I.-¿Qué son las comunidades de regantes?
Las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de cuenca (ente público encargado de gestionar las aguas en las demarcaciones hidrográficas) que deben crear obligatoriamente los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión.
El objeto de estas comunidades es el de la utilización y aprovechamiento de aguas públicas en régimen comunitario.
II.-Régimen jurídico
Las comunidades de regantes, se encuentran reguladas en los artículos 81 a 91 del Título IV, Capítulo IV, del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), correlacionados con lo dispuesto en los artículos 198 a 231 del Título II, Capítulo IV, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).
III.-Constitución
Para la constitución de las comunidades de regantes, los estatutos u ordenanzas se redactarán y aprobarán por los usuarios mismos, y regularán la estructura de estas corporaciones, así como la explotación de los bienes hidráulicos adjuntos al aprovechamiento. Dichos estatutos deberán ser sometidos ante el Organismo de cuenca para su aprobación administrativa.
De tal forma, deberán incorporarse dentro de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios los siguientes elementos:
- El propósito y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
- La regulación de la participación y representación obligatoria de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios, así como también de los participantes en el uso del agua.
- La contribución obligatoria por parte de los titulares a satisfacer en forma proporcional lo referente a los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como las tasas y tarifas correspondientes.
- El establecimiento de las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento conducente, asegurando en todo momento los derechos de audiencia y defensa de los perjudicados.
Una vez aprobados los estatutos y ordenanzas el presidente de la comunidad de usuarios o su representante, presentará la solicitud de aprobación ante el Organismo de cuenca para la constitución de la comunidad de usuarios (este Organismo no podrá denegar la aprobación de los estatutos y ordenanzas sin previo dictamen del Consejo de Estado).
Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud ésta no ha sido resuelta, se entenderá como desestimada por silencio administrativo, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición, o en su defecto, acudir directamente ante los tribunales mediante recurso contencioso-administrativo.
Finalmente, y en caso de que el interés general lo demande, el Organismo de cuenca podrá imponer la constitución de los distintos tipos de comunidades y juntas centrales de usuarios.
IV.-Órganos
Las comunidad de regantes, estarán compuestas por:
Una Junta general o asamblea
Es el órgano soberano de la comunidad, la cual se encontrará conformada por todos los usuarios de ésta, y le corresponderán todas las facultades no atribuidas específicamente a la Junta de gobierno o al jurado.
Los acuerdos de la Junta general -al igual que los de la Junta de gobierno- serán ejecutivos sin perjuicio de que éstos puedan impugnarse mediante recurso de alzada ante el Organismo de cuenca y que se aconseja el mismo sea preparado e interpuesto por un abogado
Una Junta de gobierno
La Junta de gobierno de la comunidad de regantes, será la encargada de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos propios, así como de los acuerdos adoptados por la Junta general.
Dentro de sus atribuciones encontramos:
- Velar y administrar los intereses de la Comunidad, así como el promover su desarrollo y defender sus derechos.
- Expedir las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las aguas.
- Plantear la modificación de las ordenanzas o cualquier otra propuesta para su aprobación.
- Realizar en el marco de sus competencias las funciones que le sean atribuidas por las leyes o convenios celebrados con el Organismo de cuenca.
- Uno o varios jurados
A los jurados les corresponde conocer:
- Las cuestiones de hecho que se originen entre los usuarios de la comunidad de regantes en el ámbito de las ordenanzas.
- Aplicar a los infractores las sanciones
- Determinar las indemnizaciones provenientes de la infracción.
V.-Facultades de las comunidades de regantes
Dentro de las facultades más relevantes de este tipo de comunidades de usuarios, entre las que se encuentran las comunidades de regantes, encontramos las siguientes:
- Podrán ejecutar con plena autonomía -y con cargo al usuario-, los acuerdos no cumplidos que produzcan una obligación de hacer (en tales casos el coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio).
- Serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la implantación de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
- Estarán constreñidas a realizar las obras e instalaciones que la Administración les ordene, con el propósito de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico (teniendo la atribución el Organismo de cuenca competente de suspender el empleo del agua hasta que dichos trabajos se ejecuten).
