¿Qué hemos de saber sobre la tasación pericial contradictoria?

I. ¿Qué es la tasación pericial contradictoria y cuál es su régimen jurídico aplicable?

La tasación pericial contradictoria se define como el método para confirmar o corregir las valoraciones resultantes de las rentas, productos, bienes y demás elementos de la obligación tributaria.

Dicho con otras palabras, en el supuesto de que el obligado tributario no esté de acuerdo con el valor comprobado administrativamente que servirá de base para la liquidación efectuada, podrá promover la tasación pericial contradictoria.

Esta última, se encuentra regulada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), más concretamente en su artículo 135.

II. ¿Existe un plazo determinado para poder presentar la tasación pericial contradictoria?

Lo cierto y verdad es que sí existe ya que la tasación pericial contradictoria ha de solicitarse en el plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada (un mes computado de fecha a fecha).

Es importante tener claro que la solicitud de la tasación pericial contradictoria suspende la ejecución de la liquidación, el plazo para interponer el recurso o reclamación correspondiente y aquel que refiere al inicio del procedimiento administrativo sancionador, en el supuesto de que éste procediese.

No obstante lo anterior, con respecto al procedimiento sancionador, si al momento de solicitar la tasación pericial contradictoria, dictándose una nueva liquidación, ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción, ésta quedará anulada debiéndose imponer otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.

III. El procedimiento de la tasación pericial contradictoria

La solicitud de la tasación pericial contradictoria conlleva, grosso modo, a presentar un informe pericial contradictorio -valga la redundancia- a la valoración realizada por la Administración Tributaria, al objeto de efectuar la liquidación, por, como ya hemos dicho anteriormente, no estar conforme con la misma.

En este sentido, ha de tenerse presente que si la diferencia entre la valoración realizada por la Administración y la tasación pericial efectuada por el obligado tributario fuera, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, será la presentada por el obligado tributario la que se escogerá como base para efectuar la liquidación definitiva. Sin embargo, si es superior, se deberá designar a un tercer perito.

IV. El perito tercero en la tasación pericial contradictoria

A) ¿Cuál es la función del perito tercero en una tasación pericial contradictoria?.

Tal y como hemos explicado en el anterior epígrafe, si la valoración efectuada por la Administración Tributaria y la tasación pericial presentada por el obligado tributario superara en valores absolutos los 120.000 euros y el 10 por ciento de la tasación, deberá, de conformidad con el artículo 135.2 de la LGT, designarse a un tercer perito, quien realizará la correspondiente valoración la cual servirá de base para la liquidación en cuestión.

Su intervención es muy importante ya que es ajena a la de la Administración. De ahí que sea fundamental que se analice previamente si es viable acudir a la tasación pericial contradictoria, puesto que como hemos explicado, la valoración efectuada por el perito tercero será la que pivotará la liquidación definitiva. Además, por si se da el caso, hemos de aconsejar que la tasación pericial aportada por el cliente se ha de encontrar realizada de una manera detallada y exhaustiva a fin de poder tener más posibilidades de lograr un resultado favorecedor ya que el perito tercero procederá a su estudio.

B) Los honorarios del perito tercero.

En cualquier caso, su intervención origina, evidentemente, sus correspondientes honorarios, pero ¿quién ha de abonarlos?. Pues bien, si la tasación pericial realizada por el perito tercero con respecto al valor declarado por el obligado tributario, en valores absolutos, superara el 20 por ciento, habrán de ser abonados por éste. De contrario, le corresponderá a la Administración.

Sobre los honorarios hemos de indicar además que, si el perito tercero lo considerara oportuno, podrá exigir que se le abone previamente una provisión de fondos a través de un depósito efectuado en el Banco de España en el plazo de 10 días. En el supuesto de que alguna de las partes no lo realizase, supondrá la aceptación y conformidad de la valoración realizada por el perito de la otra.

C) ¿Quién puede ser nombrado perito tercero para realizar la valoración en una tasación pericial contradictoria?.

Cualquier perito que se encuentre en la lista de colegiado o asociado en los colegios, asociaciones o corporaciones profesionalmente reconocidos. Así, la Administración Tributaria les solicitará un listado de sus colegiados o asociados para elegir, por sorteo y siempre teniendo en cuenta el bien o derecho que hay que tasar, el perito tercero.

