¿Qué debemos de saber de las Comunidades de Regantes?

I.-¿Qué son las comunidades de regantes?

Las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de cuenca (ente público encargado de gestionar las aguas en las demarcaciones hidrográficas) que deben crear obligatoriamente los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión.

El objeto de estas comunidades es el de la utilización y aprovechamiento de aguas públicas en régimen comunitario.

II.-Régimen jurídico

Las comunidades de regantes, se encuentran reguladas en los artículos 81 a 91 del Título IV, Capítulo IV, del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), correlacionados con lo dispuesto en los artículos 198 a 231 del Título II, Capítulo IV, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).

III.-Constitución

Para la constitución de las comunidades de regantes, los estatutos u ordenanzas se redactarán y aprobarán por los usuarios mismos, y regularán la estructura de estas corporaciones, así como la explotación de los bienes hidráulicos adjuntos al aprovechamiento. Dichos estatutos deberán ser sometidos ante el Organismo de cuenca para su aprobación administrativa.

De tal forma, deberán incorporarse dentro de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios los siguientes elementos:

  • El propósito y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
  • La regulación de la participación y representación obligatoria de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios, así como también de los participantes en el uso del agua.
  • La contribución obligatoria por parte de los titulares a satisfacer en forma proporcional lo referente a los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como las tasas y tarifas correspondientes.
  • El establecimiento de las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento conducente, asegurando en todo momento los derechos de audiencia y defensa de los perjudicados.

Una vez aprobados los estatutos y ordenanzas el presidente de la comunidad de usuarios o su representante, presentará la solicitud de aprobación ante el Organismo de cuenca para la constitución de la comunidad de usuarios (este Organismo no podrá denegar la aprobación de los estatutos y ordenanzas sin previo dictamen del Consejo de Estado).

Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud ésta no ha sido resuelta, se entenderá como desestimada por silencio administrativo, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición, o en su defecto, acudir directamente ante los tribunales mediante recurso contencioso-administrativo.

Finalmente, y en caso de que el interés general lo demande, el Organismo de cuenca podrá imponer la constitución de los distintos tipos de comunidades y juntas centrales de usuarios.

IV.-Órganos

Las comunidad de regantes, estarán compuestas por:

Una Junta general o asamblea

Es el órgano soberano de la comunidad, la cual se encontrará conformada por todos los usuarios de ésta, y le corresponderán todas las facultades no atribuidas específicamente a la Junta de gobierno o al jurado.

Los acuerdos de la Junta general -al igual que los de la Junta de gobierno- serán ejecutivos sin perjuicio de que éstos puedan impugnarse mediante recurso de alzada ante el Organismo de cuenca y que se aconseja el mismo sea preparado e interpuesto por un abogado

Una Junta de gobierno

La Junta de gobierno de la comunidad de regantes, será la encargada de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos propios, así como de los acuerdos adoptados por la Junta general.

Dentro de sus atribuciones encontramos:

  • Velar y administrar los intereses de la Comunidad, así como el promover su desarrollo y defender sus derechos.
  • Expedir las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las aguas.
  • Plantear la modificación de las ordenanzas o cualquier otra propuesta para su aprobación.
  • Realizar en el marco de sus competencias las funciones que le sean atribuidas por las leyes o convenios celebrados con el Organismo de cuenca.
  • Uno o varios jurados

A los jurados les corresponde conocer:

  • Las cuestiones de hecho que se originen entre los usuarios de la comunidad de regantes en el ámbito de las ordenanzas.
  • Aplicar a los infractores las sanciones
  • Determinar las indemnizaciones provenientes de la infracción.

V.-Facultades de las comunidades de regantes

Dentro de las facultades más relevantes de este tipo de comunidades de usuarios, entre las que se encuentran las comunidades de regantes, encontramos las siguientes:

  • Podrán ejecutar con plena autonomía -y con cargo al usuario-, los acuerdos no cumplidos que produzcan una obligación de hacer (en tales casos el coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio).
  • Serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la implantación de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
  • Estarán constreñidas a realizar las obras e instalaciones que la Administración les ordene, con el propósito de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico (teniendo la atribución el Organismo de cuenca competente de suspender el empleo del agua hasta que dichos trabajos se ejecuten).
  • Las deudas a la comunidad de regantes por gasto de conservación, limpieza o mejoras -así como cualquier otra motivada por la administración y abastecimiento de las aguas-, gravarán la finca o industria en cuyo favor se efectuaron. Lo anterior, confiere a la Comunidad la facultad de reclamar su importe por la vía administrativa de apremio, además de vedar el uso del agua mientras no se cubra su coste.

