Intereses de demora tras la anulación de la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su día concedida

Imaginemos por un momento el siguiente escenario: a un administrativo le fue otorgada una determinas subvención o ayuda. Sin embargo, con posterioridad, la Administración competente, considera que, por las circunstancias que fuere (normalmente falta o insuficiente justificación de la misma o incumplimiento de sus obligaciones), no procede el pago de la misma (pérdida del derecho al cobro de la subvención).

Sin embargo, el administrado, disconforme con dicha decisión, impugna la resolución definitiva por la que se acuerda la indicada pérdida del derecho al cobro y obtiene una resolución judicial por la que estima su escrito de demanda y condena a la Administración al pago de los importes de la ayuda.

No obstante, nos planteamos, ¿desde cuándo ha de computarse el pago de los intereses que han de acompañar al principal de la ayuda?.

Aún cuando en la jurisprudencia no resulta pacífica dicha cuestión, desde mi punto de vista, entiendo que lo más lógico, loable y justo, pasa por reconocer los intereses de demora desde que el administrado debió de haber recibido el pago de la ayuda, tiempo éste en el que el mismo no ha podido disponer, injustamente, de dicha cantidad económica.

Así, en dicha dirección, a modo meramente ilustrativo, la Sentencia nº 85/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 31 Marzo (nº rec. 348/2014), exponía que:

Primero. Por la representación procesal del actor, se interpuso en fecha 11 de septiembre de 2014 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 5 de junio de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de dicha Consejería en Albacete, de fecha 18 de junio de 2013, por la que se acordaba la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención concedida al citado Ayuntamiento para el Proyecto «Taller de Empleo de Red de Museos de Nerpio», expediente NUM000 -Fase 2.

Segundo. Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que se declare: a) La nulidad de la resolución impugnada, habida cuenta que la misma no es ajustada a derecho y, por tanto, la improcedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención de referencia; b) El derecho al cobro de la cantidad de 129.160,91 euros en concepto de gastos efectuados en la ejecución del proyecto subvencionado, con los intereses legales y cuanto más proceda en Derecho; c) Se condene el costas a la Administración demandada”.

Y termina resolviendo en su Fundamento de Derecho Octavo:

En resumen, no se ajustó a Derecho el acto administrativo impugnado y, por ello mismo, procede satisfacer las pretensiones del Ayuntamiento de Almansa, siquiera parcialmente, porque se debe atender la petición de nulidad del acuerdo que determinó la pérdida parcial del cobro de la subvención y los intereses de demora, desde que se debieron entregar las cantidades hasta su efectivo pago.

[…]. Consecuentemente con lo expuesto sobre esta base es oportuno, accediendo a la nulidad de la resolución impugnada, establecer la obligación de la Administración demandada de abonar la cantidad de la subvención reclamada por el recurrente (129.160,91 €), incrementándose esa cantidad con los intereses legales a computar desde la fecha en que debió entregarse la citada cantidad, debiendo distinguirse en el caso de los pagos anticipados que se estará a la fecha en que debieron anticiparse con arreglo a las bases de la convocatoria”.

A mayor abundamiento, la Sentencia nº 18/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de 15 enero (nº Rec. 1201/2014) falla señalando que:

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis Pedro , representado por la Procuradora doña Francisca Armendariz Perdiguero, contra la resolución de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) de 24 de junio de 2014 – dictada por la Gerente Provincial de la Agencia en Granada – que se anula por no ser conforme a derecho. Se reconoce al recurrente el derecho al incentivo directo concedido, condenando a la administración al abono del 25% del total del importe concedido, con los intereses legales procedentes desde la fecha en que debió ser abonado.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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