En el supuesto de que lo anterior no fuera posible debido a la inexistencia de colegios, asociaciones o corporaciones profesionalmente reconocidos, se solicitará al Banco de España que designe a una sociedad de tasación con el requisito de que ésta deberá estar inscrita en el registro oficial correspondiente.

V.¿Es la tasación pericial contradictoria un derecho o una obligación del contribuyente?

Tal y como hemos comentado anteriormente, el procedimiento de tasación pericial contradictoria obedece a un método a disposición del contribuyente para debatir las comprobaciones de valores realizadas por la Administración, pero no puede configurarse como un método obligatorio y único para debatir las valoraciones realizadas. Pudiendo optar el interesado por cualquier otro medio fundado en derecho.

Así, debemos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Mayo de 2018, de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, la cual fija doctrina analizando que en caso de no estar conforme con los valores comprobados por la Administración tributaria actuante, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho sin resultar obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por aquélla.

En este terreno, el Alto Tribunal confirma su jurisprudencia en el sentido, insistimos, de que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar la comprobación de valores aportada por la Administración, sino que su utilización es meramente potestativa. Así, para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la carga de la prueba que recae en la Administración:

«[…]Determinar si, en caso de no estar conforme, el interesado puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o resulta obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por la Administración tributaria a través del expresado método, habida cuenta de que es el medio específicamente regulado para cuestionar el valor comprobado por la Administración tributaria en caso de discrepancia».

La disconformidad del contribuyente con la tasación que ha efectuado la Administración a través del método de aplicación de coeficientes multiplicadores del valor catastral no necesita hacerse efectiva, necesariamente, a través de la tasación pericial contradictoria. Es cierto que esta tasación ha pasado de ser una fase superior del procedimiento de comprobación, rodeada de garantías reforzadas para el contribuyente, a convertirse en una especie de medio impugnatorio sui generis.

Así, a diferencia de lo que ocurría en la LGT 1963, en que dicha tasación pericial contradictoria constituía un medio para comprobar valores – artículo 52.1.e)-, en la LGT 2003 actualmente vigente es un instrumento puesto en manos del contribuyente para discutir el resultado de la comprobación de valores (artículo 57.2).

Según ha precisado el Tribunal Supremo, se trata de un último derecho del contribuyente frente a la comprobación de valores, y no la única manera de combatir la tasación realizada por la Administración, que antes está obligada a cumplir con su obligación de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado (Sentencia de 29 de marzo de 2012, pronunciada en el recurso de casación n.º 34/2010).

No es en rigor un medio de impugnación del que haya de ser informado el comprobado en la notificación del acto resultante de la comprobación (Sentencia de 5 de mayo de 2014, recurso de casación no 5690/2011), sin perjuicio de que no resulta impertinente ni desatinado ofrecer tal posibilidad, que no la convierte en un recurso. De hecho, en la muy reciente sentencia de esta Sala, de 22 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de casación n.º 38/2017, sin prejuzgar su naturaleza de recurso administrativo, se declara que es necesario informar en la notificación al responsable solidario de la posibilidad de la tasación pericial contradictoria, cuando la liquidación primera hubiera estado precedida de una comprobación de valores:

[…] Además del carácter meramente facultativo de la tasación pericial contradictoria (en el proceso aquí seguido las pruebas valoradas por el Tribunal de instancia han sido otras), no resulta superfluo reiterar nuestra consolidada jurisprudencia según la cual, cuando la valoración administrativa no suministra elementos y datos suficientes en que sustentar aquélla para que el ciudadano las pueda comprender y poner en tela de juicio, esa tasación deviene innecesaria y perturbadora.

Ello significa, además, que se trata de una vía opcional para el interesado, cuya existencia y ejercicio efectivo es indiferente para el enjuiciamiento de una norma que será legal o ilegal, acertada o no, con independencia de los medios que el ordenamiento ofrezca para reaccionar contra sus actos de aplicación. […]“.

Es decir, a la vista de lo expuesto, y de la jurisprudencia emanada de nuestro Alto Tribunal, el hecho de que la interesada no lleve a cabo el procedimiento de tasación pericial contradictoria, no es óbice, para no admitir ni tampoco valorar, cualquier Informe pericial de parte que haya sido aportado como medio admitido en derecho para impugnar la valoración realizada por la Administración actuante.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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