Imaginemos por un momento el siguiente escenario: a un administrativo le fue otorgada una determinas subvención o ayuda. Sin embargo, con posterioridad, la Administración competente, considera que, por las circunstancias que fuere (normalmente falta o insuficiente justificación de la misma o incumplimiento de sus obligaciones), no procede el pago de la misma (pérdida del derecho al cobro de la subvención).
Sin embargo, el administrado, disconforme con dicha decisión, impugna la resolución definitiva por la que se acuerda la indicada pérdida del derecho al cobro y obtiene una resolución judicial por la que estima su escrito de demanda y condena a la Administración al pago de los importes de la ayuda.
No obstante, nos planteamos, ¿desde cuándo ha de computarse el pago de los intereses que han de acompañar al principal de la ayuda?.
Aún cuando en la jurisprudencia no resulta pacífica dicha cuestión, desde mi punto de vista, entiendo que lo más lógico, loable y justo, pasa por reconocer los intereses de demora desde que el administrado debió de haber recibido el pago de la ayuda, tiempo éste en el que el mismo no ha podido disponer, injustamente, de dicha cantidad económica.
Así, en dicha dirección, a modo meramente ilustrativo, la Sentencia nº 85/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 31 Marzo (nº rec. 348/2014), exponía que:
“Primero. Por la representación procesal del actor, se interpuso en fecha 11 de septiembre de 2014 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 5 de junio de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de dicha Consejería en Albacete, de fecha 18 de junio de 2013, por la que se acordaba la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención concedida al citado Ayuntamiento para el Proyecto «Taller de Empleo de Red de Museos de Nerpio», expediente NUM000 -Fase 2.
Segundo. Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que se declare: a) La nulidad de la resolución impugnada, habida cuenta que la misma no es ajustada a derecho y, por tanto, la improcedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención de referencia; b) El derecho al cobro de la cantidad de 129.160,91 euros en concepto de gastos efectuados en la ejecución del proyecto subvencionado, con los intereses legales y cuanto más proceda en Derecho; c) Se condene el costas a la Administración demandada”.
Y termina resolviendo en su Fundamento de Derecho Octavo:
“En resumen, no se ajustó a Derecho el acto administrativo impugnado y, por ello mismo, procede satisfacer las pretensiones del Ayuntamiento de Almansa, siquiera parcialmente, porque se debe atender la petición de nulidad del acuerdo que determinó la pérdida parcial del cobro de la subvención y los intereses de demora, desde que se debieron entregar las cantidades hasta su efectivo pago.
[…]. Consecuentemente con lo expuesto sobre esta base es oportuno, accediendo a la nulidad de la resolución impugnada, establecer la obligación de la Administración demandada de abonar la cantidad de la subvención reclamada por el recurrente (129.160,91 €), incrementándose esa cantidad con los intereses legales a computar desde la fecha en que debió entregarse la citada cantidad, debiendo distinguirse en el caso de los pagos anticipados que se estará a la fecha en que debieron anticiparse con arreglo a las bases de la convocatoria”.
A mayor abundamiento, la Sentencia nº 18/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de 15 enero (nº Rec. 1201/2014) falla señalando que:
“ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis Pedro , representado por la Procuradora doña Francisca Armendariz Perdiguero, contra la resolución de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) de 24 de junio de 2014 – dictada por la Gerente Provincial de la Agencia en Granada – que se anula por no ser conforme a derecho. Se reconoce al recurrente el derecho al incentivo directo concedido, condenando a la administración al abono del 25% del total del importe concedido, con los intereses legales procedentes desde la fecha en que debió ser abonado.”