material o monetario. En otras palabras, este impuesto se paga por la transmisión del patrimonio que hace el fallecido a una persona física, motivo por el cual, es determinante conocer ¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones?.

Este impuesto, es:

  1. Personal, toda vez que ha de ser pagado solamente por los beneficiarios de la herencia.
  2. Directo, en el sentido de que recae sobre los bienes y ha de ser pagado a la Administración Pública, a través del formulario 650 de la Agencia Tributaria.
  3. Subjetivo, en virtud de que se enfoca tanto en las situaciones de la persona que va a efectuar el pago, como en el grado de parentesco que lo vincula con el fallecido.
  4. Progresivo, ya que se trata de un impuesto cuyo porcentaje a pagar equivale a la cantidad de la herencia percibida, lo que quiere decir, que mientras mayor sea la herencia, mayor será el porcentaje a pagar.
  5. Autoliquidable, ya que el beneficiario debe cumplimentar el formulario correspondiente y efectuar el pago del monto que resulte, sin requerimiento previo.

II. ¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones?

El impuesto sobre Sucesiones se paga en el plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde el que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida.

Mientras que, en los supuestos de adquisiciones mortis causa en los que el transmitente no haya fallecido, sino que se han articulado mediante pactos sucesorios, el plazo será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al que se cause el acto o contrato.

III. ¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones en caso de existir prórroga?

La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativas a adquisiciones por causa de muerte. En ese sentido, la prórroga, para el pago del Impuesto sobre Sucesiones, será por un plazo igual al señalado para su presentación.

No obstante, transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga. Sin embargo, no se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.

Para la solicitud de prórroga, existen las siguientes opciones:

  1. Cumplimentar un formulario de solicitud de prórroga al que se accede desde Gestiones No Residentes Modelo 650. Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del impuesto sobre sucesiones no residentes. En este caso, será necesario identificarse con certificado o DNI electrónico o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN.
  2. Presentar un escrito de solicitud por registro (de forma presencial o telemática) acompañado del Certificado de defunción, donde se indiquen los datos del causante, de los herederos y su grado de parentesco con el causante, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos por los que se solicita la prórroga, así como un domicilio a efectos de notificaciones y una dirección de correo electrónico. (Si la presentación se efectúa a través del registro telemático, también es necesario identificarse con certificado o DNI electrónico o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN).

IV. ¿Dónde se paga el Impuesto sobre Sucesiones?

El pago del impuesto de sucesiones se pagará en:

1.- La oficina correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual, sin importar dónde se encuentran los bienes que forman parte del caudal hereditario.

En este caso, para determinar la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A los efectos de este impuesto se entenderá que una persona física con residencia habitual en territorio español, tiene su residencia habitual en una Comunidad Autónoma cuando permanezca en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo (fallecimiento).

2.- Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, el pago se deberá efectuar en la Delegación de Hacienda de Madrid, salvo que concurriendo a la sucesión uno o varios causahabientes con residencia habitual en España, se opte por presentarlos, previo acuerdo de los interesados, en la oficina que corresponda al territorio donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual.

V. ¿Cuáles son los títulos sucesorios a los efectos del pago del Impuesto sobre Sucesiones?

Son títulos sucesorios a los efectos del Impuesto sobre sucesiones, además de la herencia y el legado, los siguientes:

  1. La donación mortis causa.
  2. Los contratos o pactos sucesorios.
  3. Los que atribuyen el derecho a la percepción de las cantidades que, cualquiera que sea su modalidad o denominación, las empresas y entidades en general entreguen a los familiares de miembros o empleados fallecidos siempre que no esté dispuesto expresamente que estas percepciones deban tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Los que atribuyan el derecho a la percepción de las cantidades asignadas por los testadores a los albaceas por la realización de sus trabajos como tales, en cuanto excedan de lo establecido por los usos y costumbres o del 10 por 100 del valor comprobado del caudal hereditario.

VI. Normativa jurídica que regula cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En estas normas jurídicas, se encuentra determinado de manera específica cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones y la forma como ha de efectuarse.

VII. ¿A quién le compete la gestión y liquidación del impuesto?

La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

VIII. ¿Es procedente el aplazamiento y el fraccionamiento del pago?

Determinar ¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones?, permite a su vez conocer si es procedente el aplazamiento y fraccionamiento del pago. En este caso, los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento, por término de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.

Esta concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente. Asimismo, se podrá acordar fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine.

De igual manera, podrá acordarse el aplazamiento del pago, en las mismas condiciones antes señaladas, hasta que fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión.

IX. ¿Qué sucede cuando no se paga el Impuesto sobre Sucesiones?

Los interesados que no presenten los documentos y la declaración correspondiente en el plazo de seis meses, serán objeto de una sanción por infracción grave, la cual consistirá en una multa pecuniaria fija de quinientos euros. Esta sanción se graduará, incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

No obstante, la referida sanción se podrá reducir conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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