- Las deudas a la comunidad de regantes por gasto de conservación, limpieza o mejoras -así como cualquier otra motivada por la administración y abastecimiento de las aguas-, gravarán la finca o industria en cuyo favor se efectuaron. Lo anterior, confiere a la Comunidad la facultad de reclamar su importe por la vía administrativa de apremio, además de vedar el uso del agua mientras no se cubra su coste.
Cabe hacer mención, que para el caso de que surgieren conflictos de facultades entre esta clase de Comunidades, estos serán solucionados -sin necesidad de posterior recurso administrativo- de la siguiente forma:
- El conflicto será aclarado por la Comunidad General cuando este se origine entre Comunidades integradas en ella.
- Cuando la pugna se suscite entre los miembros de la Comunidad, esta será resuelta por la Junta central de usuarios.
- En el caso de que el problema derive de Comunidades pertenecientes a diferentes cuencas hidrográficas, el asunto será solventado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
- En todos los demás casos, será el Organismo de cuenca quien se hará cargo de su resolución.
VI.-Tipos de comunidades de usuarios -incluyendo las comunidades de regantes-
Existen diversos tipos de comunidades de usuarios de agua, por lo cual, encontramos las que podríamos denominar como ordinarias (que son las que se crean conforme a lo estipulado en el artículo 201 del RDPH y que conllevan un procedimiento más solemne y demandante al tener estatutos y estructura orgánica más compleja, v. gr. las comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos) y las simplificadas, que son a las que hacen alusión los artículos 81.5 y 203 del TRLA y RDPH respectivamente (se caracterizan por ser más flexibles en lo referente a su constitución, al materializarse mediante la firma de un convenio que las regula, v. gr. las comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas).
Así pues, encontramos dentro del TRLA las comunidades de usuarios que a continuación se precisan:
Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos
Estarán obligados a constituir esta clase de Comunidades los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero, correspondiéndole al Organismo de cuenca -ya sea a instancia de parte o de oficio- fijar sus límites, así como el establecer el sistema de uso conjunto de las aguas.
Asimismo, en los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo -como los arenales- será obligatoria la constitución de una comunidad de usuarios (el Organismo de cuenca la constituirá de oficio si pasados seis meses desde la fecha de declaración no se hubiese conformado la Comunidad).
Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas
Este tipo de Comunidad se da cuando la finalidad sea el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas. Si es el caso, el Organismo de cuenca podrá obligar a que se constituyan Comunidades en virtud de que se advierta que, con ello, se hará un mejor uso de los recursos de una misma zona.
Comunidades de usuarios de vertidos
Este modelo de Comunidad podrá erigirse en virtud de la necesidad -mas siempre tomando en cuenta la protección del medio ambiente- de las entidades públicas, corporaciones o particulares de verter agua o productos residuales con el objeto de llevar a cabo el análisis, construcción, aprovechamiento y mejora de colectores, estaciones depuradoras y elementos comunes que les posibiliten realizar el vertido en el lugar más propicio y en las mejores condiciones técnicas y económicas.
Finalmente, existen otros tipos de comunidades a las que no hace referencia el TRLA y su reglamento, pero cuyos preceptos pueden ser de aplicación, tales como, las comunidades de avenamiento -son las que llevan a cabo actuaciones de drenaje o desagüe de sus terrenos- o las que se formen con la finalidad de construcción, conservación y mejora de obras de defensa contra las aguas.
VII.-Extinción de las comunidades de regantes
Las comunidades de regantes, se extinguirán por:
- Expiración del plazo de concesión -a menos de que éste se prorrogue-.
- Caducidad de la concesión.
- Expropiación forzosa de la concesión.
- Fusión con otra Comunidad.
- Resolución del Organismo de cuenca adoptado en expediente sancionador.
- Desaparición total -o en sus tres cuartas partes- de los elementos objetivos o reales.
- Renuncia al aprovechamiento (realizada por al menos las tres cuartas partes de los comuneros).
Para concluir, se debe destacar que, aprobada la extinción de la comunidad de regantes, es que, conforme a lo establecido en el Código Civil para la liquidación de Sociedades, se procederá a la liquidación de los bienes patrimoniales de la comunidad de usuarios y la comunidad de regantes.