Con cierta regularidad, en Derecho Administrativo, nos encontramos con procedimientos de concurrencia competitiva que finalmente son declarados nulos o anulables por los Tribunales de Justicia pero que ya han sido ejecutados sin que, por tanto, sea posible retrotraer el procedimiento y realizar la oportunidad concesión o adjudicación en los términos finalmente establecidos por el Juez.
Un simple ejemplo nos puede servir para ilustrarnos sobre la situación que planteo. Se desarrolla un procedimiento de concurrencia para el otorgamiento de una subvención, sin embargo uno de los candidatos a la misma, resulta ser excluido. Se impugna dicho acto administrativo y finalmente en sede administrativa o en vía judicial se revoca dicha decisión de exclusión considerando que procedía el otorgamiento de la subvención al beneficiario recurrente. Sin embargo, el objeto de la subvención ya se ha ejecutado..
En dicho supuesto, ¿correspondería al recurrente, la totalidad de la ayuda solicitada y que no le fue otorgada al haberse producido una irregularidad por la Administración actuante, cuando no ha incurrido en los gastos propios del objeto pretendido por la subvención?.
La respuesta es negativa. Normalmente, los Tribunales, en la misma línea expositiva que vienen utilizando en contratación pública, suelen conceder en tales situaciones el beneficio industrial, que tiende a ser cifrado aproximadamente en el 6% del presupuesto de ejecución industrial.
Extrapolando dicho escenario al supuesto fáctico que hemos planteado, del lado del sentir de la Jurisprudencia mayoritaria, se podría otorgar un máximo de un 10% del objeto de la ayuda, lo que no, insisto, la totalidad de la misma, al no haberse incurrido en los gastos propios del proyecto objeto de subvención. Si existe, además, un perjuicio económico constatable, podría ser también solicitado como indemnización.
A este respecto, resulta ilustrativo el Dictamen nº. 37/2014, de 5 de febrero del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, en cuya Consideración Jurídica VI, in fine que, para un supuesto tremendamente similar al ejemplo que hemos reseñado, mutatis mutandi, se puede leer expresamente:
“(…) No obstante, dada la naturaleza de las actividades de gestión objeto de subvención, más cercanas a las prestaciones subsumibles en la categoría del contrato de servicios, cabría elevar el importe de la indemnización al 10% de la suma previamente determinada como módulo de referencia -47.957,20 euros-, mediante una proyección analógica de las previsiones establecidas para los supuestos de desistimiento en este tipo de contratos y dirigidas a compensar al afectado el beneficio dejado de obtener, reflejadas hoy en día en el artículo 309.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De tal modo, la indemnización a calcular con arreglo a los expresados criterios por el concepto mencionado ascendería al importe de 4.759,72€”.
Finaliza exponiendo el citado Consejo:
“Que apreciándose relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios del Instituto de la Mujer de Castilla – La Mancha y los perjuicios soportados por la Asociación K, a consecuencia de la errónea exclusión de dicha entidad en un procedimiento de concesión de subvenciones convocado por Resolución de dicho organismo autónomo, de 30 de diciembre de 2011, procede reconocer el derecho de la reclamante a la percepción de una indemnización en los términos expuestos en la consideración VI”.
Sentado cuanto antecede, cabe concluir, que en aquellos procedimientos de concurrencia competitiva que son finalmente revocados pero que ya han sido ejecutados y en los que el recurrente, por mandato judicial, ha sido reconocido como el verdadero beneficiario de la subvención, adjudicatario del concurso público,…), no le corresponde el importe en que se basaba el objeto propio de la concurrencia, sino una parte simbólica del mismo que, por ejemplo en contratación pública, suele ser el beneficio industrial y que en materia de subvenciones suele ceñirse al 10% como máximo del importe de la ayuda en cuestión.
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