I. ¿Qué es una multa de tráfico?
Las multas son sanciones impuestas por infracciones administrativas o penales, cuya característica principal radica en el hecho de ser una sanción económica, que se origina por una acción o conducta que infringe el Ordenamiento Jurídico, y que, en virtud de su naturaleza coercitiva, se materializa a través del pago de una cantidad de dinero, que opera cuando una persona vulnera algún precepto normativo. La finalidad de las sanciones es, por una parte, castigar la conducta irregular del sujeto infractor, y por la otra, persuadir a las personas a no violar la ley y a mantenerse en cumplimiento permanente del marco de la legalidad.
En ese sentido, las multas de tráfico, son sanciones administrativas que se imponen como consecuencia de las acciones u omisiones (infracciones) que se cometan en contravención de los previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (en lo adelante el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico). Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, siendo sancionadas de acuerdo con la magnitud de la infracción cometida, cuyo procedimiento sancionador se encuentra regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Por tal motivo, es importante conocer ¿cómo se pagan las multas de tráfico?.
II. Aspectos generales sobre el pago de las multas de tráfico
Al momento de ser sancionado con una multa de tráfico, no sólo es importante conocer ¿cómo se pagan las multas de tráfico?, sino que además hay que tomar en consideración diversos aspectos antes de proceder a gestionar el pago de la misma, a saber:
- Se debe conocer con exactitud el organismo que ha impuesto la multa, bien sea la Dirección General de Tráfico, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, toda vez, que es ante el organismo que ha sancionado que se puede pagar, reclamar o presentar alguna alegación.
- Si se trata de multas impuestas por la Dirección General de Tráfico, se tiene la posibilidad de pagarla en periodo voluntario, es decir, dentro de los primeros veinte días naturales contados a partir de la notificación. En ese caso se podrá gozar de una reducción del importe de la multa del 50% debiendo renunciar a la formulación de alegaciones o recursos. Ahora bien, si la interposición de alegaciones se efectúa antes de proceder al pago, y en caso de resultar desestimada, se pierde la reducción del 50%, trayendo como consecuencia que aun estando en periodo voluntario, se deba abonar la totalidad de la multa.
- Transcurrido el periodo voluntario, comenzará a computarse el periodo ordinario, el cual se extiende hasta cuarenta y cinco días, después de haberse recibido la notificación, periodo en el cual, se podrá efectuar –en cualquier momento-, el pago de la multa, debiendo abonarse el monto total del importe de la misma.
- Si transcurrido el plazo ordinario, no se ha efectuado el pago de la multa, la misma pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual se encargará del cobro, imponiéndole un 20% de recargo.
- En el caso de las multas por infracciones de tráfico, el pago ha de efectuarse en su totalidad, ya que no está permitido fraccionar o aplazar el pago.
- Si la multa acarrea la pérdida de puntos, se debe realizar la identificación del conductor.
- En caso de presentarse anomalías en el pago, o haberse efectuado de manera incorrecta, se podrá solicitar la devolución del pago de la multa.
III. ¿Qué se requiere para efectuar el pago de una multa de tráfico?
Para efectuar el pago de una multa de tráfico, se requiere, conocer el número del expediente de la sanción y contar con una tarjeta de crédito o débito, la cual será empleada dependiendo la modalidad de pago seleccionada.
IV. ¿Cómo pagar una multa de tráfico?
Las multas de tráfico siempre que se encuentren en periodo voluntario, podrán pagarse de la manera siguiente:
En primer lugar, por internet, para lo cual se ha de acceder a la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico https://sede.dgt.gob.es, donde se deberá pulsar “Pago de multas”, e indicar la forma para acceder al servicio:
(i) A través de certificado electrónico digital, sistema cl@ve o DNI electrónico.
(ii) Sin certificado, aportando de manera obligatoria, tipo de documento, número de documento, nombre, primer apellido, email, número de expediente, importe (sin incluir reducción) y fecha de la denuncia.
El sistema mostrará de manera automática el importe de la multa y seguidamente solicitará los datos de la tarjeta, con la cual se ha de efectuar el pago de la multa, debiendo introducirse todos los dígitos de la tarjeta, así como el mes y año de caducidad de la misma y el código de seguridad CVV.
Finalmente, una vez cargados los datos el sistema mostrará el resultado de la operación, mostrando la fecha de pago; el importe; el número de la operación realizada; el número de autorización del banco emisor de la tarjeta empleada para el pago y el número con el cual la Dirección General de Tráfico registró el trámite.
El justificante de pago emitido por el sistema, se podrá ver, guardar o imprimir.
En segundo lugar, por teléfono, a través de una llamada que se ha de efectuar al número 060, servicio telefónico automatizado que se encuentra disponible las 24 horas del día.
Para efectuar el pago de una multa de tráfico a través del sistema telefónico automatizado, se debe tener a mano los datos personales, toda la información referente a la multa y la tarjeta bancaria con la cual se ha de efectuar el pago.
En tercer lugar, desde la app miDGT.
Descargada la aplicación en el móvil, se podrá efectuar el pago de las multas de tráfico, ingresando en la aplicación e iniciando sesión bien sea con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Posteriormente, accediendo en el menú, se deberá ingresar en el apartado “Mis multas” donde se indicará la multa que se quiere pagar y proceder a cargar en el sistema los datos referentes a la tarjeta para efectuar el pago.
En cuarto lugar, de manera presencial ante:
(i) Entidades y cajeros automáticos autorizados, donde se podrá efectuar el pago en efectivo o con tarjeta, presentando el boletín de la denuncia correspondiente.
(ii) Oficinas de correo, teniendo la previsión de que, en este caso, se deberá abonar una tasa adicional 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa, pudiendo efectuarse el pago mediante tarjeta o en efectivo.
(iii) Cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico mediante tarjeta de crédito o débito, no estando permitido el pago en efectivo.
(iv) Ante un agente de tráfico, a quien se le podrá efectuar el pago en el acto de imposición de la multa, mediante tarjeta, aplicándose en este caso, el descuento correspondiente al 50%.
V. ¿Quién puede efectuar el pago de una multa de tráfico?
Para efectuar el pago de una multa de tráfico, no necesariamente ha de efectuarse por la persona del infractor, sino que puede ser efectuado por cualquier persona bien sea a través de tarjeta o dinero en efectivo, siempre y cuando lo efectúe en nombre de la persona que cometió la infracción. En este supuesto, se podrá designar a un representante confiriendo autorización a través del registro de apoderamientos.
En caso de efectuar el trámite de manera presencial, la persona que actúe en representación del infractor, podrá personarse, siempre que disponga del DNI original y un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud (a tales fines la Dirección General de Tráfico, pone a disposición un modelo de autorización de la DGT denominado “Otorgamiento de representación”). Es importante destacar, que, al momento de solicitar la cita, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.