Causas de admisión e inadmisión del recurso de casación contencioso – administrativo

I. Introducción

Las causas de admisión e inadmisión del recurso de casación contencioso – administrativo, se relacionan con los requisitos exigidos por el articulo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en lo sucesivo, LJCA; y con los aspectos formales que impone la nueva casación contenciosa.

II. Catálogo de providencias de inadmisión del recurso de casación

La resolución habitual por la cual se inadmiten los recursos de casación contencioso – administrativos, resulta ser mediante una providencia, sin perjuicio de los autos de inadmisión. Las causas de inadmisión de los recursos contenidas en una providencia no se encuentran tasadas, dado que, en cada supuesto, se deben examinar las vicisitudes propias del mismo, pudiéndose dictar providencias específicas que recojan los elementos más importantes de la pretensión casacional.

El catálogo de providencias del recurso de casación conforme a la LJCA son las siguientes:

En primer lugar, inadmisión por falta de legitimación para recurrir. Cuando una sentencia, resolución o auto es estimatorio, impide al recurrente recurrir, pues carece de legitimación, al tratarse de una estimación absoluta. No obstante, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha discutido el carácter absoluto de la falta de legitimación por estimación en supuestos concretos, entre otros, cuando el recurrente en la sentencia de instancia es reprochado su comportamiento en un procedimiento sancionador, por ejemplo, aunque por el hecho de estar la sanción prescrita supone estimar la pretensión. En este sentido, el recurrente tiene derecho a revocar los fundamentos jurídicos que le ubicaban en una situación deshonrosa.

En conclusión, no todas las sentencias estimatorias son irrecurribles, pues en este caso sería recurrible si el actor acredita que en supuestos excepcionales el fundamento jurídico de la sentencia impugnada puede afectar a su buena imagen y prestigio profesional.

En segundo lugar, en caso de irrecurribilidad de la resolución impugnada, como en el supuesto de sentencias del juzgado desestimatorias, que no se ajustan a los requisitos exigidos por el artículo 110 LJCA en cuanto a la extensión de efectos, y también autos de ejecución que no cumplan los requisitos de la vía de apremio de la ejecución (artículo 87 LJCA). Se trataría de sentencias irrecurribles.

En tercer lugar, por falta de interposición del recurso de reposición previo, cuando se recurre un auto.

En cuarto lugar, por falta de acreditación de requisitos formales. El articulo 89 LJCA indica que en el escrito de preparación del recurso se deben establecer de forma acreditada todos los presupuestos que establece la ley, y acreditarlos.

En quinto lugar, por falta de identificación precisa de las normas infringidas por la sala de instancia, como en su caso la jurisprudencia en el escrito de preparación, aunque se puedan inferir las normas infringidas o la doctrina jurisprudencial, deben especificarse, y adicionalmente, la norma alegada debe estar vigente. En el plano practico, muchos son los recursos inadmitidos por motivo de alegar una norma infringida que no se encuentra vigente.

En sexto lugar, por falta de justificación de la norma infringida. En este sentido, si se cita la norma, pero no se justifica su vinculación o el efecto que puede tener con respecto al interés casacional objetivo. En consecuencia, debe justificarse ese vínculo entre la infracción y el interés casacional objetivo.

En séptimo lugar, por falta de acreditación de la subsanación. Si se alegan supuestos de infracción procesal, tales como omisión, incongruencia omisiva o extintiva, entre otras; estos supuestos no tienen acceso a vía casacional pues son aspectos prácticos ligados al caso concreto. En estos supuestos, el artículo 89.2 c) LJCA, exige que previamente se haya solicitado ante la Sala de Instancia la subsanación, y después plantear el recurso de casación.

En octavo lugar, la falta de justificación de que las normas supuestamente infringidas formen parte del derecho estatal. Si se plantea la utilización instrumental del derecho estatal para plantear cuestiones de derecho autonómico, lo cual es muy frecuente, por ejemplo, se prepara el recurso alegando la infracción con carácter genérico del articulo 24 de la CE para introducir en el debate jurídico elementos de naturaleza estatal cuando lo que se esta tratando son cuestiones de naturaleza autonómica o foral, debe inadmitirse el recurso.

En noveno lugar, la falta de interés casacional objetivo.

III. Resoluciones de inadmisión: providencia y auto

La ley establece dos tipos de resoluciones que pueden inadmitir un recurso de casación. Por un lado, la providencia, la cual debe estar sucintamente motivada. Por otro lado, en ocasiones se exige que cuando se inadmite el recurso planteado al amparo de una presunción del articulo 88.3 LJCA, la ley exige que se dicte un auto de inadmisión, pues al existir una presunción se debe motivar con mayor rigor la inadmisión.

No obstante, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, inadmite infinidad de recursos mediante providencia incluso cuando se alega una presunción del articulo 88.3 a) porque no concurre la existencia de la presunción, de forma que no hay presupuestos para dictar un auto de inadmisión.

IV. Motivación de las resoluciones de inadmisión

Por último, en cuanto a la motivación de las resoluciones que inadmiten el recurso de casación, al tratarse de una impugnación de configuración legal, los límites deben ser los establecidos normativamente.

En este sentido, el Tribunal Constitucional, y recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia «Fraile» contra España, ha establecido que la mera remisión por la providencia a la normativa aplicable, en este caso el articulo 89 LJCA, es suficiente y no vulneraria el articulo 24 CE sobre la tutela judicial efectiva.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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