Cabe hacer mención, que para el caso de que surgieren conflictos de facultades entre esta clase de Comunidades, estos serán solucionados -sin necesidad de posterior recurso administrativo- de la siguiente forma:

  • El conflicto será aclarado por la Comunidad General cuando este se origine entre Comunidades integradas en ella.
  • Cuando la pugna se suscite entre los miembros de la Comunidad, esta será resuelta por la Junta central de usuarios.
  • En el caso de que el problema derive de Comunidades pertenecientes a diferentes cuencas hidrográficas, el asunto será solventado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
  • En todos los demás casos, será el Organismo de cuenca quien se hará cargo de su resolución.

VI.-Tipos de comunidades de usuarios -incluyendo las comunidades de regantes-

Existen diversos tipos de comunidades de usuarios de agua, por lo cual, encontramos las que podríamos denominar como ordinarias (que son las que se crean conforme a lo estipulado en el artículo 201 del RDPH y que conllevan un procedimiento más solemne y demandante al tener estatutos y estructura orgánica más compleja, v. gr. las comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos) y las simplificadas, que son a las que hacen alusión los artículos 81.5 y 203 del TRLA y RDPH respectivamente (se caracterizan por ser más flexibles en lo referente a su constitución, al materializarse mediante la firma de un convenio que las regula, v. gr. las comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas).

Así pues, encontramos dentro del TRLA las comunidades de usuarios que a continuación se precisan:

Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos

Estarán obligados a constituir esta clase de Comunidades los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero, correspondiéndole al Organismo de cuenca -ya sea a instancia de parte o de oficio- fijar sus límites, así como el establecer el sistema de uso conjunto de las aguas.

Asimismo, en los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo -como los arenales- será obligatoria la constitución de una comunidad de usuarios (el Organismo de cuenca la constituirá de oficio si pasados seis meses desde la fecha de declaración no se hubiese conformado la Comunidad).

Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas

Este tipo de Comunidad se da cuando la finalidad sea el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas. Si es el caso, el Organismo de cuenca podrá obligar a que se constituyan Comunidades en virtud de que se advierta que, con ello, se hará un mejor uso de los recursos de una misma zona.

Comunidades de usuarios de vertidos

Este modelo de Comunidad podrá erigirse en virtud de la necesidad -mas siempre tomando en cuenta la protección del medio ambiente- de las entidades públicas, corporaciones o particulares de verter agua o productos residuales con el objeto de llevar a cabo el análisis, construcción, aprovechamiento y mejora de colectores, estaciones depuradoras y elementos comunes que les posibiliten realizar el vertido en el lugar más propicio y en las mejores condiciones técnicas y económicas.

Finalmente, existen otros tipos de comunidades a las que no hace referencia el TRLA y su reglamento, pero cuyos preceptos pueden ser de aplicación, tales como, las comunidades de avenamiento -son las que llevan a cabo actuaciones de drenaje o desagüe de sus terrenos- o las que se formen con la finalidad de construcción, conservación y mejora de obras de defensa contra las aguas.

VII.-Extinción de las comunidades de regantes

Las comunidades de regantes, se extinguirán por:

  • Expiración del plazo de concesión -a menos de que éste se prorrogue-.
  • Caducidad de la concesión.
  • Expropiación forzosa de la concesión.
  • Fusión con otra Comunidad.
  • Resolución del Organismo de cuenca adoptado en expediente sancionador.
  • Desaparición total -o en sus tres cuartas partes- de los elementos objetivos o reales.
  • Renuncia al aprovechamiento (realizada por al menos las tres cuartas partes de los comuneros).

Para concluir, se debe destacar que, aprobada la extinción de la comunidad de regantes, es que, conforme a lo establecido en el Código Civil para la liquidación de Sociedades, se procederá a la liquidación de los bienes patrimoniales de la comunidad de usuarios y la comunidad de regantes.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button